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ORDEN de 12 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Bio-Med Aragón, para realizar, durante 2015, acciones que favorezcan la creación en Aragón de tejido empresarial vinculado a la biotecnología, la biomedicina y las tecnologías médicas, en el marco del Programa H2020.

Publicado el 13/07/2015 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0151 el convenio suscrito, con fecha 26 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el representante de la Asociación Bio-Med Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de jun

io de 2015.

El Cons

ejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN BIO-MED ARAGÓN, PARA REALIZAR, DURANTE 2015, ACCIONES QUE FAVOREZCAN LA PROYECCIÓN EXTERIOR DEL SECTOR EMPRESARIAL DE ARAGÓN VINCULADO A LA BIOTECNOLOGÍA, LA. BIOMEDICINA Y LAS TECNOLOGÍAS MÉDICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA H2020

En Zaragoza, a 26 de mayo de 2015.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2012, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 22 de mayo de 2015.

Y de otra, D. Luis Rosel Ondé, actuando en nombre y representación de la Asociación Bio-Med Aragón, de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas, por delegación de facultades, en Junta de fecha 6 de marzo de 2014.

Ambas partes, en el ejercicio de su cargo y en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía.

El ejercicio de la citada competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, así como la promoción y fomento de la innovación, la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i.

En esta misma norma legal, se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, cuya segunda edición fue aprobada por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

II. Por otra parte, el 27 de noviembre de 2012, quedó inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 01-Z-3500-2012, la Asociación Bio-Med Aragón (en adelante, Bio-Med Aragón) cuya finalidad, indicada en el artículo 4 de sus estatutos, es "aglutinar la biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas, integrando empresas, entidades de investigación, administraciones y estructuras de interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación".

Bio-Med Aragón es una iniciativa del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la Universidad de Zaragoza, con el apoyo de los departamentos de Sanidad, Bienestar Social y Familia y el de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Esta asociación nace gracias a la colaboración entre el mundo académico, la industria y la Administración del Gobierno de Aragón. Se trata de una agrupación dedicada a la biomedicina, que tiene como objetivos conectar a los grupos de investigación con las empresas y lograr que las investigaciones que se realizan en biomedicina en Aragón se conviertan en productos en el mercado que puedan atraer inversión nacional e internacional.

El sustrato de sus actividades lo constituyen las empresas innovadoras, los grupos de investigación y los recursos sanitarios asistenciales y hospitalarios.

Bio-Med Aragón adopta el modelo de éxito de otras iniciativas europeas que encuentran en la coordinación de la investigación e innovación en biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas y asistenciales el impulso necesario para la creación de nuevas empresas de base biotecnológica relacionadas con las biociencias y la salud, contribuyendo así a fortalecer este sector como un motor de desarrollo socioeconómico que entrega a la sociedad los frutos derivados del esfuerzo investigador y a favorecer la creación de empleo de alta cualificación.

La amplia representación en esta asociación de entidades públicas y privadas de acreditada trayectoria en investigación e innovación empresarial, y el hecho de que Aragón disponga de unas infraestructuras sanitarias vinculadas a la investigación de primer nivel, hacen de esta Comunidad una biorregión de gran proyección y fortaleza para favorecer la interconexión del tejido investigador biosanitario de las diferentes regiones, fomentando sinergias y colaboraciones que potencien la investigación y la innovación en el sector biomédico.

Además de los centros sanitarios de Aragón, un lugar de encuentro donde crear tales sinergias y colaboraciones es el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), iniciativa conjunta de la DGA y de la Universidad de Zaragoza, que abre sus puertas a más de 700 investigadores y a los 50 grupos de investigación biomédica que existen en Aragón, facilitando recursos para la investigación sobre cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades raras y mentales, con tecnologías nuevas como la nanotecnología y los biomateriales.

III. La Administración de la Comunidad Autónoma ha venido realizando múltiples programas, ya consolidados, dirigidos a favorecer el desarrollo competitivo de la actividad industrial en Aragón y a promover líneas y actividades en aplicación del citado plan autonómico, en cuyo capítulo 7, y dentro de las actuaciones generales de fomento de la investigación, incluye una serie de acciones de apoyo a la I+D, orientadas a favorecer la transferencia de tecnología desde los centros de investigación hacia el tejido productivo y el fomento de la cooperación entre las empresas y los agentes de la oferta de I+D.

En un contexto de exceso de oferta y limitada utilización de la capacidad productiva instalada en múltiples sectores industriales y de servicios, solo los modelos de negocio más competitivos pueden consolidarse y seguir con trayectorias de crecimiento.

Además, la Unión Europea, en el periodo 2014-2020, concentra gran parte de sus actividades de investigación e innovación en el programa marco que en esta edición se denomina Horizonte 2020 (H2020), y mediante la implantación de tres pilares, contribuye a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica.

Horizonte 2020 integra por primera vez todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado: investigación básica, desarrollo de tecnologías, proyectos de demostración, líneas piloto de fabricación, innovación social, transferencia de tecnología, pruebas de concepto, normalización, apoyo a las compras públicas pre-comerciales, capital riesgo y sistema de garantías.

Entre las líneas estratégicas adoptadas en la mencionada estrategia figura el fomento de la innovación mediante la colaboración entre empresas del sector empresarial TIC, universidades, clústers y otros agentes del sistema innovador de la Comunidad, que cristalice en proyectos como el de la biorregión "Bio-Med Aragón", que desarrollen programas de exploración de mercados de otras comunidades y países, para favorecer el impulso de la competitividad de sus socios.

Asimismo, son muchas las iniciatrivas y proyectos públicos y privados que se han puesto en marcha en los últimos años para estimular la innovación de las empresas en Aragón, de manera que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado.

En el contexto de las orientaciones expuestas, adquiere gran interés la formalización de convenios de colaboración con agentes del sistema ciencia-tecnología­-empresa, para que realicen actividades que promuevan la integración de esfuerzos entre empresas, grupos de investigación y entidades públicas y privadas que permitan impulsar proyectos nacionales y europeos, así como áreas de mejora que incrementen la competitividad de las empresas en el sector biotecnológico y biomédico en Aragón.

IV. Las actividades que, por objeto estatutario, se propone Bio-Med Aragón, tienen como hilo conductor la promoción del talento científico emprendedor, la utilización de nuevas tecnologías para innovar en el ámbito sanitario, la aplicación eficiente de los resultados de la investigación como fruto de la integración de objetivos y necesidades de investigadores y empresas, y la proyección nacional e internacional de las empresas del sector biotecnológico de Aragón.

Las labores de coordinación de las actividades de la biorregión, de difusión y sensibilización acerca de la necesidad de innovar y de promoción de la cooperación entre agentes del sistema aragonés de ciencia-tecnología-empresa son iniciativas objeto de este convenio de colaboración que convergen con los objetivos previstos en los programas de implantación de la cultura innovadora y sensibilización del tejido empresarial de la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente. Por tanto, se trata de actividades que representan el ejercicio de una actividad que cumple una función social.

Además de las labores genéricas de coordinación, la asociación, a través de su secretaría técnica, ha definido tres tipos de tareas específicas que constituyen el objeto de este convenio y que se describen con detalle en su cláusula segunda:

- Actividades de difusión y divulgación de las líneas estratégicas de las entidades asociadas y comparecencia en foros nacionales e internacionales.

- Soporte transversal a proyectos y programas que propongan medidas innovadoras en la gestión de los recursos sanitarios asistenciales.

- Creación y coordinación de una red estable de grupos de trabajo relativos a envejecimiento activo, microbioma, vino y salud, innovación tecnológica, biomecánica, medicina regenerativa, nanobiotecnología y terapias moleculares.

- Diseño de una estrategia coordinada de participación de los asociados en la I+O+i europea del Programa H2020.

A tal fin, el 29 de julio de 2013, se suscribió un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Bio-Med Aragón, que ha continuado hasta 31 de diciembre de 2014, fecha en la que concluía la vigencia del último convenio suscrito entre ambos, para realizar acciones que favorezcan la creación en Aragón de tejido empresarial vinculado a la biotecnología, la biomedicina y las tecnologías médicas, siendo necesaria ahora la firma de un nuevo convenio en 2015 para dar continuidad a la colaboración mantenida hasta la fecha, teniendo en cuenta que la Asociación Bio-Med Aragón, en relación a los convenios suscritos desde el año 2013, en el que se inició la colaboración, siempre ha cumplido los objetivos y actuaciones previstas y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

V. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente colaborar económicamente con las iniciativas de Bio-Med Aragón, por tratarse de actividades que inducen a crear y consolidar entramado empresarial innovador en torno a la biotecnología, la biomedicina y las tecnologías médicas, para mejorar su productividad y competitividad en el marco del Programa Horizon 2020.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que se dan en este caso, ya que al interés público que representan las actuaciones objeto de convenio debe unirse su aportación al desarrollo de la economía de Aragón en su conjunto.

En el caso concreto, hay que tener presente que concurren las siguientes circunstancias:

- Desde el punto de vista de la actuación planteada, como ya se ha expuesto, las labores de coordinación de las actividades de la biorregión, de difusión y sensibilización acerca de la necesidad de innovar y de promoción de la cooperación entre agentes del sistema aragonés de ciencia-tecnología-empresa son iniciativas objeto de este convenio de colaboración que convergen con los objetivos previstos en los programas de implantación de la cultura innovadora y sensibilización del tejido empresarial de la Estrategia Aragonesa de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente. Por tanto, se trata de actividades que representan el ejercicio de una actividad que cumple una función social.

A su vez, la presencia de Bio-Med Aragón en foros europeos, en los que se diseña una estrategia de participación en Horizonte 2020 para generar proyectos colaborativos entre empresas y centros de investigación susceptibles de recibir financiación acudiendo a convocatorias europeas, así como diseñando propuestas innovadoras, especialmente en el campo del envejecimiento activo y saludable, es una actividad de gran interés para el sistema de salud de Aragón, ya que tiene por objeto avanzar en el conocimiento de soluciones que amplíen la vida activa y autónoma de las personas mayores retrasando su fragilidad y deterioro funcional tanto físico como cognitivo.

- Al interés público que reúne la actuación concreta debe unirse el carácter extraordinario y específico de la actuación en un área concreta como es la medicina y la exclusividad de la entidad para realizar un proyecto tan especializado. El objeto de Bio­-Med Aragón es infundir dinamismo innovador en la prestación de servicios sanitarios y apoyar la transferencia de conocimiento a las actividades productivas de las empresas vinculadas a la biotecnología, la biomedicina y las tecnologías médicas, para favorecer su competitividad promoviendo, asimismo, alianzas con colaboraciones externas públicas y privadas (universidades, escuelas de negocios, empresas, centros sanitarios de otras comunidades) y favoreciendo la búsqueda de fuentes de financiación y de terceros interesados en los proyectos innovadores impulsados en el ámbito biotecnológico y biomédico. Todo ello, a través de acciones muy específicas (realizar actividades dirigidas a coordinar e interrelacionar a los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, movilizando recursos y orientando iniciativas y proyectos hacia la innovación y la investigación como garantía de futuro en un mercado globalizado) que no pueden ser desplegadas por cualquier entidad con el mismo alcance e intensidad que Bio-Med Aragón, dado que dicha entidad sin ánimo de lucro fue creada específicamente para abanderar y coordinar en Aragón las actuaciones referidas.

En definitiva, las razones expuestas justifican que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la citada asociación, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 30 de abril de 2015, en la que consta el cumplimiento por la citada entidad de los requisitos exigidos en el artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable para ser beneficiaria de la ayuda.

Por último, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, propone como objetivo estratégico de las líneas de subvenciones para fomento de la investigación y la innovación, "favorecer el marco adecuado que impulse y coordine la I+D+i como motor del progreso económico, social y cultural de Aragón, en particular apoyando la transferencia tecnológica e innovación y la difusión de la investigación y la innovación".

VI. Por consiguiente, el Gobierno de Aragón y Bio-Med Aragón consideran justificada la necesidad de suscribir un convenio de colaboración para cooperar en la realización de las actuaciones descritas en interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando, para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Bio-Med Aragón para realizar, durante 2015, acciones que favorezcan la proyección exterior del sector empresarial de Aragón vinculado a la biotecnología, la biomedicina y las tecnologías médicas, en el marco del Programa H2020.

Segunda.- Acciones.

Para la consecución del objetivo general, previsto en la cláusula primera, se prevé llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1. Difundir y promocionar las actividades de la asociación. Acciones:

a) Actualizar la página web de la asociación que contenga información acerca de la actividad de los asociados, incluyendo el listado de los grupos de trabajo ya constituidos.

b) Participar en ferias y reuniones nacionales e internacionales.

2. Promocionar el conocimiento multilateral de las actividades de los socios. Acciones:

a) Realización de foros temáticos de innovación, facilitando la puesta en común, entre investigadores y empresas, de actividades, orientaciones y necesidades del entorno biosanitario.

b) Puesta al día y mantenimiento de un espacio automatizado dentro de la web para tratamiento de eventos.

3. Promover la cooperación entre entidades y grupos, mediante el análisis técnico de las actividades de los asociados para detectar posibles sinergias entre ellos, y posterior organización de reuniones específicas de trabajo.

4. Creación y coordinación de una red estable de grupos de trabajo.

a) Consolidación de grupos de trabajo temáticos ya creados.

Orientados a participar en iniciativas europeas que, dentro del campo de la salud, tendrán relevancia en el futuro Horizon 2020 (plataformas tecnológicas para desarrollo de fármacos, grupos de conocimiento innovador del Instituto Europeo de Tecnología, iniciativas de programación conjunta para desarrollarmodelos de vida saludable...).

Orientados, asimismo, a profundizar en avances tecnológicos sobre envejecimiento, medicina personalizada y enfermedades crónicas e infecciosas.

b) Creación de nuevos grupos de trabajo en medicina regenerativa y nanotecnología y terapias moleculares.

5. Ofrecer servicios regulares a los asociados (alertas de convocatorias, eventos, visitas, etc.).

6. Diseñar una estrategia coordinada de participación de los asociados en la I+D+i europea del Programa H2020, especialmente en la Plataforma Europea para la Innovación sobre Envejecimiento Activo y Saludable, en cuyos planes de acción Bio-Med Aragón ya participa. Acciones:

a) Sistema de información orientado a H2020. Organización de sesiones informativas y concurrencia a eventos relacionados con la salud y H2020.

b) Partenariado europeo para la innovación sobre envejecimiento activo y saludable.

Tercera.- Coste de las actuaciones y gastos subvencionados.

1. El coste previsible de las actuaciones durante 2015 será el siguiente:

La previsión del coste de cada una de las partidas descritas en el anexo de este convenio tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza, o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación que requerirá de la previa autorización del titular del departamento antes de la finalización del plazo de ejecución cuando dicha modificación sea superior al 10%. Dichas modificaciones en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes:

a) Gastos de material fungible y pequeño material inventariable necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

b) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de las acciones subvencionadas y debidamente justificados por la realización, así como por la asistencia a eventos nacionales e internacionales. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Gastos de inscripción a cursos y eventos directamente vinculados a las actividades subvencionadas.

d) Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos o encargos externos y necesarios para la realización de acciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, la Asociación Bio-Med Aragón deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, y justificarse en la memoria económica a la que se refiere la cláusula quinta la elección en otro sentido.

e) Gastos derivados de la difusión de las actividades objeto de subvención.

f) Gastos por honorarios a ponentes concurrentes a foros organizados por la asociación.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se sujetará a los límites en él previstos.

3. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, también serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en este documento y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en el ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/480071/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, como límite máximo, la cantidad de 12.000 € (doce mil euros). Dicha cantidad, se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste anual de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad anual prevista. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada, ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de Bio-Med Aragón.

Con la firma del presente convenio, Bio-Med Aragón declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Bio-Med Aragón asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y normativa estatal y autonómica aplicable en la materia en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, de conformidad con lo establecido en el artícuo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de Bio-Med Aragón se efectuará con anterioridad al 31 de octubre de 2015. En dicha justificación, serán admisibles los gastos derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda realizados desde el 1 de enero 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Para los documentos justificativos de gastos de personal y aquellos otros que de manera insoslayable se produzcan durante los meses de noviembre y diciembre será admisible como justificante la previsión de los mismos, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva antes del 10 de febrero de 2016.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas, de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia, y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso­administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que, con esta firma, la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.