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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil "Snoopy" de Teruel.

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la titularidad del centro privado de Educación Infantil "Snoopy", con domicilio en la avda. Sagunto, 74 de Teruel, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general y en la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil

Denominación específica: "Snoopy"

Titular: Jardín de Infancia Snoopy, C.B.

Código: 44010653

Domicilio: c/ Tenor Marín, nº 6-A

Localidad: Teruel

Municipio: Teruel

Provincia: Teruel

Enseñanzas que se autorizan:

Educación Infantil de Primer Ciclo, 3 unidades

De 0 a 1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares

De 1 a 2 años, 1 unidad / 13 puestos escolares

De 2 a 3 años, 1 unidad / 20 puestos escolares

Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.- El centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Cuarto.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 22 de marzo de 2012.