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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 11 de octubre de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo existente para una capacidad de 3328 plazas, ubicada en la parcelas 10 y 11 del polígono 12 de Poleñino (Huesca), y promovida por la sociedad La Cruz S.C. (Número de Expediente INAGA/500202/02/2017/4117).

Publicado el 15/11/2017 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 21 de abril de 2017, Andrés Barcos Casas, en representación de La Cruz S. C. con C.I.F.G-22.268.049, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en ajuste de las plazas autorizadas a las existentes en el REGA de la explotación, así como prórroga para poder comenzar la actividad ampliada concedida en la autorización ambiental integrada otorgada en el expediente INAGA/500301/ 02/2008/10706.

Antecedentes de hecho:

Primero.- La explotación dispone de Autorización ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para la explotación porcina existente de cebo con capacidad para 3.328 plazas en el término municipal de Poleñino (Huesca), a nombre de Andrés Barcos Barcos (Número Expte. INAGA/500301/02/2006/10884), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 31 de octubre de 2007. El cambio de titularidad a favor de La Cruz, S. C. en el Registro de Explotaciones Ganaderas se notificó con fecha 13 de marzo de 2008.

Segundo.- Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló declaración de Impacto Ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la explotación porcina de cebo hasta 6000 plazas, situada en las parcelas 10 y 11 del polígono 12 del término municipal de Poleñino (Huesca), promovida por La Cruz S. C. (Número de Expediente INAGA/500301/02/2008/10706).

En el punto 1.1 de la misma se dice:" El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el objeto de valorar la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental".

En el punto 3 de la resolución se dice:" El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto." Siendo la fecha de caducidad el 4 de noviembre de 2012, y no habiéndose solicitado previamente prórroga en el plazo de inicio de la ampliación, la autorización quedó anulada y sin efecto, de acuerdo al articulo 59 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Tercero.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza la autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA/500601/02/2013/10575).

Cuarto.- comprobados los censos existentes en el REGA, se observa que efectivamente, desde el 1 de agosto de 2005 los censos existentes en la explotación han oscilado hasta las 3532 plazas en función de los ciclos de cebo realizados, por lo que se considera procedente la modificación solicitada hasta las 3528 plazas de cebo.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 11 de marzo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo para 3328 plazas, sita en las parcelas 10 y 11, polígono 12 del término municipal de Poleñino (Huesca), promovida por La Cruz S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 1 quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad La Cruz S. C., con C.I.F. G-22.268.049. para la instalación existente de una explotación porcina con una capacidad de 3.528 plazas de cebo, equivalentes a 423,36 UGM. La explotación se localiza en el término municipal de Poleñino (Huesca), en las parcelas 10 y 11 del polígono 12, en las coordenadas del huso 30: UTMX 722.717, UTMY 4.640.262 y Z=300m".

Segundo.- desestimar la solicitud de prórroga para el inicio de la actividad ampliada de la explotación, otorgada mediante la Resolución de este instituto, de fecha 4 de noviembre de 2009, por encontrarse la misma caducada y sin efecto al no haberse iniciado la actividad ni solicitado prórroga dentro del plazo establecido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL