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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en polígono industrial Malpica, calle E, parcela 40A, el término municipal de Zaragoza, promovida por Galvanizaciones Aragonesas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/05586).

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 27 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en polígono industrial Malpica, calle E, parcela 40A, el término municipal de Zaragoza, promovida por Galvanizaciones Aragonesas, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02006).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Galvanizaciones Aragonesas, S.A., con NIF: A-50024140, es una de las incluidas en el apartado 2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos, c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de 2 t de acero bruto por hora, del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 3 de junio de 2014, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de Galvanizaciones Aragonesas, S.A.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación y/o si la contaminación producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de cualesquiera otras condiciones, determinados en la autorización o la inclusión de nuevos valores.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Considerando que se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al interesado, notificándose el mismo el 16 de marzo de 2015, sin que se hayan realizado alegaciones.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación ubicada en polígono industrial Malpica, calle E, parcela 40A, del término municipal de Zaragoza, promovida por Galvanizaciones Aragonesas, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la relación de focos del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por la siguiente:

Foco número 1.

Horno de horno de galvanizado de reserva. Posee como medida correctora un filtro de mangas.

Diligenciado con número de registro: AR080/PI01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04030708.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, zinc, amoniaco (NH3) y ácido clorhídrico (HCl).

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Gases de combustión de horno de galvanizado de reserva, que utiliza gas natural como combustible y cuya potencia es de 1.200.000 kcal/h (4 quemadores de 300.000 kcal/h), 1,4 MW. Este horno ha pasado a ser de reserva utilizándose en caso de parada ocasional del nuevo horno de galvanizado. Mantiene la campana de captación de gases, chimenea de evacuación y sistema de filtración.

Diligenciado con número de registro: AR080/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03020510.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

*Referidos a un porcentaje de un 3% de contenido en O2.

Foco n.º 3.

Gases de combustión de horno de galvanizado principal, que utiliza gas natural como combustible y cuya potencia es de 2.100.000 kcal/h (6 quemadores de 350.000 kcal/h), 2,44 MW. Además, existe un quemador en reserva para el circuito de aceite diatérmico de 1.000.000 kcal/h, 1,16 MW, que tan solo se utiliza por un pequeño periodo de tiempo al iniciar el proceso tras los fines de semana, si el calor residual de los gases de combustión no han tenido la capacidad calorífica suficiente para mantener la temperatura del circuito de aceite y cuyas emisiones se han circulado a este foco.

Diligenciado con número de registro: AR080/IC02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13 m y diámetro de 0,65 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03020509.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

*Referidos a un porcentaje de un 3% de contenido en O2.

Foco n.º 4.

Horno de galvanizado principal. Posee como medida correctora un filtro de mangas de polipropileno punzonado.

No dispone de libro de registro diligenciado.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13 m y diámetro de 1,10 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04030708.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, zinc, amoniaco (NH3) y ácido clorhídrico (HCl).

Límites de emisión:

2. Se sustituye el primer párrafo del subapartado. Obligaciones de registro y documentales, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado del libro de registro del foco de emisión n.º 4, acompañado de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

3. Se sustituye el apartado B. Producción de residuos peligrosos, del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incluye en la presente autorización, la inscripción de Galvanizaciones Aragonesas, S. A. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-310, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

(*)No se considerara residuo cuando se reutilice directamente como materia prima en otros centros productivos

(**) Se sustituyen cada 5 años.

(***)No se considerara residuo cuando se reutilice en la neutralización de los decapados para la formación de una solución de cloruro ferroso férrico.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco euros (856.465 €).

4. Se sustituye el apartado C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

C. Producción de residuos industriales no peligrosos

Se inscribe a Galvanizaciones Aragonesas, S. A. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción: AR/PRNP-177, para los siguientes residuos:

(*)No se considerará residuo cuando se reutilice directamente como materia prima en otros centros productivos.

(**)No se considera residuo si se reutiliza en el propio proceso, o se reutilice directamente como materia prima en otros centros productivos.

(***)Dejarán de tener la consideración de residuo siempre y cuando se cumpla tanto lo prescrito en el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, como las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ