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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Esplús (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/06680).

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de mayo de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Esplús (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/02946).

Con fecha 23 de noviembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, la Resolución de 5 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Esplús (Huesca), en lo referente a los focos de emisión a la atmósfera existentes en la planta (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/06064).

Con fecha 30 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción de pienso compuesto, ubicada en el término municipal de Esplús (Huesca), promovida por Agropienso S. C.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08972).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones de Agropienso, S. C.L., con NIF: F22009468, es una de las incluidas en el anejo I, apartado 9.1) b-ii "Instalaciones para tratamiento y transformación, diferentes del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 t/día o 600 t/día, en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, equivalente al epígrafe 9.1.b) II) del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 6 de junio de 2014, Agropienso, S. C.L. solicita la modificación puntual de la Resolución de 13 de abril de 2013, en relación a la comunicación como pequeño productor de residuos peligrosos de residuos fitosanitarios. Con fecha 10 de octubre de 2014, se recibe comunicación por parte del promotor, en el que se concreta el consumo de gas natural anual en las plantas de Esplús y Tamarite de Litera (Huesca).

Revisada la documentación aportada por el promotor, se realiza requerimiento de información en relación al proceso generador y almacenamiento de residuos fitosanitarios y descripción de la planta satélite y regasificación de gas natural licuado, instalada en la planta y que da servicio a las plantas de Tamarite de Litera y Esplús (Huesca). Con fecha 20 de marzo de 2015, el promotor presenta la información requerida.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación y/o si la contaminación producida por la instalación hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de cualesquiera otras condiciones, determinados en la autorización o la inclusión de nuevos valores.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Considerando que se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al interesado, notificándose el mismo, el 27 de marzo de 2015, sin que se hayan realizado alegaciones.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica existente de producción de pienso compuesto, promovida por Agropienso, S. C.L., en el término municipal de Esplús (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se incluye al final del apartado Descripción de las instalaciones, del condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, la descripción de la nueva planta satélite de gas natural licuado, con la siguiente redacción:

Planta satélite de gas natural licuado. Se ubica al noreste de las instalaciones, dando servicio a la planta del promotor en Esplús y a la planta anexa existente en el término municipal de Tamarite de Litera, propiedad también del promotor. La potencia máxima instalada será de 5.484 kW, estimándose un consumo mínimo simultáneo en 2.000 kW y el consumo máximo simultáneo se estima en un 80% de la potencia máxima, 4.390 kW. No habrá acometida de gas, ya que el gas natural licuado (GNL) se suministrará por camión cisterna al depósito, a través de diferencia de presiones. Se compone principalmente de un depósito vertical de 59,90 m³, dentro de cubeto homologado con un volumen útil de 71,15 m³, excavado en el terreno, con losa de hormigón armado sobre la que se ubicarán los equipos. Alrededor de esta losa se dispondrá un muro o peto, constituido de bloques huecos de hormigón rellenos de hormigón rico, y separado a una distancia mínima de 15 m de otras instalaciones, siendo la distancia mínima de 30 m con respecto a las aberturas de edificios de pública concurrencia. Desde esta planta, se transportará el GNL a las instalaciones receptoras que darán servicios a las calderas existentes.

2. Se sustituye el apartado Combustibles, del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

Combustibles.

El combustible empleado es gas natural, se usa para dar funcionamiento a la caldera generadora de vapor de agua. El consumo medio anual de este combustible es de 364,50 m³/año. El volumen estimado anual para la planta satélite de gas natural es de 810 m³/año.

3. Se sustituye el condicionado 1.6.1. Producción de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.6.1. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Agropienso, S. C.L., para la planta sita en Esplús, en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7816, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá realizar de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Agropienso, S. C.L., sito en Esplús, deberán ser etiquetados y almacenados correctamente.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se sustituye la descripción del foco n.º 1, del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por la siguiente:

- Foco n.º 1.

Quemador de la caldera de vapor pirotubular, con capacidad de producción de vapor de 1.800 kg/hora. Utiliza gas natural como combustible.

Diligenciado como AR922/IC01.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ