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DECRETO 98/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cariñena, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo municipal.

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Ayuntamiento de Cariñena, de la provincia de Zaragoza, inició expediente para la adopción de su escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 1/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adopción de escudos, banderas y otros símbolos de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de abril de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Cariñena, de la provincia de Zaragoza, para adoptar su escudo, que quedará organizado de la forma siguiente:

Escudo.- Escudo cuadrilongo de base redondeada; cortado: primero de plata, busto de varón joven al natural, de frente, de pelo negro, con nariz y orejas mutiladas, segundo: el Señal Real de Aragón, de oro; cuatro palos de gules.

Zaragoza, 3 de abril de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ