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RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se autoriza la impartición de cursos específicos de nivel C1 de alemán, catalán, francés e inglés en Escuelas Oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para mejora de la calidad educativa, modifica en su apartado 47 el punto 1 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Educación, que queda redactado como sigue:

"1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco común europeo de referencia para las lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2"

El actual Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que las escuelas oficiales de idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según estos niveles se definen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

La Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición adicional primera, faculta a los órganos directivos del Departamento en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en dicha orden.

Dado que el proceso de admisión y matriculación en estos cursos para el próximo curso académico se estableció en la Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesaria la autorización de la impartición de dichos cursos en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el próximo curso académico.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés y atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica el impulso de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Autorizar a las siguientes Escuelas Oficiales de Idiomas a organizar e impartir en régimen presencial cursos especializados de nivel C1 en los idiomas que se detallan:

a) Escuela Oficial de Idiomas de Huesca

- Alemán

- Francés

- Inglés

b) Escuela Oficial de Idiomas de Alcañiz:

- Catalán

- Inglés

c) Escuela Oficial de Idiomas de Teruel

- Alemán

- Inglés

d) Escuela Oficial de Idiomas de Calatayud

- Inglés

e) Escuela Oficial de Idiomas Fernando Lázaro Carreter, de Zaragoza

- Francés

- Inglés

f) Escuela Oficial de Idiomas Número 1, de Zaragoza

- Alemán

- Francés

- Inglés

g) Escuela Oficial de Idiomas de Utebo

- Francés

- Inglés

Segundo.- Cada una de las Escuelas Oficiales de Idiomas autorizadas en el punto anterior podrá constituir grupos para la impartición de cursos de nivel C1 de los idiomas señalados en cada caso durante el curso 2015-2016 en función de los recursos disponibles.

Tercero.- La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Zaragoza, 11 de mayo de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO