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ORDEN de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2015.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su apartado 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015, se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

La difusión de la cultura y el acceso de los ciudadanos aragoneses a su disfrute es uno de los objetivos del Departamento, por lo que a través de la Dirección General de Cultura se han potenciado programas de cooperación para favorecer la actividad cultural en los municipios aragoneses.

El programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos, se conforma como un esfuerzo de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, junto con los Ayuntamientos que participen para promover la actividad cultural de los espacios escénicos de titularidad pública, favoreciendo la programación de escena y música con criterios de calidad. Se trata de un programa de acción cultural, siendo por tanto de igual importancia tanto el apoyo económico ofrecido como el modelo de trabajo (cooperación en red) y sus objetivos derivados: apoyo a los creadores y artistas, especialmente a los aragoneses, racionalización de recursos y abaratamiento de costes.

La colaboración entre las diversas Instituciones partícipes en el programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos se ha sustanciado en el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, el 30 de marzo de 2015, para la organización y realización del programa " Red Aragonesa de Espacios Escénicos", en el que se acuerdan igualmente los objetivos, destinatarios y características generales de la participación en dicha Red.

En cumplimiento de las obligaciones comprometidas por el Gobierno de Aragón en dicho convenio, se publica esta orden que da cauce de participación a los municipios destinatarios del programa antecitado. Dicha actuación está además contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2012.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Bases Reguladoras para concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón con cargo a partidas del Fondo Local de Aragón, a cuyo contenido se ajusta la presente orden.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, mediante orden del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos (a partir de ahora, RAEE) es un programa cultural concertado mediante convenio de Colaboración participado por el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el objeto de desarrollar en el conjunto del territorio aragonés cauces de acceso a la cultura de sus ciudadanos y por ello, de integración del territorio. Tiene como finalidad facilitar la ejecución de proyectos culturales en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza y el desenvolvimiento de programas de creación artística.

2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas, para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el periodo 2015, en los términos establecidos en el mencionado convenio.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico con las siguientes características:

- Ser un equipamiento cuyo destino específico es la celebración de actividades culturales.

- Disponer de un aforo mínimo de 200 butacas.

- Disponer de un escenario con un mínimo de 8 metros de boca y 5 metros de fondo.

- Disponer de cámara negra.

- Almacén para materiales.

- Cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

- Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

- Contar con un responsable de referencia del espacio para atender a las compañías.

2. La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por el último padrón oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

Tercero.- Requisitos de participación en el programa RAEE y criterios de otorgamiento.

Los ayuntamientos participantes deberán presentar un proyecto anual donde se incluya la programación estimada de escena y los proyectos culturales complementarios que lo constituyen durante el periodo que contempla esta convocatoria, cumplimentando los ítems solicitados en el anexo III de esta orden, ajustado a los siguientes compromisos:

A) Generales:

1. Realizar una programación de escena con un mínimo de 8 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en el siguiente apartado tercero B, y un presupuesto global mínimo de 30.000. €.

2. Dicha programación deberá realizarse en los espacios escénicos asociados a la RAEE, si bien podrá exceptuarse de esta condición hasta un 30 % del gasto total de todos los espectáculos que constituyen la programación de escena, justificados en razón de sus especiales características de exhibición.

3. Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto.

4. Estar al corriente en el pago a compañías y grupos que participan en la programación y actuaciones contratadas.

B) De programación de escena:

La programación de los espacios escénicos asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Son elegibles para formar parte de la programación de escena RAEE, aquellos espectáculos que conforman el Catálogo de programación RAEE.

2. La estructura de la programación anual se ajustará a los siguientes criterios:

a) Al menos un 60% del presupuesto dedicado a la programación de escena se habrá destinado:

- A la contratación o celebración de espectáculos de productoras, compañías o grupos artísticos aragoneses.

- Podrá incluirse también en dicho presupuesto dedicado, el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.

b) Garantizará una programación plural que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro. La programación de escena que se realice deberá incluir espectáculos de cada una de las disciplinas, no pudiendo suponer el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60% ni menos del 5% del gasto total conjunto dedicado a la programación de escena.

3. Se aportará informe o estadillo de ejecución de los espectáculos programados en RAEE, con expresión del lugar, fecha de realización y el aforo que alcanzó cada uno de ellos.

C) Proyectos culturales complementarios a la programación de escena, incorporables al proyecto anual municipal RAEE.

Los Ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar adicionalmente su programación de escena de los espacios asociados mediante la inclusión en el proyecto RAEE de actuaciones complementarias específicamente dirigidas a la formación de nuevos públicos (para la danza o nuevas tendencias, programas de formación o acercamiento de público joven a la escena), la creación o producción de artes escénicas y música.

Los proyectos culturales complementarios deberán constar en el proyecto anual RAEE, en los apartados correspondientes del anexo III de esta orden, incluyendo necesariamente una definición del mismo, objetivos propuestos, descripción de las acciones que los componen y presupuesto desglosado de los gastos previstos.

El presupuesto de dichos proyectos culturales no pueden sustituir ni mermar el gasto mínimo destinado a programación de escena RAEE, de 30.000. €, cuyo compromiso de gasto es condición mínima y prioritaria, previa para la admisibilidad de los proyectos culturales complementarios.

D) Los Ayuntamientos beneficiarios harán constar la colaboración del Gobierno de Aragón junto al resto de Instituciones colaboradoras, en las acciones de publicidad y difusión de aquellos eventos culturales de los que formen parte o agrupen la programación de escena prevista, así como de los proyectos culturales complementarios objeto de estas ayudas. Igualmente deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Aragón en los actos públicos de comunicación o presentación de las actuaciones culturales antedichas.

Respecto a la publicidad antecitada, relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

E) El cumplimiento de los requisitos de participación en el programa RAEE servirá de criterio para el otorgamiento de la subvención.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido ejecutados y objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local, desde el 15 de noviembre de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015, inclusive.

2. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación en el marco de la programación RAEE:

- Los cachés de aquellos espectáculos que forman parte de la programación de escena hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor correspondientes.

- Los gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Los conceptos del gasto justificado responderán a los compromisos explícitos asumidos por el Ayuntamiento en el contrato del espectáculo, que deberá aportar el Ayuntamiento en la justificación de los gastos realizados.

b) Los gastos justificados en alquiler de equipos serán concordantes con la ficha técnica del espectáculo incluida en el contrato.

No se podrá justificar en concepto de alquileres de equipos más del 20% del gasto total justificado en la programación de escena RAEE.

- Proyectos culturales complementarios: igualmente son justificables como gasto RAEE de cada Ayuntamiento los alquileres de equipos, cachés y derechos autor, contratación de servicios técnicos, de transporte o alojamiento y promoción necesarios para la ejecución de los proyectos culturales complementarios, conforme a su presupuesto estructurado presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE.

Los importes máximos en concepto de gastos de transporte y alojamiento que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

4. No será computable a efectos de financiación el gasto realizado en la programación de escena y en los proyectos culturales complementarios que no se ajuste a lo previsto en el apartado tercero de esta orden.

Quinto.- Régimen de concesión y criterios de distribución de fondos.

1. El régimen de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia no competitiva.

2. Se concederán ayudas por una cuantía total máxima de 259.000. € con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2015, aplicación presupuestaria G/18060/4553/460027/91002.

3. El proyecto anual RAEE de los ayuntamientos partícipes será cofinanciado por el Gobierno de Aragón en hasta un 25% del siguiente modo:

a) El importe para atender la programación de escena, prevista en el apartado tercero, B) de esta orden, será cofinanciado por el Gobierno de Aragón en hasta un 25%, con un máximo de 15.000. €

b) El importe para atender los proyectos culturales complementarios, previstos en el apartado tercero, C) de esta orden, serán cofinanciados adicionalmente en hasta un 25% de su coste, con un máximo de 2.500. €.

c) Cada Ayuntamiento partícipe, sumando la financiación de las actuaciones referidas en los anteriores apartados a) y b), podrá obtener del Gobierno de Aragón una financiación máxima de 17.500. €.

4. El importe de la subvención coincidirá con la cuantía máxima a conceder en función de la cantidad solicitada por cada Ayuntamiento beneficiario. Si el reparto así realizado superase la disponibilidad presupuestaria, se procederá a prorratear el crédito disponible entre los proyectos subvencionables de los Ayuntamientos beneficiarios, de forma proporcional al presupuesto solicitado por cada uno de ellos, hasta agotar la cuantía disponible.

5. Concurrencia de las ayudas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos supere el 80% del coste de la actuación.

Así, la financiación antecitada será compatible con otras ayudas o ingresos, incluyendo los ingresos por taquilla, que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin. No obstante, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% del gasto ejecutado del proyecto anual RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20 % los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta orden, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, ajustado al modelo que figura como anexo II, en que se haga constar:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.

- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el anterior apartado segundo, punto 1, de esta orden.

- Que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a la misma.

- La existencia o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas o solicitadas para la misma finalidad, indicando el importe y procedencia.

Cada Ayuntamiento podrá solicitar la adhesión para más de un espacio escénico de su municipio, que cumplan con las características antecitadas en el apartado segundo, punto 1.

b) Proyecto anual de actuación RAEE, ajustado al modelo que figura como anexo III, en que se expresen las actuaciones a realizar y su presupuesto.

c) Acreditación de la representación legal de la Entidad Local solicitante y el NIF de la misma.

2. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles en la página de Internet: http://www.aragon.es, así como en http://www.escenaragon.es.

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón - Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el apartado 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Servicio de Cooperación Cultural de la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración cuya composición determinará el Director General de Cultura.

3. Una vez valoradas las solicitudes, el Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que se someterá al preceptivo informe de la Comisión de Subvenciones y Ayudas.

4. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de resolución de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Deberá expresar la relación de subvenciones concedidas, inadmitidas y desestimadas, con indicación de sus causas.

5. El plazo máximo para adoptar y notificar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria; transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

6. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación.

7. Contra la mencionada orden, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá presentarse requerimiento previo al recurso contencioso administrativo dirigido a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Noveno.- Aceptación

El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 20 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

2. Comunicar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

3. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

4. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimoprimero.- Justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Deberá presentarse la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

a) Certificado original del Secretario/a de la Entidad Local, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, en que se haga constar de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria, imputables a la actuación subvencionada, así como que se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Igualmente se certificará del mismo modo la contribución a la financiación de la actividad mediante los ingresos por taquilla obtenidos, o por cualquier otro tipo de ayudas o ingresos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, con indicación de su procedencia e importe.

c) Memoria de ejecución del proyecto anual realizado.

d) Aportará los justificantes de gasto: facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, junto con los justificantes de pago o el reconocimiento de las obligaciones en la contabilidad de la Entidad Local. Estos justificantes se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice.

En los justificantes originales de gasto deberá hacerse constar por parte de la Entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente, con expresión del porcentaje que se aplica a la justificación.

Cuando se justifiquen gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos, que constituyen la programación de escena RAEE, referidos en el apartado cuarto, punto 2 de esta orden, se aportarán los contratos de los espectáculos a los que corresponden tales gastos.

e) Informe o estadillo de ejecución de los espectáculos programados en RAEE, con expresión del lugar, fecha de realización y el aforo que alcanzó cada uno de ellos.

f) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. La actuación objeto de la subvención debe ser ejecutada al menos en un 50% de la inversión subvencionable aprobada. En caso contrario, el beneficiario perderá el derecho a percibir cantidad alguna. Por encima de ese 50% el pago será proporcional a la cantidad subvencionable justificada, siempre que se haya cumplido la finalidad del proyecto subvencionado.

4. El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el día 13 de noviembre 2015.

5. El plazo para la presentación de los justificantes de pago material de los gastos para los que se presentó dentro del periodo de justificación sólo el reconocimiento de la obligación y, en su caso, del modelo 190 de la Agencia Tributaria de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF", será de un mes a partir de la fecha del pago efectivo de la subvención por parte del Gobierno de Aragón.

Decimosegundo.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividades y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, y la presente orden.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimotercero.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimocuarto.- Recursos.

Contra la presente orden, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá presentarse requerimiento previo al recurso contencioso administrativo dirigido a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimoquinto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimosexto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 8/2015.

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ