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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque (Zaragoza), promovida por el Ayuntamiento de Lumpiaque y se emite el informe ambiental estratégico. (Expte. INAGA 500201/71A/2017/00066).

Publicado el 15/11/2017 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Lumpiaque.

Tipo de plan: Modificación Puntual número 1 Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque (Zaragoza).

Descripción básica.

El Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regula en sus normas urbanísticas la actividad ganadera de porcino a través del número de cabezas. La redacción que se recoge es la contenida en el artículo 149.1 "Se establece un límite para las granjas de porcino de 1.000 cabezas de ganado". Esta limitación imposibilita la implantación de granjas de más de 1.000 cabezas de ganado con independencia del tipo de explotación, si se trata de lechones de transición, de cebo, de producción de lechones o de cerdas en ciclo cerrado.

Por ello se pretende la modificación de dicho artículo vinculando la capacidad ganadera con una equivalencia en UGM, cálculos que se realizan conforme a la legislación sectorial vigente, y no con el número de animales.

Se justifica la sostenibilidad social de la modificación considerando que, respetando la ocupación de su territorio, el no permitir esta modificación generaría una pérdida de posibilidades de mantenimiento de la propia actividad y que afectaría tanto a sus titulares, como a los trabajadores que dependen directa o indirectamente de ella.

La documentación presentada valora únicamente la alternativa desarrollada en la modificación. El Ayuntamiento de Lumpiaque, en base al informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, constata que las afecciones ambientales no quedan debidamente salvaguardadas con la limitación basada en las cabezas de ganado, puesto que no se tiene en cuenta el tipo de explotación, la cual determina la cantidad de purines generada, la cual es distinta si se trata de lechones de transición, de cebo, de producción de lechones o de cerdas en ciclo cerrado.

Documentación presentada.

Se presentan el documento "Memoria justificativa de la Modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana", el informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal y el informe técnico del arquitecto asesor del Ayuntamiento.

Fecha de registro en INAGA para la presente tramitación: 5 de enero de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado con fecha 13 y 22 de enero de 2017.

- Comarca de Valdejalón.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación Territorial.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- A los titulares físicos y jurídicos indicados por el Ayuntamiento de Lumpiaque.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, promovido por el Ayuntamiento de Lumpiaque, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 23 de febrero de 2017.

Respuestas recibidas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera que los efectos previsibles son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, no obstante, apunta la necesidad de llevar a cabo las medidas tendentes a minimizar la afección en la zona de las explotaciones ganaderas afectadas por la modificación propuesta y su entorno, garantizando así la no alteración de la dinámica hidrológica de la zona ni de las escorrentías y se proteja en todo momento el medio hídrico impidiendo su contaminación o degradación.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Considera que la modificación al artículo 149.1 del Plan General de Ordenación Urbana no producirá afección a las vías de Titularidad autonómica.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Considera que la modificación propuesta no afecta al Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que los proyectos e instalaciones agropecuarias relacionadas sigan el procedimiento habitual en materia medioambiental para su autorización.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Servicio de Coordinación territorial: No se aprecian efectos territoriales negativos.

- Comarca de Valdejalón: no presenta alegaciones a la modificación planteada.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Término municipal de Lumpiaque, en la Comarca de Valdejalón, provincia de Zaragoza.

Caracterización de la ubicación.

El municipio de Lumpiaque forma parte de la Depresión del Ebro, cercano al Sistema Ibérico y dominado por la presencia del Moncayo. Se trata de un territorio predominantemente agrícola en el valle del río Jalón, lo que permite la presencia de una importante superficie de vega alternando cultivos herbáceos y leñosos. La vegetación natural es escasa en todo el municipio limitándose a pastizales naturales y matorral esclerófilo y boscoso de transición. Respecto a la avifauna, en la zona comprendida entre el Camino de Malaño y el límite municipal septentrional, se han inventariado diversas aves esteparias como son la ganga ortega y la ganga ibérica, especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", y rocín, especie catalogada como "sensibles a la alteración de su hábitat". Además, al norte del casco urbano es zona de campeo del cernícalo primilla, especie incluida en el Catálogo como especie "sensible a la alteración de su hábitat", asociada a un dormidero cuya principal ocupación abarca el periodo comprendido entre finales de julio y septiembre. En relación con la hidrología subterránea, fuera de los límites municipales se han inventariado los manantiales "Ojos de Pontil" y "Ojos de Toroñel", en los que el Organismo de Cuenca ha establecido un perímetro de protección de 5 km con ciertas limitaciones especiales al incremento de extracciones y que afectan al municipio de Lumpiaque. "Ojos de Pontil" se encuentra incluido en el Catálogo de Humedales de Aragón y reconocido como Lugar de Interés Geológico.

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

- Área crítica de cernícalo primilla pero fuera de los municipios incluidos dentro del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat (Anejo IV).

- Dominio público pecuario: Z-00405 "Vereda del Camino de Pamplona".

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección a especies. Valoración: impacto medio. La modificación del artículo 149.1 no afecta directamente a especies o hábitats del municipio, no obstante, cada proyecto deberá ser evaluado ambientalmente pudiendo generar afecciones relevantes en caso de implantarse en la zona crítica del cernícalo primilla (especie catalogada con plan de recuperación) y/o sobre suelos ocupados con vegetación natural.

- Afección asociada a la actividad ganadera: Valoración: impacto medio. En relación con el posible incremento en la generación de estiércoles, como subproducto de las explotaciones porcinas, su uso como fertilizante de los campos agrícolas podría derivar en un aumento en la mortalidad de invertebrados (insectos, arañas, caracoles, lombrices, etc) y de pequeños animales (peces, roedores,-) que constituyen la base de la cadena trófica de diversas especies avícolas, entre las que cabe destacar el cernícalo primilla, así como en malos olores, debido a la evaporación de compuestos amoniacales y a la putrefacción de la materia orgánica.

También los recursos hídricos de la zona pueden verse afectado, debido a su lixiviado hacia aguas subterráneas o cauces próximos. En el caso de la contaminación de las aguas subterráneas hay que prestar atención al humedal "Ojos de Pontil", ubicado fuera del municipio pero colindante con el límite noreste del término, ya que esa zona tiene una permeabilidad alta - muy alta y el manantial "Ojos de Pontil" supone un punto de descarga de los recursos subterráneos.

No obstante la aplicación de las dosis ajustadas a los cultivos y que no superarán los 210 kgN/ha.año así como el empleo del código de buenas prácticas agrarias a la hora de su aplicación suponen una minimización de los citados efectos.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo.

- Incremento del consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. Las necesidades de las nuevas instalaciones dependerán de las características de la explotación a instalar y de su emplazamiento, que deberán valorarse en cada caso desde el punto de vista ambiental.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, tramitado por el Ayuntamiento de Lumpiaque, por los siguientes motivos:

- La modificación no implica la reclasificación de suelos o la ocupación intensiva del mismo.

- Regula la capacidad ganadera del territorio municipal en términos de producción de subproductos, purines y conforme a la legislación vigente.

Dos. La incorporación de la siguiente medida ambiental:

- Las futuras explotaciones deberán contar con la tramitación ambiental correspondiente en función de sus tipología y de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 2 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL