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ORDEN de 12 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ejercicios 2013 y 2014, para el ejercicio 2015.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las condiciones medioambientales inciertas a las que esta expuesta la agricultura y la ganadería, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, a la contratación de los seguros agrarios desde la campaña 1987/1988, hace que el Gobierno de Aragón considere conveniente mantener este tipo de subvenciones en el presente ejercicio.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan), y por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro).

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios, mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. A la que será de aplicación la legislación en materia de subvenciones, en particular el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), la Orden de 28 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 5 de mayo de 2015) que constituye el marco normativo que ampara la posibilidad de dictar la orden. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones.

Con la aprobación de las citadas bases reguladoras se implanta un nuevo modelo en la gestión de estas subvenciones, que se hace depender de la necesaria y previa declaración de parcelas en la denominada "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común, junto a la previsión de las líneas de seguro a suscribir, como requisito previo y necesario a la solicitud de la ayuda a través del formulario de solicitud que se indique en la oportuna convocatoria, modelo que se implantará para los seguros agrarios suscritos conforme al Plan de 2015.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en la disposición final de las bases reguladoras citadas, las pólizas de seguros agrarios suscritas a lo largo del año 2013 y 2014 con arreglo al sistema anterior y correspondientes al Plan de los años 2013 y 2014, se podrán convocar en la inmediata convocatoria que se efectúe tras la publicación de estas bases.

Mediante la Orden de 24 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se convocaron las subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios suscritos entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2014, correspondientes a parte del Plan del ejercicio 2013. A través de la presente orden se procede a convocar las citadas subvenciones para aquellos seguros agrarios suscritos entre el 1 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2014, correspondientes al Plan de 2013 y entre el 1 de enero de 2014 al 31 de agosto de 2014 y que pertenecen al Plan de 2014.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2015.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones tanto de su identidad como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria. Dicha comprobación, de conformidad con dicha disposición, será facultativa por parte de la Administración, sin que el interesado tenga obligación de acreditar dichos extremos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), habiendo sido asignado por la Comisión Europea el número de identificación: SA.41574(2015/XA).

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios pertenecientes al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2013 y 2014, (en adelante, Plan 2013 y Plan 2014 respectivamente), para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de los seguros subvencionados, incluidos en el Plan 2013 ó Plan 2014, se contiene en el anexo a esta orden.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación la legislación general en materia de subvenciones, en particular lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. Estas subvenciones están sujetas al régimen establecido en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en determinadas zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.- Actividad subvencionable.

1. Será susceptible de subvención la suscripción de un contrato de seguro agrario con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro), dentro del periodo estipulado en el apartado tercero, tal y como prescribe el artículo 41 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan 2013 o en el Plan 2014 y que se recogen en el anexo de esta orden dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado primero y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios.

3. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan satisfecho los asegurados, suscritas en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 31 de julio de 2014 del Plan 2013; y los suscritos en el periodo que va de 1 de enero de 2014 a 31 de agosto de 2014 del Plan 2014, en el límite y la proporción que recoge el anexo a esta convocatoria.

2. También tiene la consideración de gastos subvencionables, las pólizas de seguros agrarios pendientes de ajuste en la liquidación final de subvenciones, por modificaciones en el importe del capital asegurado.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que hayan suscrito, en el periodo de tiempo determinado en el apartado anterior, alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes puntos.

2. Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, haber declarado la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en las Órdenes de 21 de enero de 2013 y de 10 de febrero de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para los años 2013 y 2014.

3. La suscripción de las pólizas, por parte de los beneficiarios implica la declaración de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la convocatoria y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en el artículo 10 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

Sexto.- Cuantía de la subvenciones.

1. El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es cinco millones de euros (5.000.000 €), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para 2015.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Con el propósito de promover la contratación y reducir el coste de los seguros agrarios a los suscriptores y según contempla el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA), los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento, así como los criterios que figuran en el anexo.

4. Excepcionalmente, en el caso de que el volumen de las solicitudes resultara superior al importe global máximo destinado a la subvención previsto en el apartado 1, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los solicitantes.

5. Independientemente al Plan de Seguros Agrarios al que pertenezcan, el coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 30 por ciento del coste neto del seguro.

6. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Una vez calculado el importe de subvención a cada beneficiario, no se subvencionarán importes inferiores a 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

Séptimo.- Solicitud de la subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden. Siempre y cuando se encuentre dentro del periodo descrito en el apartado tercero, esté correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Octavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de las relaciones y la información recibida de Agroseguro, de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Agroseguro, para el intercambio de información relativa a la suscripción de seguros agrarios.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la conformidad con esta orden y el resto de normativa aplicable.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en registro en la Administración por Agroseguro, de las correspondientes certificaciones referentes a las declaraciones de seguro, sin superar la disponibilidad de gasto al que se hace referencia en el apartado sexto punto 1.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención, incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción de la finalidad de la subvención concedida.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Desarrollo Rural publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es), las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad y procedencia.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimoprimero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguros agrarios suscritas. Con este objeto Agroseguro remitirá a esta Administración el certificado de las pólizas de seguro suscritas por los beneficiarios, conforme al convenio suscrito entre ambas entidades, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La justificación se efectúa una vez recibido el listado certificado a partir del día siguiente a la fecha de entrada en registro de la Administración.

Decimosegundo.- Pago de la subvención.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas; en el periodo establecido en al apartado tercero y en la proporción descrita en el anexo, de esta orden de convocatoria.

2. Se realizarán pagos a cada beneficiario a partir de 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

Decimotercero.- Control de la subvención.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuara por la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, a los asegurados se les exonera de la obligación de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por tanto, según la disposición adicional anterior y con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones previstas en esta orden.

4. Con el objeto de mejorar el control de subvenciones, la Administración autonómica y ENESA, suscribieron un convenio de colaboración entre ambas entidades, para regular el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

5. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimocuarto.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, por parte del interesado o del tomador del seguro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas de incumplimiento previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de modo que cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de la concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, de conformidad con el procedimiento descrito en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Zaragoza, 12 de mayo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO