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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de julio de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Cerámicas Casao, S.A., ubicadas en Muel (Zaragoza), promovida por Cerámicas Casao, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/01015).

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 27 de agosto de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Cerámicas Casao, S.A., ubicadas en Muel (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02.2006/10413). La citada autorización fue actualizada por Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 3 de febrero de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud del administrador concursal y representante legal de la empresa Cerámicas Casao, S.A., de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de las instalaciones, referente a la baja de la utilización de aceite usado como combustible.

Considerando que la empresa Cerámicas Casao, S.A. posee autorización de utilización de aceite usado como combustible para el horno de cocción de materiales cerámicos (centro de producción 1), de acuerdo al Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, con número de autorización AR/QA-04/2007, y que el aceite usado se utilizaba junto con gas natural.

Considerando que este cambio no supone aumento en la capacidad de producción, ni aumento significativo en los consumos, ni en la generación de residuos y emisiones a la atmósfera, y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Cerámicas Casao, S.A. mediante la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones existentes de Cerámicas Casao, S.A., ubicadas en Muel (Zaragoza), modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el párrafo de la descripción de la etapa de, Cocido, de la Línea 1, en el apartado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

- Cocido: Las piezas secas se cargan en vagonetas y se introducen en un horno circular de 3.500.000 kcal/hora de potencia térmica. El horno consta de tres zonas diferenciadas: la zona de precalentamiento donde las piezas son recalentadas por medio de aire recirculado de la zona de quemadores; la zona de cocción que está alimentada por cuatro quemadores de 1 MW cada uno, los cuales utilizan gas natural como combustible y calientan el horno hasta 900.º C de temperatura cociendo las piezas, y la zona de enfriamiento, que disminuye paulatinamente la temperatura por introducción de aire frío del exterior del horno.

2. Se elimina el consumo de aceite usado (3.500 t/año), del apartado 1.2. Consumos.

3. Se sustituye la descripción del Foco número 1, del apartado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por la siguiente:

Foco número 1.

Horno de cocción de fábrica 1. Combustible gas natural. Potencia calorífica: 3.500.000 kcal/hora.

Número Libro Registro: N.°AR092/PI01.

Altura de la chimenea: 10 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 03031901.

Contaminantes emitidos: óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

4. Se elimina el apartado 1.9. Uso de aceite usado como combustible.

5. Se eliminan los últimos dos párrafos del apartado 1.10. Gestión de residuos no peligrosos.

6. Se sustituye el subapartado, Control de la coincineración en el horno de cocción (Foco número 1), del apartado 1.12. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente párrafo:

En el foco número 1, clasificado en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

7. Se elimina el subapartado, Gestión de residuos peligrosos: coincineración, del apartado 1.14. Control de la producción y gestión de residuos.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ