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ORDEN de 4 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se reconoce la aplicación de medidas de excepción durante la campaña 2015-2016 (cosecha 2015) al cumplimento de los requisitos que se exigen a los beneficiarios que reciben pagos directos de la política agrícola común (PAC) como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante febrero y marzo de 2015.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Durante los meses de febrero y de marzo de 2015 se han producido graves inundaciones derivadas de los desbordamientos en la cuenca del río Ebro por las crecidas de los ríos Ebro, Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada. La magnitud de los hechos y sus consecuencias ha obligado a los poderes públicos a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras por parte de las Administraciones Públicas.

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 57, de 7 de marzo de 2015. En su parte expositiva se hace una primera estimación de la superficie anegada por el río Ebro que ascendería a unas 20.000 hectáreas, de las cuales más del 50% corresponderían a superficies destinadas a cultivos agrícolas de regadío, destacando las hectáreas ocupadas por alfalfa, cereales de invierno así como las restantes previstas para cultivar cereales de primavera.

Como complemento, por parte del Gobierno de Aragón, se aprobó el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 10 de marzo de 2015. En su anexo se relacionan los términos municipales en los que se aplicarán las medidas previstas para reparar los daños causados y recuperar la normalidad.

En desarrollo de este decreto-ley se ha publicado la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

Posteriormente, debido a las afecciones por desbordamientos que se han producido en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 47/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aplica la previsión contenida en el artículo 1, apartado 2, del Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, en los municipios afectados por desbordamientos de los ríos Matarraña. Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles y afluentes, y que se concretan en su anexo. Las previsiones de este decreto se han completado con la Orden de 9 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación, por la que se amplía el ámbito de aplicación y los plazos previstos en las órdenes de 23 de marzo de 2015, de convocatoria de estos departamentos, para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, a los términos municipales afectados por los desbordamientos de los ríos Matarraña, Guadalope, Aguas Vivas, Huerva, Jalón, Huecha, Queiles, y afluentes.

Aunque en estas normas se establece la posibilidad de recibir ayudas por los daños recibidos en los cultivos, es necesario reconocer la aplicación de medidas de excepción al cumplimento de los requisitos exigidos a los agricultores para recibir los pagos directos correspondientes a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), cuya regulación y convocatoria para el año 2015 se realizó mediante Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40 de 28 de febrero de 2015.

El articulo 22 de la citada orden desarrolla el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que exige a los agricultores respetar las siguientes prácticas: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes existentes y contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones. Las condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda están regulados en el capítulo II del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, donde se establece que para cumplir con la diversificación de cultivos el agricultor deberá cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes si la tierra de cultivo de la explotación cubre entre 10 y 30 hectáreas, y tres cultivos diferentes, al menos, si la tierra de cultivo de la explotación cubre más de 30 hectáreas.

A día de hoy las graves inundaciones registradas ya han impedido la viabilidad de los cultivos agrícolas existentes en dichas superficies y es previsible que puedan imposibilitar el desarrollo del calendario de siembras previsto de las explotaciones afectadas. El escenario descrito podría suponer la pérdida del derecho al pago de las ayudas para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente reguladas en el capítulo II del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, cuando en las inspecciones de campo no se pudiese constatar la existencia de los cultivos declarados.

Asimismo, podría conllevar la perdida de determinadas ayudas asociadas a los agricultores previstas en el capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En concreto, aquellas ayudas asociadas a cultivos de siembra invernal como es el caso de los cultivos proteicos cuando en los controles de campo se comprobase que los cultivos no hubieran cumplido los requerimientos mínimos de desarrollo y mantenimiento sobre el terreno conforme a lo establecido por el referido Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Con el fin de evitar las pérdidas totales o parciales del derecho a las ayudas anteriormente indicadas, que no vendrían sino a agravar la ya de por sí difícil situación de muchos agricultores y ganaderos, y tratándose de inundaciones calificadas como extraordinarias y ajenas al productor, se hace necesaria la aplicación de lo dispuesto en cuanto a causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia en la gestión de las ayudas a las rentas agrarias.

En su virtud, acuerdo:

Único. Reconocimiento de situación climática excepcional.

1. para la actual campaña de comercialización 2015-2016 (cosecha 2015) y para la totalidad de los recintos agrícolas declarados en la "Solicitud Conjunta" para el año 2015 que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y de la Orden de 9 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación, y se hayan visto afectadas por inundaciones se reconoce la existencia de una situación climática excepcional causada por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro, todo ello a los efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17de diciembre de 2013, y del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Consecuentemente, para los cultivos que no hayan podido cumplir los requerimientos mínimos de desarrollo en aquellas superficies delimitadas en el punto anterior declaradas en la "Solicitud Conjunta" para el año 2015 y que a su vez hayan sido declarados como afectados en base a la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a la orden y de la Orden de 9 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación conservarán en el momento en el que se haya producido la inundación su derecho a percibir las ayudas por superficie derivadas de los siguientes regímenes:

a) Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente recogido en el artículo 22 de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que exige a los agricultores respetar los siguientes compromisos: diversificación de cultivos, mantenimiento de los pastos permanentes existentes y contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones.

b) Ayudas asociadas a los cultivos proteicos y al fomento de la calidad de las legumbres previstas en los artículos 26 y 28 de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Como condición adicional para poder optar a estas ayudas asociadas ha de cumplirse que dichas superficies no se utilicen para ningún otro fin hasta la fecha local habitual de la referida cosecha o pastoreo en el caso de cultivos proteicos.

3. Para verificar el estado de los cultivos afectados se tendrá en cuenta la valoración de daños que efectúen los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en la Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en la Orden de 9 de abril de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria e Innovación.

Zaragoza, 4 de mayo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO