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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bielsa (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Bielsa (Número Expte. INAGA 500201/71/2016/09889).

Publicado el 15/11/2017 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus modificaciones que se adopten o aprueben por una Administración local de la Comunidad Autónoma y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, de acuerdo con el Artículo 11 apartado a) de la citada ley, y la Ley 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a la disposición adicional cuarta.

Antecedentes y tramitación

La evaluación ambiental del planeamiento de Bielsa (Huesca) comienza en 2011, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 16 de septiembre en 2011 contando con la resolución conjunta al avance del plan general de ordenación urbana de las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo, conforme la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (LUA), que posteriormente son ratificados. La aprobación inicial del plan general de ordenación urbana se realiza mediante acuerdo plenario con fecha 7 de octubre de 2015, y se somete a información y participación pública el documento de planeamiento aprobado inicialmente y el estudio ambiental estratégico, y se inician las consultas indicadas en el documento de referencia, siendo publicado el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de fecha 5 de noviembre de 2015.

Tras el plazo de exposición, tienen entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- 45 Alegaciones particulares referidas fundamentalmente al entorno del suelo urbano.

- Comarca del Sobrarbe, informa en relación con el suelo clasificado que se valora de manera positiva, que el Catálogo establecido se valora como positivo, que en líneas generales el PGOU de Bielsa están en consonancia con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, concluyendo que el informe se entiende favorable.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, da cuenta de los antecedentes existentes relacionados con el plan general en tramitación, que revisada la documentación se constata que no se ha incluido el Catálogo de Bienes Culturales y que el informe sectorial vinculante corresponde a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca por lo que la Dirección General no puede emitir informe. Por todo ello se indica que para contar con el informe sectorial favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural deberán realizar el Catálogo de Bienes Culturales, encargando a técnicos arqueólogos y paleontólogos la realización de los correspondientes trabajos de delimitación de yacimientos y redacción de las fichas correspondientes para incluir en el citado Catálogo, previa autorización expresa de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana según la Orden de 20 de junio de 2003, de cada uno de los yacimientos arqueológicos existentes en el término municipal. Los yacimientos deberán incluirse como Zona de Protección, debiendo delimitar su extensión y entorno de protección. Se indica que para la elaboración de dicha documentación podrá solicitar información a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Infraestructuras y Movilidad, emite informe favorable condicionado acerca de las carreteras A-138 y A-2611 de su titularidad, recordando la necesidad de solicitar el pertinente permiso o autorización de obras si se realiza cualquier tipo de actuación en las zonas de afección de las carreteras autonómicas como la modificación o nuevos accesos en la A-138 previstos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe y establece una serie de consideraciones y condicionantes para que sean tenidos en cuenta en el planeamiento general y se den por incorporados los efectos territoriales generados por el planeamiento urbanístico. Incluye referencias al necesario análisis de las instalaciones agropecuarias, a profundizar en el estudio del paisaje, o tener en cuenta el Programa de Desarrollo Rural Sostenible de Aragón y el Plan de Zona de Desarrollo Rural de la Comarca de Sobrarbe. Se recomienda analizar los riesgos de inundación, geotécnicos, por deslizamiento de ladera, etc de forma que sus resultados puedan reflejarse en las limitaciones a los posibles usos y en la clasificación del suelo o motivar normas urbanísticas del PGOU. Sobre las actividades económicas recomienda contemplar como criterio en la ordenación del suelo no urbanizable el de productividad agrícola, promover reservas de suelo para actividades industriales y abordar posibles sinergias con los municipios limítrofes. Respecto al alojamiento recomienda contemplar en la normativa la utilización de materiales reciclados, fomentar la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables o la inclusión de las tipologías edificatorias adecuadas a las necesidades funcionales de la economía agraria. En relación con los equipamientos recomienda su ubicación en zonas con mejor accesibilidad, analizar en detalle los consumos de agua previstos, acreditando la suficiencia del abastecimiento actual, e impulsando el ahorro y eficiencia así como la implementación de sistemas de almacenamiento de las aguas pluviales para riegos y limpieza o su vuelta al medio receptor. Propone la utilización de pavimentos filtrantes e interposición de zonas verdes para reducir el sellado del suelo. Recomienda que los servicios e instalaciones asociadas al uso y gestión de las áreas protegidas en el municipio se sitúen en el núcleo de población y que las redes energéticas y de telecomunicaciones se instalen de forma subterránea. Acerca del patrimonio territorial recomienda incluir en el planeamiento un análisis específico sobre la conectividad de los ecosistemas y biotopos, integrando los valores productivos y el componente paisajístico; Considera que no se deben autorizar nuevos desarrollos urbanísticos si no están garantizados los servicios y la exclusión de los usos residenciales en zonas inundables para periodos de retorno de 500 años.

- Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, informa sobre los instrumentos de protección que se localizan en el término municipal y las principales afecciones ambientales identificadas sobre el cambio del uso del suelo, sobre la fauna, sobre los recursos naturales y generación de residuos, sobre la calidad acústica del entorno y sobre los riesgos naturales potenciales derivados de las avenidas extraordinarias de los ríos Cinca y Barrosa. Realiza propuestas genéricas en relación con el paisaje especialmente sobre los prados en torno a los núcleos de población que deberían valorarse como elementos de especial relevancia y cuantificando las potenciales alteraciones derivadas del proceso urbanístico, recomendando el uso de los mapas del paisaje. Considera realizar un estudio de riesgos de inundación específico y un plan de emergencias por inundaciones para el núcleo de Bielsa y el SUND residencial Bielsa Sur, así como contemplar medidas de prevención de riesgo potencial de inundación; tener en cuenta la clasificación como SNUE de los terrenos afectados por riesgos de cualquier índole según la LUA; justificar las demandas de usos residenciales previstos; y valorar las repercusiones sobre el consumo de recursos, la tendencia demográfica, u otras cuestiones como la eliminación de barreras arquitectónicas, la utilización de energías renovables, problemas de movilidad, etc. Planea una serie de propuestas específicas vinculadas a la identificación y valoración de los efectos ambientales del Estudio Ambiental Estratégico, sobre las medidas ambientales propuestas, y respecto a las propuestas del plan.

- Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios - Diputación Provincial de Huesca, informa que consultado el inventario de bienes, la Diputación no cuenta con carreteras que puedan encontrarse en la zona afectada por el planeamiento.

- Instituto Aragonés del Agua, emite informe desfavorable por incumplir determinaciones de obligado cumplimiento o no disponer de los elementos o recursos que lo hagan viable debiendo completar las determinaciones especificadas en relación con los contenidos que debe incorporar el planeamiento en materia de saneamiento y depuración (condiciones técnicas mínimas de las nuevas redes de saneamiento, prohibición de interferencia del alcantarillado con aguas de otra procedencia, prohibición de vertidos fuera de la red y obligación de conectarse o prohibición de vertidos ganaderos a las redes municipales), estudio económico relativo a los gastos derivados de las infraestructuras de saneamiento o la previsión de consumo necesarios con el desarrollo programado.

- Instituto Aragonés de Servicios Sociales, considera que la documentación aportada es correcta en cuanto al uso asistencial y emite informe favorable.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, aporta informe de la Oficina de Planificación Hidrológica indicando que se deberá tramitar el correspondiente expediente administrativo de modificación y/o inscripción de concesión para adecuarse a la realidad actual de los aprovechamientos contemplados; que las dotaciones no podrán ser superiores a las estimadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro y que existe disponibilidad de recursos en origen. Se aporta informe de la Comisaría de Aguas con la conformidad del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro analizando el planeamiento, las zonas inundables y afecciones al dominio público hidráulico. Se indican entre otras cuestiones que en zonas de flujo preferente, con carácter general, no podrán realizarse nuevas edificaciones o ampliaciones. Respecto al camping de Pineta indica que presenta un riesgo de inundación B. Moderado, por lo que se deberán analizar los riesgos y adoptar las medidas de protección ante inundaciones necesarias con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil y que el río Matosa que atraviesa dicho camping se deberá incluir en la categoría de SNUE junto con los 5 m de zona de servidumbre puesto que tiene la consideración de DPH a pesar de estar encauzado. En lo que respecta al régimen de las corrientes y a la protección del dominio público hidráulico informa favorablemente el suelo urbano consolidado, el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable de Bielsa, si bien ello no supone la autorización de actuaciones ubicadas en dominio público hidráulico que habrán de solicitarse nuevamente ante el órgano de cuenca.

- Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones - Ministerio de Industria, Energía y Turismo, informa favorablemente en relación con la adecuación del Plan General de Ordenación Urbana a la normativa sectorial de telecomunicaciones y a los efectos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

- Ecologistas en Acción-Cinca, considera que teniendo en cuenta los valores naturales y paisajísticos del municipio, especialmente el valle de Pineta, y la jurisprudencia y legislación ambiental relativa a la protección de la Red Natura 2000 y los valores naturales del territorio, se debe preservar dichos suelos de la urbanización, contando con una especial protección y ampliando las áreas naturales singulares. Valora como innecesaria la creación de suelo urbano consolidado de forma general, considerando los núcleos actuales como destinatarios del suelo urbano en Bielsa y Parzán, proponiendo la protección especial del valle de Pineta y el núcleo de Chisagüés, rechazando cualquier tipo de urbanización más allá de los suelos consolidados por considerarla injustificada y de carácter especulativo.

Descripción del planeamiento presentado.

El Plan General de Ordenación Urbana que se evalúa plantea una propuesta continuista y compacta a lo largo del eje carretero, proponiendo dos áreas de suelo urbano no consolidado y una de suelo urbanizable en Bielsa, y un área de suelo urbano no consolidado en Javierre. Además se pretenden consolidar los núcleos del valle de Pineta generando nuevos suelos disponibles para el uso residencial.

Actualmente el municipio cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, el 24 de febrero de 1978, habiendo sido aprobado desde esa fecha, un Estudio de Detalle frente a la confluencia de los ríos Cinca y Barrosa, y un convenio urbanístico para la construcción de un aparcamiento público, en la margen derecha del río Cinca.

El planeamiento presentado prevé la clasificación de 29,86 ha de suelo urbano repartidas en los núcleos de Bielsa, con 11,88 ha, Javierre con 2,12 ha, Parzán con 5,19 ha, ligados a la carretera A-138 y en los que se crean importantes bolsas de suelo en la periferia de los núcleos. Por otro lado en el valle de Pineta los núcleos de Chisagüés con 0,87 ha, Espierba Alto con 4,14 ha, Espierba Bajo donde se incluyen Zapatierno con 0,66 ha, Las Cortes con 2,48 ha y La Sarra con 2,18 ha, en los cuales la delimitación propuesta engloba las edificaciones, principalmente dispersas, y los espacios vacantes entre las mismas. Por último en el núcleo de Salinas de Bielsa, en el extremo meridional del término, con 0,37 ha de suelo urbano consolidado ajustado a las edificaciones y equipamientos existentes. Estos suelos actualmente cuentan con 595 viviendas de primera y segunda residencia, y la clasificación propuesta permitirá la construcción de 474 nuevas unidades de las cuales 252 se proyectan en los núcleos ubicados en el valle de Pineta y en Chisagüés.

Como suelo urbano no consolidado se clasifican 1,14 ha dentro de las cuales se establecen tres unidades de ejecución, dos en el núcleo de Bielsa, UE-BI-1, de 0,48 ha y capacidad para 56 viviendas, y UE-BI-2 de 0,25 ha para 30 viviendas. En Javierre se prevé crear una unidad de ejecución (UE-JA-1) de 0,41 ha y capacidad para 14 viviendas, añadiendo en total la posibilidad de incrementar en 100 viviendas la capacidad del municipio.

Como reserva de suelo se clasifican 4,52 ha de suelo urbanizable no delimitado denominado Bielsa-Sur, situado entre la carretera A-138 y el cauce del río Cinca, con una capacidad para 104 viviendas.

La disponibilidad residencial que confiere el PGOU de Bielsa en la totalidad del suelo urbano y urbanizable, es por tanto de 1.273 viviendas que suponen una capacidad aproximada de 3.819 habitantes principalmente de carácter estacional.

El suelo no urbanizable especial con 20.105,91 ha incluye las siguientes categorías: A. Protección del ecosistema natural que incluye, Cauces y riberas (29 has), Cubierta forestal arbórea (336,42 has), Cubierta forestal arbustiva y prados (149,36 has), Montes de Utilidad Pública (2.218,34 has), Dominio Público Pecuario (34,33 has), Espacios Naturales Protegidos (5.669,83 has), Áreas Naturales Singulares (11.624,73 has), Protección de caminos (43,9 has), Senderos GR/PR (152 km); B. Protección del patrimonio cultural en el medio rural, para la protección para los yacimientos arqueológicos, paleontológicos y elementos arquitectónicos catalogados, donde se incluye el Parador Nacional de Pineta, y se designan los terrenos sujetos a protecciones sectoriales (C. Terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias) que agrupan las zonas de policía y servidumbre del dominio público hidráulico (Ley de Aguas), protección del sistema general de comunicaciones viarias rurales y protecciones de servidumbres de infraestructuras de transporte y energía.

La categoría residual se corresponde con el suelo no urbanizable genérico con 98,56 ha por su valor agrícola y mantenimiento de los usos tradicionales, donde se permiten los usos agrícola, ganadero, extractivo, forestal, paisajístico, recreativo, soporte de servicios técnicos, infraestructuras, etc. Dentro de este tipo de suelo se establecen las categorías de común, camping y sistema general. La categoría de camping con 6,56 ha se corresponde con el camping de Pineta.

Para la protección del patrimonio paleontológico y arqueológico se prevé un Plan Especial que completará junto con el catálogo arquitectónico, el Catálogo del PGOU.

Se establece una normativa específica para cada tipología de suelo no urbanizable especial (artículo 95 de las NN.UU), destacando que en los suelos clasificados como ecosistema natural, se incluyen como actividades prohibidas la vivienda no rural unifamiliar aislada salvo viviendas de guardas forestales o necesariamente vinculadas a usos admitidos. Se incluyen como actividades permitidas las actividades que atiendan a la conservación y mejora del medio físico y de los recursos naturales, a facilitar el disfrute educativo y esparcimiento al aire libre, aulas de naturaleza, etc.

En las normas urbanísticas se incluye un articulado relativo a la protección del paisaje (artículo 91) en el que incluye las actividades que exigirán un estudio de impacto paisajístico para su aprobación, los contenidos del mismo y las condiciones de integración paisajística exigidas en el suelo no urbanizable. En este apartado se determinan las características de las edificaciones, de los cierres perimetrales, o del tipo de vegetación a instalar destacando que se deberán utilizar especies vegetales locales, evitar ajardinamiento de tipo urbano o preservar la vegetación existente (especies maduras, bosques de ribera, etc) en cualquier construcción.

El suministro de agua potable se realiza mediante captación de fuentes o manantiales que son conducidos a los diferentes depósitos de almacenamiento individual donde se dispone de sistemas de cloración. El sistema de suministro se realiza conjuntamente en Bielsa y Javierre, de manera independiente en Parzán y Chisagüés, y a través de tres suministros en Espierba (Espierba Alto, La Sarra y La Cortes).

Bielsa y los cascos urbanos de Javierre, Parzán, Chisagüés, Espierba y Las Cortes disponen de redes municipales de saneamiento. En el resto de los asentamientos el vertido se realiza individualmente a fosas sépticas, pozos negros, etc. En los núcleos urbanos no se dispone de sistema de tratamiento previo a su vertido a cauces o barrancos, si bien se cuenta con proyecto para la instalación de la EDAR, pero sin plazo de ejecución y puesta en funcionamiento.

Se considera que son infraestructuras prioritarias la depuración de las aguas residuales de todos los núcleos, la implantación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable, y de alcantarillado en las aldeas de Espierba, así como la renovación paulatina de las redes existentes y el soterramiento de los tendidos eléctricos y telefónicos en los núcleos urbanos.

Descripción y catalogación ambiental del medio natural.

El municipio de Bielsa se sitúa en la Comarca del Sobrarbe, al Norte de la provincia de Huesca, en la frontera con Francia. Cuenta con una extensión de 202,4 km² y su población, según el Padrón municipal de habitantes de 2016, es de 483 habitantes, divididos en varios núcleos de población. Bielsa es el mayor con 317 habitantes, Parzán con 63, 8 de los cuales figuran en diseminado, Javierre con 48, Espierba con 33 habitantes, de los cuales 22 son en diseminado, Chisagüés con 19 y Salinas de Bielsa con 3 habitantes. La evolución de la población fue descendente entre los años 1930 y 1990, manteniéndose estable desde entonces, con pequeños fluctuaciones en torno a los 500 habitantes.

El municipio cuenta con 696 viviendas (IAEST, 2011) de las cuales 190 son viviendas principales, 407 viviendas secundarias y 99 se encuentran vacías. Cuenta con una oferta hotelera diversa con apartamentos, viviendas de turismo rural, campings y hoteles (11) que en total presentan más de 1755 plazas (IAEST, 2014) siendo la población máxima estival según los datos aportados en el documento ambiental de 2.171 habitantes.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2006 el 96,5% del territorio se corresponde con zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, siendo el 3,4% con zonas agrícolas, y el 0,1% con superficies de agua.

El término municipal de Bielsa se sitúa en el ámbito geográfico del Pirineo destacando la presencia de las grandes cumbres de esta cadena montañosa, como Monte Perdido, las Tres Serols o el Cilindro de Marboré, de más de 3.000 m de altura, resultado de una tectónica de cabalgamientos apilados (manto de Gavarnie y manto de Monte Perdido) sobre los que la erosión glaciar ha conformado una geomorfologías características y únicas como el valle en artesa de Pineta, Barrosa, mayor, Pinarra y Urdiceto, los circos glaciares de La Larri, Marmorés, Tringonier, Urdiceto, El Cau y Barleto o los depósitos morrénicos entre Espierba y el Panar de Diera. Sobre ellos las aguas de fusión glaciar han profundizado posteriormente cañones como los de Pineta y Barrosa.

El paisaje vegetal singular y único, se configura en función de la altitud y orientación de sus laderas distinguiendo todos los pisos de vegetación desde el piso montano hasta el alpino. De este modo se distinguen en las zonas más bajas de solana, las formaciones de pinares, quejigares y bosques mixtos, y hayedos y abetales en las zonas más húmedas. A mayor cota pino negro con matorral espinoso, y en las zonas más altas, en un medio alpino caracterizado por el dominio de pastos y pedrizas. En el fondo de los valles vegetación de ribera y formaciones primicolonizadoras de ríos de montaña. Destaca la presencia de poblaciones de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como Cypripedium calceolus, catalogada en peligro de extinción, Androsace pirenaica, como vulnerable, y Ramonda myconi, Pinguicula longifolia subsp. Longifolia, Leontopodium alpinum subsp. alpinum, Borderea pirenaica, como de interés especial,

Estos relieves y formaciones vegetales, así como la calidad paisajística que atesora, confieren a la zona una singularidad única que motiva su protección en todos los niveles reconocidos, autonómico, nacional e internacional. De esto modo confluyen en el término municipal las siguientes figuras de protección ambiental:

- Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala (Resolución de 20 de noviembre de 2013, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de tres reservas de la biosfera española entre las que se incluye la ampliación de la Reserva de la biosfera Ordesa-Viñamala, Aragón).

- Red Natura 2000 con LIC ES2410052 "Alto Valle del Cinca", ES000016 "Ordesa - Monte Perdido", ES2410019 "Río Cinca - Valle de Pineta" y ES24100053 "Chistau", en una pequeña superficie al Sur, y ZEPA ES0000279 "Alto Cinca" y ES000016 "Ordesa - Monte Perdido".

- Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (Ley 52/1982, de 13 de julio), que establece el régimen jurídico y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido).

- Espacio Natural Protegido y ámbito del Real Decreto 409/1995, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

- Monumentos Naturales de Los Glaciares Pirenaicos (Ley 2/1990, de 21 de marzo, que declara Monumentos Naturales a los glaciares pirenaicos).

- Lugares de Interés Geológico: Glaciar de Monte Perdido y circo glaciar de Pineta, Valle glaciar y ventana tectónica de La Larri, Circo glaciar de Carriata, Circo glaciar e ibón del Cao, y límite del Circo glaciar de Gurrundé, regulados por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección

- Planes de acción de especies de fauna: Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, con zonas de nidificación para la especie y Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat con áreas críticas para la especie dentro del término municipal.

- Planes de acción de especies de flora: Decreto 234/2004, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus L, y se aprueba su Plan de Recuperación.

En relación con el dominio público forestal se reconocen en el municipio los montes de utilidad pública número 35 "Abesué, Acirón y Ribera del Hospital, número 36 "Costadué y Acín" y número 37 "Mascarina y Pineta", regulados por el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Se identifican cuatro vías pecuarias que siguen la trayectoria de los valles principales, reconociendo la Colada de Puerto Viejo, en el eje Norte a Sur del término, la Colada de Urdiceto desde el Este, y desde el Oeste, Colada de Chisagüés y Colada de Pineta. El dominio público pecuario está regulado por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Valoración ambiental del plan.

El estudio ambiental estratégico recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, analiza en detalle los valores naturales de territorio objeto de ordenación urbanística y se considera suficiente para la elaboración de la presente evaluación ambiental del planeamiento.

Se contemplan tres alternativas, la alternativa cero que consiste en mantener el planeamiento vigente; la alternativa 1, que incorpora el Avance del PGOU presentado en 2011 y la alternativa 2, elegida, que reduce el suelo clasificado de uso residencial, tanto de suelo urbano como de suelo urbanizable, respecto a la propuesta realizada en el Avance. El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio no modifica el sistema municipal, que se considera continuista y centra sus desarrollos en el eje viario, la carretera A-138 Barbastro-Francia y la A-2611 hacia el valle de Pineta. No previendo importantes desarrollos, y una ocupación intensiva del suelo. Sin embargo, la provisión de suelo y la capacidad de viviendas que posibilita la propuesta de suelos clasificados, superan sobremanera la realidad actual, en tanto duplican el número de viviendas, sin que dichas expectativas se apoyen en unos datos de crecimiento poblacional, que de acuerdo con los datos estadísticos disponibles, responde a una tendencia estable en las últimas décadas.

Los servicios principales se sitúan en el núcleo de Bielsa, como núcleo principal, así como los principales desarrollos programados. En el núcleo urbano se aprovechan los intersticios urbanos y la proximidad a las infraestructuras existentes, y se crea una bolsa de suelo urbanizable no delimitado sobre terrenos de propiedad municipal en su mayor parte, pero cuyo desarrollo se considera actualmente imprevisible, como se recoge en el documento ambiental. Los suelos objeto de reclasificación se sitúan en continuidad con el núcleo urbano y ocupan edificaciones, un aparcamiento de reciente ejecución situado en la margen derecha del río Cinca, prados, y vegetación de ribera que con carácter lineal orla el río Cinca en su margen derecha. Parte de los nuevos suelos se encuentran afectados por riesgos directos de inundación e incluidos dentro del LIC "Río Cinca", entre ellos el suelo urbano no consolidado y aproximadamente el 50% del suelo urbanizable propuesto.

En el núcleo de Javierre, situado junto al núcleo de Bielsa, se amplía el suelo urbano a través de la ampliación del suelo urbano consolidado y de la clasificación de suelo urbano no consolidado. Con ello se cuadruplica la capacidad de viviendas, de las 17 que se reconocen en el documento como actuales, a las 74 proyectadas en su totalidad. Los suelos que se ocupan se corresponden con pastos y suelo agrícola con una ocupación de unas 2 ha de terreno.

El núcleo de Espierba se sitúa en la solana de la sierra del mismo nombre, en la margen izquierda del río Cinca, en el valle de Pineta dentro de la Reserva de la Biosfera Ordesa - Viñamala (zona tampón). Engloba los suelos urbanos de Espierba Alto, Norte y Sur, y Espierba Bajo con La Sarra, Las Cortes y Zapatierno, para los que se reduce la clasificación de suelos en relación con el Avance del Plan. El primero aglutina el mayor número de viviendas mientras que el resto, mayoritariamente responden a viviendas dispersas en las proximidades de la carretera A-2611 y a la Colada de Pineta, que recorren el valle. Los suelos clasificados ocupan 9,4 ha, se destinan a uso residencial en parcelas de ordenación libre de superficie mínima 200 m² o 500 m², sin que ninguno cuente con suelo de tipología casco antiguo. Se corresponden con suelos de pastos vinculados al hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud" en el ámbito del LIC "Alto Valle del Cinca" que si bien se valoran por su interés ecológico, no se justifica su ocupación a través de los suelos clasificados y no se detalla la posible afección a la vía pecuaria Colada de Pineta. En esta área se debería de priorizar la situación de insuficiencia en relación con la red de saneamiento y la gestión de aguas residuales que en caso de desarrollo completo requeriría de una gestión para más de 600 habitantes.

En Chisagüés el suelo clasificado engloba el casco antiguo que ocupa el 60% y suelos para ordenación libre con parcelas mínimas de 200 o 500 m² sobre una superficie total que no supera la hectárea (0,87 ha), y donde los terrenos sin construir se corresponden con pastos o terrenos sin cultivar.

En el núcleo de Parzán la delimitación del núcleo urbano abarca los suelos consolidados por la edificación englobando a suelos destinados a pastos o terrenos baldíos en la periferia y entre el casco histórico y los desarrollos existentes en torno a la carretera donde se sitúan varios supermercados, gasolinera y restaurantes, y descartando los suelos que inicialmente ocupaban la ribera del río Barrosa.

En el núcleo de Salinas de Pineta se clasifican las viviendas y equipamientos existentes y viarios de conexión actualmente fuera de ordenación.

En relación con los valores naturales del municipio, se identifican todas las figuras de protección y se incorporan al planeamiento con una protección en general adecuada al suelo no urbanizable especial. La mayor parte del término municipal se halla bajo la figura de protección de la Red Natural 2000, con lugares de interés comunitario y de especial protección de las aves asociadas al valle de Pineta y el río Cinca y Barrosa así como sus grandes cumbres. En relación con los suelos clasificados mayoritariamente se encuentran incluidos dentro de dicha Red, a excepción de las zonas urbanizadas (parcialmente el núcleo de Espierba, Chisagües, Parzán y Bielsa). En el núcleo urbano de Bielsa, tanto el suelo urbano no consolidado como el suelo urbanizable clasificados, se sitúan en la ribera del río Cinca, afectando parcialmente a la vegetación riparia y dentro de suelos incluidos en la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), lo cual, tratándose de suelos reconocidos en otras áreas del municipio con la protección que le otorga el SNUE (protección de cauces y riberas, masas arboladas, o áreas de interés singular) en estas superficies no mantienen dichos criterios. Los núcleos de Espierba Sur y Salinas de Bielsa, se encontrarían íntegramente en Red Natura 2000.

Se analizan en el documento los efectos derivados del riesgo de inundación puesto que parte de suelos clasificados se sitúan en zona de policía de cauces y se valora que en algunos casos estarán afectados por riesgos de inundación. Entre las medidas que incorpora el plan en relación con los riesgos de inundación se indica que en la zona de flujo preferente, dentro de la zona de policía especialmente de los ríos Cinca, Barrosa y Real, no se podrán realizar nuevas edificaciones, ni ampliaciones o variaciones, estar a lo indicado en los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Concretamente se cita que parte del sector de suelo urbanizable se encuentra afectado por zona de flujo preferente por lo que se observa la necesidad de analizar los riesgos y adoptar medidas de protección necesarias, valorando que la continuación del muro actual de piedra que mantiene el suelo de la terraza donde se encuentra la unidad podría ser suficiente para impedir la situación de riesgo, si bien esta cuestión deberá estudiarse pormenorizadamente.

La clasificación de dichos suelos y su posterior urbanización supondrá a largo plazo y de forma directa, un incremento de la presión antrópica sobre el río y sus hábitat de ribera, y de forma indirecta por las infraestructuras de protección que podrá requerir la urbanización de dichos suelos; así mismo se generará una disminución de la permeabilidad en zonas próximas al río que limitan la infiltración y la conexión lateral del nivel freático, una mayor exposición al riesgo de los usuarios del espacio (usos residenciales, equipamientos, etc). Así mismo los riesgos podrán estar condicionados por la evolución derivada del cambio climático sobre la que no se observan valoración al respecto.

En relación con el riesgo de aludes se prevé la realización de estudios de control y medidas de protección frente a los canales de aludes en el valle de Pineta estableciendo sistemas de control y vigilancia.

Para la prevención del riesgo de incendio se prevén medias de desbroce de campos de cultivo abandonados, control de quemas agrícolas y recomendaciones para la realización de dichas quemas.

En relación con el dominio público pecuario y forestal se identifican en el documento ambiental y se reconoce su protección y anchura legal. En la cartografía de detalle se refleja la anchura de las vías pecuarias que se reconoce entre 5 y 8 m. Sin embargo no se presenta una cartografía clara en Parzán y Bielsa que permita identificar la ausencia de afecciones derivadas de la reclasificación de los suelos que podrían afectar a dichos predios.

El estudio ambiental se acompaña de un plan de vigilancia donde se establecen medidas de seguimiento y control que incluyen los objetivos de las mismas, periodicidad, umbrales, y medidas complementarias necesarias. Este plan será desarrollado por el Ayuntamiento y tiene como horizonte máximo de gestión los 15 años previstos.

Respecto a las infraestructuras y servicios se identifican las carencias en relación con las redes de abastecimiento y saneamiento contando con una situación de insuficiencia en la gestión de las aguas residuales que son vertidas a cauces y barrancos sin depuración previa, lo que genera una eutrofización de los cauces y una afección directa sobre el río y sus riberas y sobre los valores naturales de los ecosistemas riparios. A la situación actual se deben añadir los desarrollos que posibilita el planeamiento que supondrán un incremento en el volumen de aguas residuales incrementando el vertido que actualmente se emite, y sin que a fecha actual se puedan determinar plazos reales de proyecto y ejecución.

En el análisis general de los efectos ambientales derivados del plan se valora que la evolución esperada tras la aplicación del plan será similar a la actual, estimando que la protección derivada de la clasificación del suelo no urbanizable espacial propiciará una evolución positiva o de mejora en lo referido a la conservación de la flora y la fauna como un mantenimiento y mejora de los hábitats a nivel general en el municipio, pero sin valorar a nivel de detalle los efectos de los desarrollos previstos en los núcleos urbanos.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Bielsa y su estudio ambiental estratégico; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Declaración ambiental estratégica.

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa el casco urbano tradicional y superficies intersticiales, contiguas y circundantes que en la mayoría de los casos no requieren de infraestructuras gran calado. Sin embargo en el núcleo urbano de Bielsa se sitúa de forma contigua al río Cinca y el sector de suelo urbanizable se encuentra afectado parcialmente por la lámina de inundación para distintas periodos de avenida del río de modo que no serían suelos idóneos para el uso residencial.

- Efectos sobre la biodiversidad y Red Natura 2000: Los principales valores naturales del municipio han sido tenidos en cuenta en el plan y clasificados como suelo no urbanizable especial favoreciendo la protección del patrimonio más relevante del término municipal. En lo que se refiere al río Cinca se afectan con las reclasificaciones de suelo a terrenos que forman parte del LIC "Alto Valle del Cinca" que implica una afección directa sobre su espacio y sus valores naturales.

-Efectos sobre el dominio público pecuario y forestal: Su identificación y reconocimiento permite una adecuada integración en el planeamiento y favorece su correcta protección y gestión, si bien no se observa con detalle en algunos núcleos urbanos.

- Disponibilidad de recursos y generación de residuos: Se describen las mejoras que deberían acompañar al desarrollo del plan en tanto se identifican carencias en lo relativo a las redes de abastecimiento de algunos núcleos y de depuración de aguas en todos ellos, y que en caso de desarrollo se incrementaría notablemente de no establecerse medidas e infraestructuras de forma previa acompasada con el desarrollo.

Considerando que el Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto sobre los núcleos urbanos del municipio de Bielsa y de acuerdo a los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. Se deberán ajustar la clasificación de las zonas a la protección de los espacios de la Red Natura 2000, concretamente en el núcleo de Bielsa se deberán preservar de la urbanización los suelos incluidos en el LIC y ZEPA del Alto Valle del Cinca, situados en continuidad con el cauce del río Cinca y que se encuentran parcialmente en zona de flujo preferente y en zona de policía del río, recordando que han de preservarse de la transformación urbanísticas los suelos protegidos por la legislación ambiental y por la existencia de riesgos para la seguridad de las personas conforme a la legislación urbanística.

2. Para los núcleos del valle de Pineta, en el LIC Alto Valle del Cinca, se deberá adecuar el suelo urbano clasificado al entorno de las edificaciones existentes ajustando la previsión de viviendas a la demanda y apostando por un crecimiento sostenible y armonizado con el desarrollo de infraestructuras.

3. Se adoptarán medidas urgentes tendentes a dar respuesta a la situación de insuficiencia en la gestión de las aguas residuales que afectan directamente a la calidad de las aguas y al LIC Alto Valle del Cinca, acompasando el desarrollo de las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento con el desarrollo de nuevos suelos en los núcleos urbanos de Bielsa. Se incorporarán las determinaciones del Instituto Aragonés del Agua al respecto del abastecimiento, saneamiento y depuración.

4. Se deberá incorporar en las normas urbanísticas para el desarrollo de las edificaciones un urbanismo integrador con el medio, minimizando el sellado de suelos, favoreciendo el soterramiento de todos los servicios, el aprovechamiento y la gestión de las aguas pluviales, incorporación de sistemas para el aprovechamiento de energías renovables (geotérmica, aerotérmica y/o solar) y arquitectura bioclimática optimizando la eficiencia energética y favoreciendo la integración de la vegetación natural en la urbanización y edificación.

5. Se deberá dar respuesta a las consideraciones establecidas por las distintas administraciones, en el ámbito de sus competencias, en la fase de información y participación pública del plan general de ordenación urbana aprobado inicialmente, para su adecuada integración en la aprobación definitiva del plan.

Zaragoza, 2 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL