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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón.

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, deroga el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, y se supera definitivamente lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, de Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

En Aragón, mediante el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, se modificaron diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, entre las que se encuentra la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Entre los aspectos principales a destacar de la modificación de la Ley 12/2006, de 27 diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, hay que señalar la creación del Registro Industrial de Aragón.

El Registro Industrial de Aragón ejerce sus funciones respecto a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la Comunidad Autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

La inscripción en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El Registro Industrial incorporará los datos exigidos por la legislación estatal, además de los que puedan establecerse como datos complementarios por la Comunidad Autónoma, a partir de:

a) Los datos de las autorizaciones concedidas en materia industrial.

b) Los datos aportados en las comunicaciones o las declaraciones responsables realizadas por los interesados.

c) Los datos exigidos para acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización, fomento y promoción, así como de las ayudas, subvenciones, préstamos y avales que pueda establecer la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades no sujetas a autorización, declaración responsable o comunicación, podrán aportar datos sobre su actividad al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su inscripción de oficio en el Registro Industrial, una vez iniciada la actividad.

En tanto no se establezca la organización del Registro Industrial de Aragón y los datos objeto de inscripción en el mismo, los datos complementarios para las distintas divisiones, que adicionalmente figuran en los anexos adicionales, son los indicados por el anterior Registro de Establecimientos Industriales y actualmente recogidos en la aplicación informática utilizada para su gestión.

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, control, y gestión de las actuaciones administrativas en materia de actividad industrial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Que para solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón se establece el nuevo modelo de formulario de solicitud E0204, recogido en el anexo I y los distintos anexos adicionales en función de las divisiones en que se estructura dicho registro.

Segundo.- Que las solicitudes mediante el modelo de formulario recogido en el apartado anterior de esta resolución será obligatorio al día siguiente de su publicación en el catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.