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ORDEN de 22 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se declara "La Enclavación" de Ayerbe como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 16/04/2012 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Carlos Jesús Marco Binué, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ayerbe (Huesca), para que la representación de "La Enclavación ", que tiene lugar en Ayerbe la noche del Jueves Santo durante la celebración de la Semana Santa, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el ayuntamiento queda acreditado que la citada representación reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, por tratarse de un acontecimiento de carácter religioso, elemento fundamental de la tradición de la localidad que forma parte de las expresiones más antiguas del sentir popular en la Semana Santa altoaragonesa, representando por las calles del municipio los últimos momentos de la Pasión de Cristo acompañado con los tradicionales tambores y gaitas aragonesas que suenan en señal de dolor y muerte. Cuenta además con la participación activa de la población, así como de varias asociaciones y diversas bandas de tambores y dulzainas de la provincia, en la preparación, desarrollo y representación de los actos en que consiste.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ayerbe, celebrado el día 22 de septiembre de 2011, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de "La Enclavación ", que procede de la tradición de las cofradías de penitentes que existieron en numerosas poblaciones medievales aragonesas, así como se relaciona la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, material audiovisual, carteles y bibliografía relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable de la Comarca de la Hoya de Huesca en el que se pone de manifiesto la singularidad de "La Enclavación " de Ayerbe, la participación local en su desarrollo, su inclusión en la campaña de promoción turística "La Semana Santa Singular de la Hoya de Huesca", la infraestructura turística de la Comarca y servicios complementarios de interés, así como la capacidad de esta celebración para la atracción de corrientes turísticas.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la representación de "La Enclavación ", forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, "La Enclavación " de Ayerbe como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. nº 53).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.