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ORDEN de 12 de marzo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la ermita de Santa Lucía, en Ayerbe (Huesca)

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes catalogados son, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplan con las condiciones propias de los bienes de interés cultural que son los considerados por la misma norma como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Mediante la Resolución, de 29 de junio de 2011, del Director General de Patrimonio Cultural, se inició el procedimiento para la declaración de la ermita de Santa Lucía, en Ayerbe (Huesca) como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural aragonés. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 14 de julio de 2011.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose en la resolución de inicio la apertura de un periodo de información pública en el que no se presentaron alegaciones. Igualmente, se abrió trámite de audiencia a los interesados sin que ninguna alegación fuera presentada durante el mismo.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve

Primero.- Objeto

Es objeto de la presente orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural aragonés la ermita de Ayerbe (Huesca). La descripción y delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II a esta orden.

Segundo.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable a la ermita de Santa Lucía, en Ayerbe (Huesca), y a su entorno de protección, es el previsto en el Capítulo II, del Título segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos sexto y séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.- Publicidad

La presente orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ayerbe (Huesca).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

La ermita de Santa Lucía se encuentra situada en el término municipal de Ayerbe, unos dos kilómetros al sur de esta localidad oscense.

Se trata de una ermita románica de pequeñas dimensiones, pero muy proporcionada y totalmente exenta en medio de un campo de cultivo, cuya construcción data del siglo XII, época en que la villa de Ayerbe creció notablemente tras su reconquista y repoblación.

Su fábrica es de sillar de mediano tamaño y bien escuadrado con reparaciones puntuales en alguna zona. Presenta una nave única rectangular de gran longitud y cubierta con una bóveda corrida de cañón ligerísimamente apuntada y de magnífica factura, que carece de arcos fajones y descansa sobre una imposta en nacela que recorre los muros laterales. Esta sencilla nave se completa con una singular cabecera orientada canónicamente al este y compuesta por un ábside central de planta semicircular y cubierto con bóveda de horno, que aparece precedido de un presbiterio un poco más estrecho que la nave y comunicado con dos estancias laterales. La del lado del Evangelio se abre por medio de un arco de medio punto y consiste en un pequeño absidiolo de planta semicircular y cubierto con bóveda de horno seccionada por una losa plana. Mientras que la del lado de la Epístola se abre por medio de un arco apuntado y es una estancia de planta cuadrada, que corresponde a la planta baja de la torre.

Esta torre es de planta cuadrada y dos alturas, cerrada la superior por una bóveda de cañón paralela a la de la nave, y se debió construir sobre un absidiolo similar al anterior, ya que se aprecian restos del arranque de su hemiciclo en los propios muros interiores de su planta baja, que tal vez sirvió de sacristía. Por lo tanto, en origen la ermita debió presentar una curiosa cabecera trebolada.

La cubierta original del templo, de losa de piedra, ha desparecido casi totalmente, lo que hace peligrar su conservación, aunque todavía se mantienen tanto el alero de remate como los canes pétreos de apoyo del mismo.

Actualmente el acceso se realiza por el frente occidental, a través de una puerta abierta en arco de medio punto sobre la que se observa una diminuta ventana de medio punto con amplio derrame tanto exterior como interior, al igual que la ventana del ábside central, mientras que el absidiolo septentrional, el muro meridional y la torre sólo presentan aspilleras. No obstante, antiguamente la ermita debió contar con otro acceso en el frente meridional, hoy cegado, también abierto en arco de medio punto con doble arquivolta, la interior de las cuales es monolítica y presenta tres crucecitas grabadas.

Interiormente la ermita no presenta más decoración que una sobria policromía de factura moderna, careciendo de motivos escultóricos o en relieve. Y en cuanto a bienes muebles, únicamente conserva una pila benditera junto a la entrada, tallada en piedra con motivos avenerados, además de una sencilla mesa de altar paralepipédica y un pedestal con una imagen de escayola de la santa titular.