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ORDEN de 16 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2011 - 2012.

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 29 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón" de 8 de septiembre), de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocan subvenciones a asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa,

De acuerdo con la citada orden, la Comisión de selección ha trasladado al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, como órgano instructor del procedimiento, una relación de los proyectos que deben ser financiados, con especificación de la cuantía de los mismos y relación de proyectos excluidos y en reserva.

Examinada dicha relación, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Conceder a las entidades privadas que se relacionan en el anexo I de la presente orden las subvenciones con las cuantías que se señalan en el referido anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Estos abonos estarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012.

Segundo.- Relacionar los proyectos que quedan en reserva, por orden de prioridad, según se recogen en el anexo II y los proyectos excluidos, con las causas de su exclusión, según se recogen en el anexo III.

Tercero.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte notificará la resolución a los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de quince días presenten su aceptación a la misma. En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

En el supuesto de que alguna entidad, de las relacionadas en el anexo I, renuncie a la realización del proyecto y por tanto a la subvención, ésta se asignará a los proyectos en reserva por orden de prioridad.

Cuarto.- El importe de las subvenciones se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.

Quinto.- A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el apartado decimosegundo de la orden de convocatoria de fecha 29 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón" de 8 de septiembre). Esta justificación se realizará una vez finalizada la actividad hasta el 30 de septiembre de 2012, ante la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, avda. Gómez Laguna nº 25 - 2ª planta, Zaragoza D.P. 50009.

La memoria explicativa a la que se hace referencia en el apartado decimosegundo.4.d. deberá presentarse en formato papel y en soporte informático y además de la información solicitada en él, deberán indicar el número de actividades, el nombre de los centros donde se actúa (en su caso), nº de alumnos (por centro, en su caso) y nº de usuarios no alumnos.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que las actividades se realicen conforme a los proyectos presentados. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Sexto.- Los proyectos y/o materiales subvencionados podrán ser difundidos a través de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED http://www.redined.mec.es/) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU http://www.catedu.es/webcatedu/). Para ello, a la conclusión del proyecto, sus coordinadores deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Avda. Gómez Laguna, 25, los documentos que estipula el protocolo de difusión en REDINED y CATEDU, disponible en la página web del Departamento (www.educaragon.org).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 16 de marzo de 2012.