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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Oxaquim, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/08699).

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Oxaquim, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de junio de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, la Resolución de 25 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Oxaquim, S.A.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el apartado 4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: b) Hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi, del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 13 de agosto de 2012, y número 26.429 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Oxaquim, S.A. la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 26 de septiembre de 2012, se remite por parte Oxaquim, S.A. la documentación solicitada en el requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha 4 de septiembre de 2012, referente al Reglamento CE número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de dicembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), tal y como se establece en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 6 de noviembre de 2012, se remite por parte de Oxaquim, S.A. la documentación solicitada en el requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el 9 de octubre de 2012, referente al vertido de aguas residuales.

Cuarto.- Con fecha 3 de septiembre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la renovación de la autorización ambiental integrada, para que el organismo competente en materia de vertido informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto. Con fecha 20 de septiembre de 2012, remite su informe la Confederación Hidrográfica del Ebro en el cual se solicita al promotor documentación relativa al vertido de aguas residuales. Con fecha 6 de noviembre de 2012, el promotor presenta documentación adicional que es remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 7 de noviembre.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 4 de febrero de 2013, por el que se somete la documentación relativa a la solicitud de renovación de autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 7 de febrero de 2013, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Alcañiz. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2013. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 26 de abril de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Alcañiz sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 17 de mayo de 2013, se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Alcañiz salvo en lo que respecta al vertido de aguas residuales. Con fecha 11 de julio de 2014, el ayuntamiento remite informe desfavorable relativo a la solicitud de autorización de vertido de Oxaquim, S.A., en el que se indica la documentación que se debe presentar para dicha solicitud. Con fecha 12 de agosto de 2014, se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Alcañiz respecto a la autorización de vertido, incluyendo informe del Instituto Aragonés del Agua.

Séptimo.- Con fecha 25 de abril de 2013, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental de todos los aspectos que sean de su competencia. Con fecha 6 de agosto de 2013, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, en materia de control de suelos y aguas subterráneas, en el que concluye que no se considera necesario incorporar prescripciones técnicas adicionales.

Octavo.- Con fecha 29 de abril de 2013, se solicita informe preceptivo y vinculante a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la admisibilidad del vertido procedente de la fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio, para la revisión de la autorización ambiental integrada de Oxaquim, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en un plazo de 30 días. Con fecha 15 de mayo de 2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica que no puede dar respuesta en el plazo dado porque está pendiente de que la empresa dé respuesta a un requerimiento. Con fecha 9 de octubre de 2013, la Confederación Hidrográfica del Ebro comunica que tras la documentación presentada por la empresa se ha realizado nuevo requerimiento a la misma. Tras la presentación, el 20 de febrero de 2014, por Oxaquim, S.A., de nuevo proyecto técnico para el vertido de sus aguas residuales no sanitarias a la red municipal, se remite copia del mismo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 24 de febrero de 2014, y se solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales procedentes de industria química de Oxaquim, S.A., de fecha 14 de marzo de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En el mismo, se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de industria química, para la revisión de la autorización ambiental integrada de Oxaquim, S.A., atendiendo a la inexistencia de vertido a dominio público hidráulico y estableciendo la prohibición expresa de vertido directo o indirecto de aguas residuales de cualquier tipo a cualquier cauce de aguas, canal de riego o vías de desagüe, así como su infiltración en el terreno.

Noveno.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014. Por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó la autorización ambiental integrada de la fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovida por Oxaquim, S.A. De acuerdo con ello, el presente expediente de renovación se va a resolver como un expediente de modificación de la autorización ambiental integrada en aquellos aspectos que no estuvieran ya incluidos en las anteriores resoluciones, realizándose un texto refundido de todos los condicionados de la autorización para su mejor comprensión. Se incorporan a esta modificación de la autorización ambiental integrada dos modificaciones no sustanciales que se han tramitado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental durante la tramitación de este expediente.

Décimo.- Con fecha 14 de enero de 2015, se notifica al promotor el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, presentando el promotor, el día 26 de enero de 2015, escrito de alegaciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada. Con fecha 28 de enero, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental en relación a las alegaciones presentadas por Oxaquim, S.A., que se recibe en este Instituto, con fecha 7 de abril de 2015, y en el que manifiesta que no existe inconveniente para acceder a lo solicitado por el titular.

Undécimo.- La instalación de Oxaquim, S.A. se localiza en el polígono industrial Las Horcas, parcela 38, cuyo suelo está calificado como urbano de uso industrial. El área donde se ubica la instalación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni afecta al ámbito de ningún plan de ordenación de recursos naturales. Tampoco afecta a ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), ni se encuentra incluida dentro de ningún lugar de importancia comunitaria (LIC).

Duodécimo.- En la presente resolución se actualiza la descripción de la instalación conforme a la modificación no sustancial de fecha 24 de junio de 2013 y se modifica la capacidad de producción y los consumos de materias primas según la modificación no sustancial de fecha 27 de junio de 2014. Se elimina la autorización del vertido de aguas residuales por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, dado que dicho vertido se va a realizar a la red de alcantarillado municipal y se adaptan los condicionados de emisiones a las aguas y su control al nuevo escenario. Se actualiza la clasificación de los focos de emisión a la atmósfera, según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y se modifica el límite de emisión del monóxido de carbono en el foco número 2 al producirse un incremento de la emisión másica en dicho foco. Se actualizan de los condicionados de producción de residuos, adaptándolos a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e incluyendo un apartado específico de priorización en la gestión de residuos. En cuanto a la protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, se establece lo indicado en la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de Oxaquim, S.A.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 25 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y las dos modificaciones no sustanciales, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada, para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ordenanza municipal de protección ambiental número 5. Protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alcañiz; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Oxaquim, S.A., sustituyendo todos y cada uno de los condicionados de la Resolución 25 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una fábrica de ácido oxálico y sus sales de potasio, ubicada en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Oxaquim, S.A., actualizada por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo siguiente:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Oxaquim, S.A., con NIF: A58645011, CNAE-2009: 20.14, ubicado en polígono industrial Las Horcas, parcela 38, cuyo suelo está calificado como urbano de uso industrial, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), coordenadas UTM 30T (X: 744902 Y: 4544439 Z: 445), para la fabricación de ácido oxálico y sus sales de potasio, con una capacidad máxima total de 10.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

La superficie que ocupa las instalaciones de la planta es de 19.000 m².

En la planta de Oxaquim, S.A. se obtienen ácido oxálico por reacción de sacarosa con ácido nítrico en presencia de ácido sulfúrico como catalizador. Y posteriormente, por reacción de parte del ácido oxálico con potasa, se obtiene el oxalato de potasio. El proceso de producción es el siguiente:

El proceso es cíclico para el líquido de proceso, compuesto por ácido nítrico, agua y catalizadores, de modo que a la entrada de la sacarosa se encuentra con este líquido circulante en los depósitos de mezclado.

La mezcla avanza por tubos intercambiadores y se introduce en depósitos refrigerados (neveras) donde se produce la cristalización del ácido oxálico. Se desprenden gases nitrosos que se conducen a una batería de tubos en los que se ponen en contacto con oxigeno para oxidarlos totalmente hasta óxido nítrico. Una vez oxidados se conducen a las columnas de recuperación, donde se recupera el ácido nítrico.

La mezcla se conduce a la centrifugadora para separar el líquido del sólido, lavando este último. El líquido de proceso se lleva a las columnas de recuperación y las aguas de lavado del sólido se llevan al evaporador, en el que se separará el agua del resto de líquidos de proceso, que también se introducen en las columnas.

En las columnas de recuperación, los líquidos se encuentran a contracorriente con los gases nítricos, de modo que se produce una reacción química de obtención de ácido nítrico mediante adsorción, que va enriqueciendo el líquido. Este líquido se acondiciona con ácido nítrico y ácido sulfúrico para obtener la composición óptima, para su reutilización en el mezclador con el azúcar.

El ácido oxálico lavado y centrifugado se lleva al secador y se ensaca en sacos o big-bag. Parte del ácido se destina a la obtención de sales, sin previo paso por el secador.

En un reactor se disuelve el ácido oxálico en aguas madres y se añade potasa en proporción adecuada. La mezcla resultante se almacena en cristalizadores, donde transcurridos unos días precipita el oxalato de potasio. Entre el reactor y los depósitos refrigerados por agua, donde se produce la cristalización del ácido oxálico, existen 4 depósitos de 15 m³ de capacidad refrigerados por aire, cuyo objetivo es bajar la temperatura de la mezcla de ácidos que entra en los depósitos de cristalización para disminuir el consumo de agua de refrigeración y de energía El oxalato precipitado se separa del líquido (aguas madres reutilizadas), se lava en la centrifugadora de sales, se seca en el secador y se ensaca.

1.2. Productos obtenidos y consumos.

1.2.1. Productos obtenidos.

Los productos obtenidos y la capacidad máxima de la instalación son los siguientes:

(1) Los productos estándar, A2 y cristal, son ácido oxálico con diferente granulometría, por lo que se ha considerado como un único producto.

(2) Los productos, acetosella, tetraoxalato de potasio y bioxalato de potasio, son mezcla en diferentes proporciones de ácido oxálico y bioxalato, por lo que también corresponden a un único producto con diferentes granulometrías.

1.2.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes:

- Materias primas.

La cantidad de materias primas utilizadas en la producción de ácido oxálico y oxalatos es la siguiente:

- Materias auxiliares.

- Combustibles.

El gas natural se utiliza como combustible, exclusivamente en las calderas de generación de vapor.

- Agua.

Toda el agua que se consume en Oxaquim, S. A. proviene de la red de abastecimiento de agua del polígono industrial Las Horcas. El consumo anual es de 115.000 m3/año.

- Electricidad.

La planta de Oxaquim, S. A. tiene un consumo de electricidad anual de 10.200 MWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Oxaquim, S. A., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Calidad del aire y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) para industria química orgánica de gran volumen de fabricación, publicado en febrero de 2003. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Mejora y sustitución del sistema de refrigeración, disminuyendo las fugas de agua de refrigeración.

Concentración de la totalidad del líquido de recristalización para su reintroducción al proceso en su totalidad.

Mejora en los equipos de concentración de las aguas de lavado de producto en centrifugas.

Mejora del proceso para disminuir la frecuencia de renovación respecto al líquido de la planta de sales.

Mejora del proceso, reintroduciendo al proceso un alto porcentaje del líquido de mezcla sulfonítrica, minimizando la producción del residuo.

Las aguas de lavado de equipos y recogida de derrames se reintroducen al proceso, al ser este deficitario de agua, con lo que se minimiza la generación de lodos de depuradora al minimizar la cantidad de agua neutralizada.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Alcañiz y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica, de manera inicial, y con la mayor brevedad posible. por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834, o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Alcañiz y al Laboratorio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Teruel, ubicado en Andorra, los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica, de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental se realizará vía telefónica, llamando al 976714834, o mediante fax, al 976714836, y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1.b de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a.ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicará a la empresa Oxaquim, S. A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar, por parte del titular, para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2015, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA, UNIFICA Y REFUNDE EN UN ÚNICO TEXTO TODO EL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES DE UNA FÁBRICA DE ÁCIDO OXÁLICO Y SUS SALES DE POTASIO, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAÑIZ (TERUEL), PROMOVIDO POR OXAQUIM, S. A. (N.º EXPTE. 500301/02/2012/08699)

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales principal de Oxaquim, S. A. se genera por las purgas de la balsa de regulación de las torres de refrigeración, purgas y condensados de calderas, rechazos de la planta de ósmosis inversa y agua del depósito de recogida de la red de pluviales. Los caudales máximos de vertido se estiman en 18 m3/hora, 200 m3/día, 80.000 m3/año. El vertido se realiza al colector municipal.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Oxaquim, S. A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. En todas las analíticas, se realizarán mediciones de caudales. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Alcañiz, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Se prohíbe expresamente el vertido directo o indirecto de aguas residuales de cualquier tipo a dominio público hidráulico, incluyendo cualquier cauce de agua, canal de riego o vías de desagüe, así como su infiltración en el terreno.

Las aguas pluviales no deberán contaminarse en las instalaciones, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al dominio público hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Oxaquim, S. A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-032, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04052205 "Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad ≥ 10.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco n.º 1.

Caldera de gas natural. La caldera tiene una potencia de 1.500.000 kcal/h y el combustible empleado es gas natural.

Diligenciado con número de registro: AR032/IC01.

Cuenta con una altura de 8 m y un diámetro de 0,40 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco n.º 2.

Chimenea de proceso. Asociada a las columnas de absorción de gases nitrosos provenientes de la reacción. Los gases que no son absorbidos por el líquido de proceso debido a la saturación de éste, salen por la chimenea.

Diligenciado con número de registro: AR032/PI01.

Cuenta con una altura de 34 m y un diámetro de 0,45 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04052205.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Foco n.º 3.

Caldera de gas natural. La caldera tiene una potencia de 1.169.600 kcal /h y el combustible empleado es gas natural.

Diligenciado con número de registro: AR032/IC03.

Cuenta con una altura de 8 m y un diámetro de 0,30 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259 siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán por este orden de preferencia: normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En el foco n.º 2, clasificado en el grupo A, código 04052205 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos n.º 1 y n.º 3, clasificados en el grupo C, código 03010303 del CAPCA-2010, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Oxaquim, S. A. durante un periodo mínimo de diez años.

Anexo III. Calidad del aire y su control.

En el entorno de la planta, el valor límite de inmisión para la calidad del aire, para el parámetro NOX, será el establecido por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los sistemas implantados en la instalación para el control de la calidad del aire en el entorno de la planta consisten en una estación automática de vigilancia de la contaminación, una red automática de comunicaciones que recoge la información de dicha estación y un sistema de adquisición de datos medioambientales.

Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada en los parámetros referentes a calidad del aire, se deberá estar a lo dispuesto en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, anexos V y VII.

El método de análisis de este contaminante estará de acuerdo con lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

Para la validación y marcación de los datos de inmisión, por parte de la empresa, se seguirá el criterio establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y reconocido por las redes de inmisión.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental, el Ayuntamiento de Alcañiz y el Laboratorio de Medioambiente de la Diputación Provincial de Teruel, ubicado en Andorra, la siguiente documentación:

- Informe mensual sobre concentraciones de inmisión de contaminantes (valores obtenidos, superación de los valores límite de inmisión, de acuerdo con la normativa en vigor), incidencias o anomalías.

- Informe anual sobre las concentraciones de inmisión de contaminantes (valores obtenidos para el periodo anual, superación de los valores límite de inmisión, de acuerdo con la normativa en vigor) y resultados de la calibración de los equipos.

- Se remitirán las incidencias sobre superación de los valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. En la mayor brevedad posible, se remitirán por escrito.

En el caso de que se detecte, en algún momento, superación de los límites de concentración de NOX legalmente establecidos, en la estación de control de calidad del aire ubicada en La Estanca, Oxaquim, S. A., a requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental, deberá realizar en la localidad de Alcañiz una campaña de mediciones representativas de la concentración de NOX en el aire ambiente. Dichas mediciones deberán tener una cobertura temporal mínima del 14% (mediciones de un día por semana al azar, distribuída uniformemente a lo largo del año, u ocho semanas, distribuidas uniformemente a lo largo del año), de acuerdo con los criterios señalados en el anexo V del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Los resultados de estas mediciones serán remitidas a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones no supere los 65 dB(A) diurnos, y no se superarán los 50 dB(A) nocturnos, tal y como establece la Ordenanza municipal de protección ambiental n.º 5. Protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alcañiz.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Alcañiz y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

Anexo V. Producción de residuos y su control.

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Oxaquim, S. A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Oxaquim, S. A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Oxaquim, S. A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Oxaquim, S. A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Oxaquim, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Oxaquim, S. A. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-1, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Oxaquim, S. A. deberán ser etiquetados y almacenados correctamente en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya cuantía se calculará de acuerdo a la Circular 3/2005 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

(*)Estimado en función del número de trabajadores.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Alcañiz. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos peligrosos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Oxaquim, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Oxaquim, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VI Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas

sobre los que se desarrolla la actividad

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Oxaquim, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como las pluviales de la instalación, se dirigen al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria que utiliza aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Oxaquim, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.