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ORDEN de 11 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, para la constitución y desarrollo de una unidad docente con el fin de formar médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Publicado el 01/06/2015 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0025 el convenio suscrito, con fecha 30 de abril de 2014, por el Director del ISCIII y el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE UNA UNIDAD DOCENTE CON EL FIN DE FORMAR MÉDICOS ESPECIALISTAS EN MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

En Zaragoza, a 30 de abril de 2014.

El Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, de conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, así como en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, modificado por Decreto 77/2013, de 14 de mayo, autorizado expresamente para este acto, por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 17 de diciembre de 2013.

El Sr. D. Antonio Luis Andreu Périz, Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 165/2013, de 1 de marzo, actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto, con CIF: Q2827015E, y con domicilio en la calle Monforte de Lemos, 5, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre y 200/2012, de 23 de enero.

Todos los comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio, en el que

I. Que por Orden SCO/1980/2005, de 6 de junio, se aprobó y publicó el nuevo programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública. En esta orden se establece que dicho programa será de aplicación a los residentes de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública que obtengan plaza en Unidades Docentes de dicha especialidad a partir de la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2005 para el acceso en el año 2006 a plazas de formación sanitaria especializada. Dicho programa formativo continúa vigente en la actualidad.

II. Por Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, y de Educación y Ciencia, de 4 de julio de 2005, se establecen y aprueban los requisitos generales de acreditación de las Unidades Docentes para la formación de médicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública. Asimismo, en esta resolución se determina que dichos requisitos generales de acreditación serán directamente aplicables a las Unidades Docentes de nueva creación que se incluyan en la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada 2005/2006. Dichos requisitos de acreditación continúan vigentes en la actualidad.

III. Que el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, regula las Unidades Docentes en su capítulo II.

IV. La Comunidad Autónoma de Aragón celebra convenios de colaboración con la Administración General del Estado en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley 1/2011 de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

V. Que existe una voluntad institucional de mantener la formación de médicos internos residentes en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la creación de dos Unidades Docentes adscritas a los Hospitales Universitario Miguel Servet y Clínico Universitario Lozano Blesa.

VI. Que el ISCIII, organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

VII. Que la situación antes descrita determina la suscripción del presente convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de las Unidades Docentes, a fin de que el resultado final del periodo formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública que demanda la sociedad actual.

VIII. Que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre todos los intervinientes, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto y ámbito.

El objeto de este convenio es la constitución y desarrollo de una Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Hospital Universitario Miguel Servet, perteneciente a la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza II, y una Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa, perteneciente a la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza III, para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública por el sistema de residencia, y solicitar la acreditación de dichas unidades por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las previsiones del presente convenio se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segunda.- Financiación.

1. El ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante, ENS), asumirá, dentro de su presupuesto ordinario, en los conceptos presupuestarios correspondientes, el coste derivado del profesorado, aulas, y demás material docente que se precise para la adecuada impartición del Curso Superior en Salud Pública.

2. El Servicio Aragonés de la Salud, en el concepto presupuestario correspondiente, costeará las retribuciones mensuales de los residentes de esta especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en los mismos términos que con los residentes del resto de especialidades que se forman en sus centros, con los que suscribirá el correspondiente contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, financiará el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de "atención continuada/guardias", que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los Servicios Hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión. El coste final dependerá del número de residentes.

Tercera.- Los dispositivos de la Unidad Docente.

Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que, según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de esta Unidad Docente los que a continuación se relacionan:

- El ISCIII, a través de la ENS, donde se impartirá el Curso Superior en Salud Pública durante 9 meses de los 12 primeros meses y cuya duración será, al menos, de 900 horas.

- El Servicio Aragonés de Salud, a través de:

1. La Dirección de Coordinación Asistencial con las Direcciones que se encuadran en su área funcional, en los que se impartirían parte de los 12 meses correspondientes a la segunda etapa formativa, quedando incluidos los dispositivos docentes que se relacionan a continuación:

- Dirección de Atención Especializada.

- Dirección de Continuidad Asistencial.

2. La Dirección de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud, las Direcciones de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios II y III de Zaragoza y los Centros de Salud de ellas dependientes y la Gerencia de Urgencias y Emergencias, que se encargarían de los 6 meses correspondientes a la rotación en unidades y centros de atención primaria de la segunda etapa formativa, quedando incluidos los dispositivos docentes que se relacionan a continuación:

- Dirección de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.

- Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias del 061.

- Direcciones de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios Zaragoza II y III.

Los Servicios de Medicina Preventiva de los Hospitales Universitario Miguel Servet y Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza, sedes de las Unidades Docentes, y en los que se impartirían los 12 meses correspondientes a la rotación en centros de atención especializada de la segunda etapa formativa, relativa a la formación en Medicina Preventiva Hospitalaria, así como los contenidos referentes a administración, gestión y calidad en atención especializada.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS), como Centro de Investigación en Salud Pública, en el que se impartirían 6 meses de los 21 meses correspondientes a la rotación en la tercera etapa formativa.

Las siguientes Unidades Administrativas con funciones de salud pública, en las que se impartirían 15 meses de los 21 meses correspondientes a la rotación en la tercera etapa formativa:

- La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través de los Servicios de Drogodependencia y Vigilancia en Salud Pública, Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y Seguridad Alimentaria, Salud Medioambiental y Coordinación.

- La Dirección General de Planificación y Aseguramiento, a través de los Servicios de Planificación y Ordenación de Servicios Sanitarios, Estrategias de Salud y Formación, Conciertos y Prestaciones, y Evaluación y Acreditación Sanitaria.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio:

- Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del periodo formativo.

- Hacer cumplir el plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad Docente.

- Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente (responsable del Servicio de Medicina Preventiva) y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios.

- Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador de la Unidad Docente, tutores, colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad.

- Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Obligaciones del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII):

- Formar a los residentes durante las, al menos, 900 horas que, según el programa oficial de la especialidad, dura el Curso Superior en Salud Pública, facilitando la adquisición de habilidades y conocimientos teórico prácticos, así como la realización de actividades que a estos efectos prevé el apartado 8 de dicho programa.

- Conforme la Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), de 30 de marzo de 2012, los alumnos del Máster en Salud Pública de la ENS pertenecientes al programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública, están exentos del pago de la matrícula en la citada actividad.

Obligaciones del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS):

- Formar a los residentes durante los 6 meses de rotación que, según el programa oficial de la especialidad, deben seguir por Centros de Investigación en Salud Pública.

Obligaciones de los dispositivos dependientes del Servicio Aragonés de Salud (SALUD):

- Ejercer a través de las Gerencias de los Sectores Sanitarios Zaragoza II y III y sus Servicios de Medicina Preventiva, como responsables de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la autoridad máxima de las unidades, asumiendo funciones de supervisión y control general de las mismas, en coordinación con la escuela o centro formativo, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la salud pública.

- Adoptar las medidas necesarias para constituir las comisiones asesoras de las unidades como subcomisiones de la Comisión de Docencia de los respectivos hospitales, dependientes de la jefatura de estudios de los mismos, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se determina la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia.

- Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de las unidades, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad.

- Presentar la solicitud de acreditación de las Unidades Docentes ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (a través de la Dirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

- Designar al responsable del Servicio de Medicina Preventiva como Coordinador de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de cada uno de los hospitales. El Coordinador de la Unidad Docente es el responsable de la dirección, planificación y organización de la Unidad Docente, realizando, asimismo, funciones de evaluación/control, docencia e investigación y de dirección y coordinación de las actividades docentes de los tutores. Deberá ser especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

- Designar a los tutores previamente acreditados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Se nombrará un tutor por cada dos residentes, y serán los responsables del proceso enseñanza-aprendizaje del residente, tanto en las estancias en el centro formativo/escuela/departamento universitario como en cualquier otro dispositivo de la Unidad Docente. El tutor será el mismo durante todo el periodo formativo, llevando a cabo un contacto continuo y estructurado con el residente. Podrá nombrarse un tutor por cada uno de los dispositivos docentes asociados, cuando las circunstancias así lo requieran, como encargado de coordinar y supervisar la formación impartida en los mismos. Los tutores deberán ser especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.

- Formar a los residentes durante los 18 meses que, según el programa oficial de la especialidad, comprende la segunda etapa formativa, posibilitando su rotación por los servicios que se prevén en el apartado 8.3 de dicho programa, que se adecuará al plan formativo individual de cada residente.

Obligaciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia:

- Impartir la formación de los residentes durante los 15 meses que, según el programa oficial de la especialidad, deben rotar por las Unidades Administrativas de Salud Pública.

- Acreditar a los tutores, de acuerdo con la Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón.

Quinta.- Capacidad de la Unidad Docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.

La capacidad de cada Unidad Docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la resolución de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Cualquier aumento o disminución de la capacidad docente que se cita en el párrafo anterior requerirá un expediente complementario de acreditación que justifique dicho aumento o reducción.

El aumento o reducción de los dispositivos que integran la Unidad Docente requerirá un expediente complementario de acreditación, así como la incorporación a este convenio de una adenda específica que recoja tal circunstancia y, en su caso, la adhesión a este convenio por parte de los representantes legales de los nuevos efectivos que se incorporen a la Unidad Docente.

Sexta.- Control de calidad de la formación impartida.

La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con la colaboración del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, velará por la calidad de la formación posgraduada impartida en la Unidad Docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la Unidad Docente, se estará a lo que prevé la cláusula octava de este convenio.

Séptima.- Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computarán desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la Unidad inicie el programa formativo de la especialidad.

No obstante, este convenio se prorrogará expresamente por el tiempo que corresponda cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de residentes.

Octava.- Causas de extinción del convenio.

La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de tres meses.

Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad Docente, su titular garantizará, en todo caso, las retribuciones y la continuidad de los periodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia hasta su conclusión en los términos previstos en este convenio.

Este convenio producirá efectos desde la acreditación definitiva de la Unidad Docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No obstante, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad.

Igualmente, el convenio se extinguirá por las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

- La pérdida de la acreditación de la Unidad Docente en su totalidad.

- Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio integrada por los Directores Generales de Planificación y Aseguramiento, y de Salud Pública, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón; el Director del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud; el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud; el Director del Instituto de Salud Carlos III, o persona en quien delegue; el Director de la Escuela Nacional de Sanidad, el Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de Sanidad y el Director del Área de Programas de Salud de la Escuela Nacional de Sanidad.

La revisión o modificación del convenio únicamente podrá realizarse por sus partes firmantes, requiriéndose, además, cuando afecte a cuestiones sustanciales, autorización del Gobierno de Aragón.

En su caso, la Comisión de seguimiento podrá realizar su seguimiento e interpretación, así como resolver las dudas que pueda ofrecer su cumplimiento.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del derecho administrativo y al ordenamiento jurídico en general.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.