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ORDEN de 28 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan plazas para asistir a cursos de lengua inglesa o francesa en el extranjero para alumnos de 1º y 2º de Bachillerato, durante el verano del año 2012 y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

Publicado el 04/04/2012 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» nº 203, de 14 de octubre), atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en su artículo 17.g) la competencia del desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

El aprendizaje de lenguas es una necesidad en el marco de la unidad europea. La capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos lingüísticos y culturales diferentes.

La presente convocatoria tiene como objetivo facilitar a los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el aprendizaje de un idioma distinto al propio y, a su vez, contribuir a la formación integral de los alumnos ayudándoles a superar las barreras lingüísticas.

La experiencia ha demostrado que las estancias en el extranjero son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas, prepararlos para una futura movilidad y crear estímulos que ayuden a reconocer el esfuerzo que los alumnos realizan en su proceso de formación.

Este departamento ha venido desarrollando distintos programas para promocionar el aprendizaje de lenguas extranjeras de otros Estados miembros de la Unión Europea en el convencimiento de que es fundamental para la posterior inserción laboral de nuestros alumnos habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro país se encuentra inmerso.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de algunas familias por lo que se considera conveniente desarrollar este programa destinado a ofertar plazas becadas en cursos de formación en el idioma inglés o francés a jóvenes estudiantes aragoneses de la educación no universitaria.

Como complemento a esta oferta de plazas a un menor coste del de mercado se incluye hasta un máximo del 10% del total de plazas a un coste igual al 25% de la cantidad abonada por el resto de los participantes. Estas plazas restringidas serán adjudicadas a aquellos participantes que, cumpliendo los requisitos para tener derecho a una de las 100 plazas para curso de inglés o a una de las 30 para el de francés, acrediten una situación económico-familiar que se determina en el apartado tercero de esta convocatoria.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Atendiendo a esta prescripción, con fecha 1 de diciembre de 2011, el Ministerio de Educación ha suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón el Convenio de Colaboración para los programas "Leer para aprender" y "Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras". Según la cláusula quinta del convenio, este último programa financia, entre otras actividades, estancias formativas de profesores y alumnos en el extranjero.

Este procedimiento ha tenido en cuenta los principios generales previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por lo que esta normativa resultará de aplicación en aquello que proceda.

El artículo 2.2 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el departamento. El artículo 23.2.a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, admite que las convocatorias de subvenciones incluyan las bases reguladoras para su concesión, atendiendo a su especificidad. Esta orden tiene esta doble naturaleza, al incluir la convocatoria de plazas para asistir a los cursos de inglés y francés en Canadá, durante el verano de 2012, junto con las bases reguladoras para su concesión.

Por todo lo anteriormente, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar 100 plazas para asistir a un curso de inglés y 30 plazas para asistir a un curso de francés en Canadá, durante el verano de 2012 y aprobar las bases reguladoras para su concesión.

2. Será de aplicación para los alumnos que cursen 1º y 2º de Bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquéllos que por necesidades de escolarización estén matriculados en centros de Comunidades Autónomas limítrofes.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria todos los alumnos que disfrutaron de una plaza para cursos de inglés o francés según la Orden de 15 de febrero de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» nº 49, de 9 de marzo), por la que se convocaron plazas para asistir a cursos de lengua inglesa o francesa en el extranjero para alumnos de 1º y 2º de Bachillerato, durante el verano del año 2011.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar plaza los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Acreditar una nota media igual o superior a 7 en el curso 2010/2011.

c) Asimismo, deberán acreditar haber obtenido un mínimo de 7 en la calificación final del curso 2010/2011, en la lengua extranjera cursada coincidente con el idioma o idiomas del curso o cursos solicitados.

d) La acreditación académica deberá hacerse mediante certificación individualizada en la que deberán constar todas las calificaciones obtenidas por el alumno. El documento será expedido por el Secretario del centro docente en el que el alumno esté matriculado.

Para la obtención de la nota media se tendrán en cuenta todas las materias cursadas, excepto religión.

2. El alumnado, en el caso de cursar inglés y francés, podrá solicitar plaza para ambos cursos. En el modelo de solicitud deberá hacer constar su orden de preferencia entre ambas opciones, siendo posible obtener sólo una de las plazas.

3. En el caso de un participante que solicite las dos opciones (inglés y francés), si resultara adjudicatario de plaza en una de las dos opciones (inglés o francés) no podrá optar como reserva en la opción de la que no ha sido adjudicatario.

4. Las renuncias de los candidatos se entenderán realizadas a su solicitud completa, tanto si han solicitado curso de un idioma o de los dos.

Tercero.- Características del programa.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte encargará la organización y desarrollo del programa a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de contratación iniciado por este departamento.

El programa incluye los servicios de alojamiento, manutención y actividades extraescolares, así como la gestión de la organización de las actividades lectivas y del viaje de ida y vuelta entre Zaragoza y la localidad en la que se realizará la actividad.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se hará cargo de una parte del coste total del curso y los alumnos participantes en el programa deberán aportar una cantidad en concepto de cuota de inscripción.

3. Como máximo un 10% de plazas de los cursos de cada lengua, Grupo 1, podrán tener un menor coste para los participantes que será asumido por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siempre que, teniendo derecho a plaza por la posición que ocupen tras la baremación, acrediten que la renta anual de la unidad familiar del solicitante correspondiente al año 2010 es igual o inferior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) del año 2010 (6.390,13 €) multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar.

4. El número de plazas y el coste para los diferentes tipos de beneficiarios será el siguiente:

a) Curso de inglés:

Grupo 1: Máximo de 10 participantes que realizarán una aportación de 450,00 €.

Grupo 2: Mínimo de 90 participantes que realizarán una aportación de 1.800,00 €.

b) Curso de francés:

Grupo 1: Máximo de 3 participantes que realizarán una aportación de 450,00 €.

Grupo 2: Mínimo de 27 participantes que realizarán una aportación de 1.800,00 €.

Cuarto.- Procedimiento para la determinación de la renta de la unidad familiar para poder acceder a las plazas del Grupo 1.

1. Los solicitantes podrán autorizar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a solicitar los datos tributarios necesarios para determinar la renta de la unidad familiar para poder acceder a las plazas del Grupo 1. Para ello, los solicitantes presentarán cumplimentado el anexo III de esta orden.

2. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Igualmente, se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho período fiscal.

3. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en este apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente.

4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Quinto.- Características de los cursos.

1. Los cursos tendrán las siguientes características generales:

a) Lugar: Canadá.

b) Duración: cuatro semanas.

c) Fecha de realización: mes de agosto de 2012. Es probable que algunas de las salidas sean en los últimos días de julio y algunos regresos tengan lugar en los primeros días de septiembre.

d) Alojamiento en familias seleccionadas que reúnan todas las garantías para la acogida de los alumnos.

e) Asistencia: un monitor acompañará al grupo de participantes desde la salida hasta el regreso a Zaragoza y atenderá las necesidades que puedan surgir.

f) Seguros: los participantes dispondrán de un seguro de asistencia en viaje, asistencia médica y hospitalaria y responsabilidad civil, contratado por la empresa adjudicataria.

g) Contenido del curso: se impartirán un mínimo de cuatro periodos lectivos diarios de lengua extranjera en centros educativos, dirigidas principalmente hacia el desarrollo de la expresión y comunicación oral, más actividades extraescolares y excursiones.

h) Los viajes de ida y vuelta entre Zaragoza y la localidad de destino, así como los desplazamientos que sea necesario realizar en Canadá para el correcto desarrollo de las actividades programadas serán por cuenta de la empresa adjudicataria.

2. La empresa adjudicataria, así como responsables del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, mantendrán una reunión con los alumnos seleccionados y sus familias, en la que se les informará de todo lo concerniente al viaje, fechas, horarios y cuantos datos de interés se conozcan.

3. Además, con anterioridad a la celebración de la reunión, cada familia recibirá información escrita detallada sobre el programa por parte de la empresa adjudicataria.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo del anexo I, se cumplimentarán e imprimirán según se indica en el punto 5.f) de este apartado y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - c/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Teruel - c/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa.

2. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. Las solicitudes junto con la documentación necesaria, serán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia correspondiente al domicilio del centro en el que el solicitante curse sus estudios.

5. Los solicitantes adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del alumno.

b) Los solicitantes que sean menores de edad en el momento de presentación de solicitudes, deberán adjuntar autorización del padre, madre o tutor según el modelo que se acompaña como anexo II.

c) Certificado de la Secretaría del centro para acreditar: Que está matriculado en 1º ó 2º de Bachillerato, la calificación final obtenida en la lengua extranjera cursada en el curso anterior y coincidente con el idioma solicitado (para aquellos alumnos que solicitan para ambos idiomas, se deberá de indicar la de ambos idiomas por separado) y las calificaciones finales obtenidas en el curso 2010/2011, con la nota media también calculada. La nota media debe aparecer indicada con dos decimales. En el caso de que el solicitante haya cursado en el extranjero el curso 2010/2011, deberá presentar un certificado de las mismas características que el anterior pero referido a las calificaciones de la 1ª y 2ª evaluación del curso actual (2011/2012). Serán estas notas y estas asignaturas las que deberán superar los mínimos para poder participar en la convocatoria y las que serán tenidas en cuenta para realizar la baremación del candidato. En este caso también la nota media deberá indicarse con dos decimales.

d) Certificado actualizado de empadronamiento en Aragón en el presente año 2012 (documento original).

e) Los participantes que pretendan acceder a las plazas del Grupo 1 deberán presentar, debidamente cumplimentado el anexo III de esta orden con la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para solicitar los datos tributarios del ejercicio 2010 con el fin de comprobar que cumple los requisitos económicos. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Igualmente, se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho período fiscal.

f) anexo I, cumplimentado electrónicamente y que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Dicho anexo deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel. En los casos en que algún solicitante no tenga posibilidad de acceder a la solicitud on-line por otros medios, los centros si lo consideran conveniente, podrán proporcionar a los solicitantes acceso a la solicitud on-line.

Séptimo.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 9 de abril de 2012 y finalizará el día 24 de abril de 2012.

Octavo.- Comisiones de valoración de solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre subsanación de solicitudes.

b) Determinar los candidatos admitidos y excluidos.

c) Calcular la puntuación de acuerdo con el apartado noveno de esta orden.

d) Indicar los candidatos que solicitan acceder a las plazas del Grupo 1.

e) Remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el plazo que se determine en las instrucciones que se enviarán al efecto, relación certificada por el Director del Servicio Provincial donde conste la información relativa a los solicitantes de su provincia.

2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

Un Inspector de Educación.

Un Asesor de la Unidad de Programas Educativos

c) Secretario: Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Noveno.- Valoración de las solicitudes.

1. La adjudicación de las plazas se hará en atención a las puntuaciones obtenidas por el alumno como resultado de sumar la nota media y la calificación final de la lengua extranjera del curso anterior o de la primera y segunda evaluación del curso actual si en el curso 2010/2011 cursó estudios en el extranjero. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por tanto, no será suficiente para la obtención de la plaza reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de las plazas a conceder.

2. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) La calificación final en lengua extranjera del curso 2010/2011, coincidente con la lengua del curso solicitado.

b) Si persiste el empate, se procederá a desempatar con el siguiente procedimiento que se habrá realizado:

Se celebrará un sorteo público que tendrá lugar el día 10 de abril de 2012 a las 9 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, sita en avda. Gómez Laguna, 25, 2ª planta, de Zaragoza.

En el sorteo se extraerán dos letras.

De los empatados, ocupará el primer lugar el que coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

3. Recibida la relación certificada por el Director del Servicio Provincial correspondiente, de acuerdo con el punto 1 del apartado séptimo de esta orden, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los servicios provinciales la relación alfabética de todos los participantes. Esta relación incluirá a los aspirantes admitidos con la puntuación obtenida y a los participantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

4. Tras la exposición de esta relación en la página web y en los tablones de anuncios, los solicitantes tendrán un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado sexto punto 1 de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones por fax al número 976/ 71 54 96.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Transcurrido el plazo para hacer alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera, mediante Orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se resolverá la presente convocatoria. Esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará publica en la misma página web (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales. Esta publicación sustituirá a la comunicación individual a los participantes. Con posterioridad la citada orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» a efectos informativos.

2. La orden incluirá tres relaciones:

a) Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las plazas, indicando el Grupo de plazas al que accede cada uno de ellos (Grupo 1 ó 2);

b) Una segunda en la que se incluirán los alumnos excluidos del procedimiento por no reunir alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y

c) Una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria, pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener plaza.

Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de reserva con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa renuncien a participar en el programa.

3. Si entre los adjudicatarios de plaza de ambos cursos hay más participantes que reúnen los requisitos para acceder a las plazas del Grupo 1 que número de plazas ofertadas de este tipo, se asignarán las plazas de menor coste por orden de puntuación hasta alcanzar el total de plazas ofertadas. Los candidatos sobrantes tendrán la opción de renunciar o de acceder a una plaza del Grupo 2. Los posibles empates entre ellos se resolverán por el mismo procedimiento establecido en el apartado noveno, punto 2.

Undécimo.- Aceptación y renuncia.

1. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las plazas estarán obligados a abonar la cantidad a que se refiere el apartado tercero de la presente convocatoria, en función del grupo de la plaza concedida.

2. Aquellos adjudicatarios que no estén interesados en la plaza concedida, deberán hacer constar su renuncia por escrito y comunicarlo, a la mayor brevedad posible, por los mismos cauces establecidos en el punto sexto, apartado 1, de esta convocatoria.

Asimismo, para una mayor agilidad en la gestión de las mismas, las renuncias pueden ser enviadas al número de fax 976.71.54.96, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. No obstante lo anterior, la falta de abono en el plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la plaza concedida que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de reservas correspondiente.

3. Si un alumno renuncia a la plaza, sin causa justificada, no tendrá derecho a la devolución de la cantidad que haya abonado. Si lo hiciera por causa de fuerza mayor, justificada documentalmente, y apreciada por las Comisiones Provinciales de valoración, hasta 5 días antes de comenzar la actividad, se le devolvería la cantidad abonada.

Duodécimo- Condiciones.

1. La aceptación de la plaza conlleva el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establezca en su momento, tanto para los viajes de ida y vuelta, como para el alojamiento, estancia y programa de actividades.

2. La documentación necesaria para poder viajar al país objeto del curso será:

a) Pasaporte, con una validez de, al menos, seis meses desde la fecha de comienzo del curso.

3. Estas plazas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

4. El falseamiento de datos o el incumplimiento de las normas de esta convocatoria o de las que el departamento junto con la empresa adjudicataria determinen para el viaje, alojamiento, estancia y actividades de los alumnos seleccionados dará lugar a la suspensión de la actividad para el participante que incurra en el incumplimiento y a la no devolución del importe pagado a la empresa, sin perjuicio de las posibles acciones legales a que hubiere lugar.

5. En el caso de que algún alumno muestre conductas graves de indisciplina durante su estancia en el extranjero, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa valoración de los hechos y conductas, podrá adoptar la decisión de que el participe abandone el programa y regrese a España, debiendo correr los padres o tutores con los gastos.

6. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte supervisará el correcto desarrollo del programa.

7. Quedarán sin efectos tanto esta convocatoria como las resoluciones dictadas en desarrollo de la misma, en el caso de que el concurso público, convocado para adjudicar la organización de los mencionados cursos a una empresa, quede desierto por falta de licitadores o inadecuación de las propuestas presentadas.

Decimotercero.­- Recursos.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Facultades de interpretación.

Se autoriza al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para resolver cualquier duda de interpretación que suscite la aplicación de esta orden y a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su ejecución.

Zaragoza, 28 de marzo de 2012.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ