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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Director General de Investigación e Innovación, por la que se acepta una renuncia y se concede una subvención para el año 2012 destinada al fomento de la movilidad de los investigadores

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito de renuncia a las subvención destinada al fomento de la movilidad de los investigadores para el año 2012, se han apreciado los siguientes

Primero.- Por Orden de 18 de abril de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad se convocaron para el año 2012 subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores, de acuerdo con el Decreto188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Por Resolución de 19 de octubre de 2011, del Director General de Investigación e Innovación, se resuelve la citada convocatoria decidiéndose en ella lo siguiente:

"Primero. Conceder para el año 2012 las subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores a los solicitantes relacionados en el anexo I y en las cuantías que en él se determinen. Segundo. Desestimar las solicitudes no relacionadas en el anexo I. Tercero. Establecer en el anexo II una lista de reserva por áreas de investigación para sustituir las posibles renuncias que pudieran producirse, tal y como establece el apartado décimo punto 2 de la orden de convocatoria. Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado décimo de la orden de convocatoria y el artículo 11 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías, el impreso de aceptación que figura en el anexo III de la resolución, debidamente cumplimentado".

Tercero.- Tras la adopción de dicha resolución administrativa, se ha presentado escrito de renuncia a la ayuda de referencia por parte de la siguiente beneficiaria:

- D.ª M.ª Esther López Montalvo, en el Área de Humanas.

Vistos el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, en su nueva redacción dada por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre del Gobierno de Aragón; la Orden de 18 de abril de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad por la que se convocaron para el año 2012 subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Primero.- Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiten a los interesados renunciar a sus derechos, debiendo la administración aceptar de plano dicha renuncia teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 91, las cuales no se aprecian en los supuestos planteados.

Segundo.- La aceptación de la renuncia debe llevarse a cabo mediante la adopción de la correspondiente resolución, de acuerdo con la obligación impuesta en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, si bien dicha decisión también debe declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda efectuada a favor de los interesados que ahora renuncian, en coherencia con el apartado décimo, punto 1, de la convocatoria, y determinar a los nuevos beneficiarios en aplicación del punto 2 de dicho apartado en el cual se establece que: "Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista, se incluirán por orden de prelación según el resultado de la valoración y por áreas, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales aplicando los criterios de valoración."

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Aceptar la renuncia presentada por:

- D.ª M.ª Esther López Montalvo, en el Área de Humanas.

Segundo.- Declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la citada ayuda otorgada mediante la Resolución de 19 de octubre de 2011, del Director General de Investigación e Innovación, a la citada persona.

Tercero.- De acuerdo con el apartado décimo de la orden de convocatoria y el apartado tercero de la Resolución de 19 de octubre de 2011, reconocer como nueva beneficiaria de las ayuda a la suplente de la misma área a:

a) Área de Humanas.

- D.ª Pilar Diarte Blasco por importe de 14.956 €.

Cuarto.- Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/480072/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto188/2008 y en el apartado décimo de la orden de convocatoria, la nueva beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para lo cual deberá remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación, el impreso de aceptación que figura en el anexo, debidamente cumplimentado.

Sexto.- Serán obligaciones de los beneficiarios de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado undécimo y siguientes de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que en Derecho proceda.