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ORDEN de 26 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se autoriza a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A. para la prestación del servicio de extinción de incendios forestales

Publicado el 04/04/2012 (Nº 66)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.20º atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales. Más concretamente corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, la creación y mantenimiento del plan de áreas cortafuegos, la red de vigilancia así como el análisis, gestión y control de las actuaciones de lucha en caso de emergencias por incendios forestales, en particular, de los recursos de extinción, la asistencia a la dirección de extinción, la coordinación aérea y la investigación de las causas de los incendios; todo ello, a través del Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

La legislación básica estatal en materia de montes está constituida por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes que, en su artículo 43, establece que "corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes".

En el marco de la legislación básica estatal, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su artículo 99, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, la prevención y extinción de los incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales. Asimismo, el artículo 103 de la citada ley, en su apartado 1, establece que corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente la planificación y gestión del operativo destinado a la extinción de incendios forestales conforme a lo establecido en la misma y en la restante legislación forestal.

Los incendios forestales en Aragón han sufrido un importante incremento en las últimas décadas, tanto en su número como en la superficie total recorrida por los mismos. Este incremento es imputable no sólo a causas meteorológicas, sino también a diversas causas estructurales y coyunturales. Así, un fenómeno que era natural en nuestros ecosistemas, ha derivado en un importante problema ecológico, social y económico por la importancia de las pérdidas que ocasionan, por su grave repercusión en la protección del suelo contra la erosión, el cambio climático, la biodiversidad y, en general, por su impacto negativo sobre los recursos y el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La planificación de un adecuado operativo básico contra incendios forestales y de los elementos adyacentes que facilitan un rápido y contundente éxito en la extinción, pasan por considerar los aspectos de vigilancia, comunicaciones y despliegue de medios cualificados para el combate. De tal modo que, una vez detectada y transmitida la existencia de un incendio, el despliegue operativo de los medios de extinción debe ser tal que se minimice el tiempo de llegada de los primeros medios, así como los correspondientes de confinamiento o control del incendio y extinción. Estos trabajos han de desarrollarse en un marco de coordinación, eficacia y seguridad.

El funcionamiento del operativo de prevención y extinción de incendios forestales pasa por una adecuada dotación de personal, estando el horario y calendario condicionado por la distribución del peligro en el tiempo y en el espacio. Así, se consideran diversas fases a lo largo del año, en el marco del modelo de atención continuada, que supone un escalonamiento en la activación de medios de detección, que culmina en junio. Durante el año 2012, se prevén las siguientes fases, que podrán modificarse en función del riesgo existente en cada momento:

- 1 de enero a 31 de enero: baja activación de medios

1 de febrero a 31 de mayo: media activación

1 de junio a 15 de septiembre: alta activación

16 de septiembre a 15 de octubre: media activación

16 de octubre a 31 de diciembre: baja activación

Son de aplicación a las labores de defensa contra incendios forestales, por un lado, los artículos 43 a 50 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, en los que se regulan las medidas preventivas, las medidas de extinción y de restauración de los terrenos forestales incendiados y, por otro lado, el reglamento dictado en aplicación de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, de Incendios Forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en todo aquello en que no se oponga a aquella, así como lo dispuesto e los artículos 99 a 104 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón relativos a la protección frente a incendios forestales.

Por otro lado, en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), establece las medidas para hacer frente a las emergencias por incendios forestales, definiendo la estructura organizativa, los procedimientos de intervención y los instrumentos de coordinación en el caso de emergencia.

Finalmente, no puede obviarse que en virtud del artículo 4, apartado 17, de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización, corresponde a las comarcas ejercer competencias en su territorio, de protección civil y prevención y extinción de incendios forestales.

Para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente precisa apoyarse en un instrumento empresarial que le corresponde como medio propio que garantice una gestión ágil y eficaz, así como la debida coordinación y unidad de criterio.

Así pues, por razones de eficacia, se ha considerado adecuado realizar una transferencia de crédito a la empresa pública «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. (SODEMASA),para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales, al haber demostrado hasta el momento una acreditada experiencia y eficacia en la prestación y gestión de servicios desde el año 2003.

Mediante el Decreto 237/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se acuerda la creación de la empresa pública «Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S. A. (SODEMASA), convirtiendo a esta sociedad mercantil, bajo la forma de sociedad anónima, en una herramienta de gestión ágil y eficaz. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; los artículos 72 y siguientes de la entonces vigente Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio; y el Capitulo IV del Titulo VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

El objeto social de la empresa pública SODEMASA es la promoción, ejecución, contratación o explotación de obras de infraestructura local, comarcal, provincial o regional y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos de las infraestructuras y estén relacionados con éstas; la contratación y prestación de servicios, asistencias técnicas, consultorías y trabajos; la gestión de servicios públicos; la contratación y elaboración de estudios, planes, proyectos e informes y la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el ciclo del agua, la protección, administración y gestión de montes y espacios naturales protegidos, la prevención y lucha contra incendios forestales, la gestión integral de residuos, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con recursos o valores medio ambientales y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el desarrollo territorial.

Las relaciones de la empresa publica SODEMASA con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en su condición de medio propio y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Estas razones de eficacia justifican la colaboración de SODEMASA, estando capacitada para realizar, como medio propio, las actuaciones que se prevén en la presente orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto autorizar la transferencia de crédito a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A. (SODEMASA) para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales, tal y como se relaciona en los anexos de la presente orden.

2. Tal prestación comprende las siguientes actividades:

a) Prestación de servicios de vigilancia contra incendios forestales desde puestos fijos.

b) Prestación de servicios de conducción de autobombas forestales.

c) Prestación de servicios de cuadrillas helitransportadas.

d) Prestación de servicios de atención a los centros provinciales y regional de operaciones.

e) Prestación de servicios de formación del contingente humano de lucha contra incendios forestales.

f) Prestación de servicios de cuadrillas terrestres.

g) Prestación de servicios de contratación de personal para la gestión y control del operativo.

3. Por último, constará en los anexos un apartado relativo a detalles concernientes a todos los servicios previstos. Dichos detalles versarán sobre el personal preciso para la prestación de los servicios, el equipamiento y materiales y a la vigilancia de la seguridad y salud.

4. En ningún caso estarán dentro del objeto del servicio las actuaciones propias de personal funcionario.

Segundo.- Ámbito territorial.

La prestación de servicios de prevención y extinción de incendios forestales se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón aunque, atendiendo a los convenios de colaboración establecidos con otras comunidades autónomas, e incluso a los procesos de coordinación estatal procurados, la prestación del servicio podría ampliarse puntualmente fuera de los límites de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Reserva de la titularidad.

1. De conformidad con el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales.

2. El encargo objeto de la presente transferencia de crédito a la empresa pública SODEMASA no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tiene atribuidas por la normativa vigente.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dictará los actos y resoluciones de carácter jurídico que se requieran para la correcta prestación de los servicios que se encargan y las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Cuarto.-Obligaciones que asume SODEMASA.

La empresa SODEMASA está obligada a:

a) Presentar a la Dirección General de Gestión Forestal, con una periodicidad mensual, un informe que contenga los servicios concretos ejecutados, respondiendo a la planificación que da origen al presente encargo. En el informe se contendrá el grado de cumplimiento, la evolución y valoración de los mismos, y se recogerá las desviaciones observadas para realizar, en su caso, los reajustes pertinentes en las actuaciones propuestas por la Comisión de Seguimiento.

b) Remitir a la Dirección General de Gestión Forestal un informe anual que contendrá al menos una memoria descriptiva sobre los servicios ejecutados, grado de cumplimiento de los objetivos, detalle de todos los conceptos de gastos e ingresos devengados durante el ejercicio económico y la liquidación de gastos o ingresos financieros y de gastos de gestión correspondientes al ejercicio que se cierre.

c) Dedicar a los servicios las personas necesarias para atender íntegramente el horario propuesto para los diferentes servicios, así como el régimen de disponibilidad o localización (atención continuada) que se especifique. Además deberá coordinar y supervisar los trabajos mediante personal técnico competente en materia de incendios forestales y de seguridad y salud laboral.

d) Poner a disposición del personal contratado los equipos necesarios, si bien dicha dotación podrá ser facilitada por la Dirección General de Gestión Forestal.

Todas las obligaciones anteriores serán asumidas por SODEMASA de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de la presente orden.

Quinto.- Supervisión y gestión administrativa.

1. El Director General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente supervisará el desarrollo de los contenidos comprendidos en los anexos de la presente orden, en que se detalla el encargo que se efectúa a la empresa pública SODEMASA, para garantizar el correcto desarrollo de los servicios prestados.

2. La dirección técnica de los servicios se llevará a cabo por el Jefe de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

Sexto.-Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento para asesoramiento al Director General de Gestión Forestal en la supervisión y gestión administrativa de la ejecución de los servicios encargados a la empresa pública SODEMASA, comprendidos en los anexos de la presente orden.

2.-La composición será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Gestión Forestal.

b) Vocales:

El Jefe de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

- Los Directores de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- El Director Gerente de SODEMASA.

- El Responsable de Área de SODEMASA.

c) Actuará como Secretario un funcionario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. Serán funciones de la Comisión, entre otras:

a) Proponer y aprobar la modificación de los servicios encargados en los anexos, siempre refiriéndose a detalles que no alteren sustancialmente las prestaciones previstas, así como reajustar las actuaciones al cumplimiento de los objetivos de la misma, con la consiguiente adaptación presupuestaria, siempre dentro de lo aprobado por la orden.

b) Conocer y evaluar el plan de trabajo elaborado por SODEMASA en relación con las actuaciones ejecutadas en cumplimiento del encargo.

c) Conocer y pronunciarse sobre el grado de cumplimiento, evolución y desviaciones observadas respecto a los servicios encargados

d) Analizar las incidencias que pueden repercutir en la viabilidad de los servicios encargados y adoptar propuestas sobre las acciones correctoras pertinentes.

e) Informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con la prestación de los servicios encargados.

Séptimo.- Contratación con terceros.

La contratación que se realice por SODEMASA con terceros a los efectos de la ejecución de los trabajos encargados se ajustará, en la medida en que dichas contrataciones entren dentro de su ámbito de aplicación, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la contratación de las entidades que, no teniendo la consideración de Administración Pública, tengan la condición de poder adjudicador.

Octavo.- Vigencia.

1. La vigencia del presente encargo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.

2. Por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá acordarse la cesación en la gestión por SODEMASA de la totalidad o parte de los servicios cuya ejecución se le encarga, sin perjuicio y en función de las disponibilidades presupuestarias y de las compensaciones a que pudiera tener derecho SODEMASA por las inversiones no amortizadas.

3. Igualmente, por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa comunicación a SODEMASA, el presente encargo podrá extenderse a otros servicios distintos de los establecidos en los anexos, siéndoles de aplicación las demás condiciones establecidas en la presente orden.

Noveno.- Recursos económicos

1. Para la ejecución de los servicios encargados en los anexos a la presente orden, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón acuerda la transferencia de financiación para el año 2012 a la empresa pública SODEMASA por un importe de cinco millones trescientos un mil ciento veinte euros con cuarenta y dos céntimos (5.301.120,42 €).

2.-La transferencia de financiación para el año 2012 se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

14060.5331.740043. 91002 Fondos propios: 5.301.120,42 euros.

3.-Dicho importe se distribuirá durante 2012 del modo siguiente:

a) Prestación de servicios de vigilancia contra incendios forestales desde puestos fijos: 1.169.778,35 euros.

b) Prestación de servicios de conducción de autobombas forestales: 984.948,55 euros.

c) Prestación de servicios de cuadrillas helitransportadas: 1.204.500,86 euros.

d) Prestación de servicios de atención a los centros provinciales y regional de operaciones: 250.035,00 euros.

e) Prestación de servicios de formación del contingente humano de lucha contra incendios forestales: 160.550,00 euros.

f) Prestación de servicios de cuadrillas terrestres: 923.811,25 euros.

g) Prestación de servicios de contratación de personal para la gestión y control del operativo: 575.846,41 euros.

h) Elementos comunes a distintos servicios: 31.650,00 euros.

4. A los efectos del punto anterior, SODEMASA dispondrá de una contabilidad específica, donde deberá reflejar en cada momento la situación económico-financiera del desarrollo del servicio de prevención y extinción de incendios forestales.

Décimo.- Forma de pago.

1. El pago de los servicios encargados a SODEMASA se efectuará mediante transferencias parciales, con periodicidad mensual, conforme a las actuaciones efectivamente realizadas y previo informe justificativo del gasto, que haya sido aprobado por la Comisión de Seguimiento.

2. Para la justificación de los trabajos, se podrá solicitar cuanta documentación se considere oportuna para acreditar los gastos realizados, tales como facturas, contratos suscritos, certificaciones de obra,...

3. Se podrá efectuar un anticipo de hasta el 10% del importe del presupuesto en el momento de la aceptación del encargo por SODEMASA.

Decimoprimero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 26 de marzo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO