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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 4, parcelas 67 y 68, del término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Pilar Artigas Martínez. Expediente INAGA 500202/01/2019/005720.

Publicado el 10/01/2020 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Pilar Artigas Martínez.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas, equivalente a 239,88 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: Dos naves de cebo de 60,56 x 14,84 m; una caseta de aseos y vestuario de 25 m²; un depósito de agua con capacidad para 500 m³, una fosa de cadáveres de 8,40 m³; una balsa de purines de 4.500 m³; badén de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Explotación para recría de vida de cerdos en el T.M. Sástago (Zaragoza)". Dicho documento está redactado por Lecitech Innovación S.L. en septiembre de 2018 y se presentan visado por el colegio de Ingenieros Industriales Aragón y La Rioja.

El 26 de julio de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Sástago.

- Comarca Ribera Baja del Ebro.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Asociación para la conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El 7 de agosto de 2019 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El ayuntamiento de Sástago informa de la compatibilidad del proyecto en relación a la sostenibilidad social. Igualmente informa favorablemente en relación al cumplimiento del proyecto, de las normas urbanísticas de aplicación en el municipio de Sástago.

El informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural, indica que, analizada la documentación presentada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, se durante el transcurso de las obras se produjeran hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 4, parcelas 67 y 68, en el término municipal de Sástago (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son: X: 732.743, Y: 4.587.350.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable especial, espacios protegidos, a 13.240 m del núcleo de Sástago y a 10.730 del núcleo de Bujaraloz.

No hay explotaciones porcinas en el radio de 3 km, la más próxima se encuentra a más de 8 km.

Dado que se trata de una explotación de Grupo Especial no se podrán encontrar explotaciones porcinas en el radio de 2 km en cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El cauce más cercano es el Barranco de Valdefra, que discurre a 642 m. La explotación se encuentra en el núcleo de las Saladas de Sástago y Bujaraloz, rodeado por lagunas saladas de tipo endorreico, que se encuentran catalogadas como Humedales singulares de Aragón y recogidas en el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. La laguna más próxima se encuentra a 192 metros y hay otras a 644, 878 y 726 metros de distancia.

La vía de comunicación más cercana es la A-2105, que discurre a unos 159 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro del LIC ES2430082 Monegros, la ZEPA ES0000171-2 "La Retuerta y Saladas de Sástago" y el PORN 110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

La zona de actuación se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

La ubicación del proyecto se encuentra dentro LIG ES24G217-1 ENP- Complejo Endorreico de Sástago y Saladas de Bujaraloz.

Este conjunto de depresiones salinas, de diferentes tamaños y profundidades, se localiza en la plataforma endorreica de Sástago-Bujaraloz, ubicado sobre estratos poco permeables formados por yesos, margas, calizas y lutitas. Este conjunto de lagunas endorreicas, temporales y salinas, está considerado como el más extenso e importante de Europa, siendo un caso único por sus particularidades geomorfológicas, geoquímicas, hidrológicas, ecológicas y paisajísticas en el contexto de Europa occidental. Además de su importancia por la excepcional riqueza florística que atesora. Cabe destacar la presencia de hasta 31 endemismos ibéricos de flora vascular, entre los que destacan Limonium stenophyllum, L. catalaunicum, así como la presencia de algunos taxones muy amenazados, como Microcnemum coralloides coralloides y Halopeplis amplexicaulis o musgos y hepáticas adaptados a este tipo de ambientes salinos extremos, como es el caso de Pterygoneurum sampaianum, Riella helycophylla o Riccia crustata.

En relación la fauna invertebrada de vida efímera que se desarrolla en las saladas en los breves periodos en los que mantienen agua, se dan cita especies únicas en el mundo como el crustáceo acuático Candelacypris aragonica, y otras tan raras como el anostráceo Branchynectella media o el ostrácodo Heterocypris barbara.

Las zonas endorreicas de Sástago, cuentan con presencia de avifauna catalogada como avutarda (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción", sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica y ortega (Pterocles alchata y Pterocles orientalis), catalogados como "vulnerable" y alondra ricotí (Chersophilus duponti), o rapaces como el cernícalo primilla (Falco naumanni) ambos incluidos como "sensible a la alteración del hábitat". Los relieves que conectan la zona endorreica con el río Ebro presentan una morfología dendrítica de elevada pendiente donde se encaja la red de barrancos y vales de fondo plano y que son hábitat de rapaces como águila real (Aquila chrisaetos), alimoche (Neophron percnopterus) o chova piquirroja (Pyrrocorax pyrrocorax).

En nuestra comunidad se ha dado un paso más en la protección de estos valiosos ecosistemas, a través de la creación del Inventario de Humedales Singulares (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón), en el que se identifican los humedales más importantes para la conservación, dotándoles de un régimen de protección específico.

La ubicación que se pretende para la explotación es una zona muy importante de nidificación (Área crítica) y alimentación de especies de aves esteparias como son la avutarda (en peligro de extinción), el sisón común, la ganga ibérica, ganga ortega, alondra...etc. hábitat idóneo y muy importante para estas especies.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor no incluye en la memoria ambiental ninguna medida específica de protección hacia todos estos lugares protegidos de flora y fauna como exige la normativa ambiental. Tampoco realiza un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes y accidentes.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja. La no presencia de exposición natural hace que los riesgos no sean significativos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto alto. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento no ha quedado, suficientemente, aclarado en el expediente ya que varía en la documentación entre su origen de riego y su origen de la red de abastecimiento municipal. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte de la comunidad de regantes o ayuntamiento que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

Las instalaciones se proyectan dentro de una zona de Humedales Singulares, sitio Ramsar, rodeado de Lagunas endorreicas protegidas, que tiene importancia en toda Europa por albergar especies de invertebrados únicos en el mundo y que podrían verse afectados por un vertido accidental y sufrir la consiguiente pérdida biológica irreparable.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto medio. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra que pueden afectar a las especies residentes en la ZEPA y a la flora y fauna de la zona.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua y por la distancia al núcleo habitado más próximo.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología que pueden interferir en la avifauna que desarrolla su actividad vital en la zona.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.999 plazas de cerdo de recría se estima una producción de 8995,5 kg de metano/año, 4.997,5 kg de amoniaco/año y 39,98 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto alto. Todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será gestionado mediante la aplicación de los purines en las tierras vinculadas a la explotación. El promotor presenta 70 ha de tierras que son capaces únicamente de gestionar 3.010 kg de nitrógeno, frente a los 14.497,75 kg de N que se producen en la explotación, por lo que existe un riesgo grave de contaminación excesiva del suelo y la consiguiente contaminación de los acuíferos por nitratos y nitritos que podrían contaminar las lagunas colindantes de este espacio natural protegido. La dosis máxima de aplicación permitida por encontrase las parcelas dentro del PORN-110 Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), es de 43 kg de N / ha y año.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto alto. La explotación se ubica dentro del LIC ES2430083-3 Monegros, la ZEPA ES0000181-2 La Retuerta y Saladas de Sástago y el PORN 110 Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

La explotación se encuentra dentro del Lugar de Interés Geológico del Complejo Endorreico de Sástago y Saladas de Bujaraloz, y dentro del Sitio Ramsar de las Lagunas Saladas de Sástago y Bujaraloz, catalogadas como humedales singulares por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Así mismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla y dentro del ámbito de protección de su hábitat, Decreto 233/2011, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Las colonias más próximas se encuentran a 600 metros (colonia Tiraduros en las que se han contabilizado la nidificación de hasta 11 parejas de la especie, Colonia Guallar de a 714 metros y la colonia Berzas a 644 metros.

Así mismo la ubicación propuesta se encuentra en el medio de un conjunto de humedales singulares RAMSAR (Saladas de Sástago y Bujaraloz), entre las que se encuentran especies de invertebrados únicos en el mundo y que se podrían ver gravemente afectados por la construcción de la explotación y por los residuos producidos durante el funcionamiento de la explotación. La aplicación directa de los purines sobre las tierras próximas y las técnicas de aplicación que se describen en el documento ambiental presentado, ponen en grave riesgo el mantenimiento de estas especies por los efectos directos que tienen los purines sobre ellos y por la posible contaminación de las aguas por nitratos y nitritos.

Por todo ello, sumando la afección del mayor censo de aves esteparias de Aragón, designada como área critica del hábitat de estas especies, entre las que se encuentran especies en peligro de extinción como la avutarda y especies protegidas y sensibles a la alteración de su hábitat como el cernícalo primilla, sisón común, ganga ortega, ganga ibérica, alondra DuPont...etc. la realización del proyecto podría tener afecciones significativas sobre estas especies y sobre los objetivos de conservación de la ZEPA y planes de los lugares protegidos (Red Natura 2.000).

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

Debe someterse a la evaluación ambiental ordinaria, el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 4, parcelas 67 y 68, del término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Pilar Artigas Martínez, al considerarse que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por situarse en una zona ambientalmente sensible y con potencial afección al patrimonio natural de Aragón, vista la confluencia de figuras de protección y espacios naturales catalogados con especial valor biológico en Aragón y la posible afección a sus objetivos de conservación.

De esta manera, la tramitación continuará de acuerdo a los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, indicándose, que entre el contenido el estudio de impacto ambiental a elaborar deberá incluirse la siguiente información:

Se deberá aclarar el origen del abastecimiento del agua de la explotación y acreditarlo mediante la autorización del órgano correspondiente, ya que en el proyecto inicialmente presentado no queda claro ni el origen, ni consta autorización alguna. Se deberá aportar algún documento justificativo de la concesión de suministro de agua.

Se deberán incluir en el estudio la estimación de los consumos de agua, pienso y energía y el origen del suministro eléctrico que no constaba en la documentación presentada.

Se deberá realizar un análisis exhaustivo de las alternativas estudiadas, junto con una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales derivados de la implantación en un lugar tan crítico como el presentado en el proyecto.

Se deberá presentar un plan de gestión de estiércoles con el que se minimicen los efectos adversos debidos a la aplicación agrícola de estos estiércoles en una zona tan ambientalmente comprometida como la elegida. El plan de gestión de estiércoles deberá contener todos los apartados que establece el artículo 18 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércol y los procedimientos de acreditación y control. La base agrícola presentada es claramente insuficiente por encontrarse las parcelas agrícolas presentadas dentro del PORN-110 Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), y ser la dosis máxima de aplicación de 43 kg de N / ha y año.

El estudio de impacto ambiental, como establece la Ley 9/2018de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deberá incluir un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

Al afectar el proyecto directamente a espacios de la Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio protegido, incluyendo medidas que permitan prevenir, corregir e incluso compensar los efectos adversos producidos en el medio ambiente.

El proyecto solicitado se ve afectado directamente por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Diversidad, que establece en su artículo 46, medidas de conservación de la Red Natura 2000:

1. Las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Ley.

2. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

3. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública. Los criterios para la determinación de la existencia de perjuicio a la integridad del espacio serán fijados mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oída la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer Orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Red Natura 2000 quede protegida.

5. La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer Orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:

Mediante una Ley.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma.

6. Dicho acuerdo deberá ser motivado y público. La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental. Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:

Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.

Otras razones imperiosas de interés público de primer Orden, previa consulta a la Comisión Europea.

La construcción y explotación del proyecto de explotación porcina podría generar con gran probabilidad, impactos severos sobre el espacio natural protegido de las Lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, humedal catalogado Ramsar, así como a las especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías más altas de protección en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas y sería incompatible con la conservación del núcleo poblacional de avutarda de Los Monegros, y por extensión con la conservación de la especie en Aragón dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico. A su vez, la construcción y explotación de las infraestructuras asociadas a la explotación porcina para su funcionamiento, como es la producción de purines y su aplicación en esta zona protegida, generarían impactos acumulativos y sinérgicos con la propia actividad, acrecentando la incidencia negativa de la instalación en su conjunto.

El desarrollo de la explotación intensiva afectaría de forma significativa a la conservación de los terrenos ocupados por comunidades vegetales singulares en el territorio monegrino y hábitats de interés comunitario que forman parte del LIC "Monegros". Asimismo, afectaría a poblaciones de avifauna amenazada y de importancia para la ZEPA "La Retuerta y Saladas de Sástago", por lo que la actividad dentro de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000 se considera una afección apreciable a los citados lugares, conforme a lo señalado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, en su artículo 46.2 y el artículo 4.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La aplicación del principio de prevención y cautela contemplado en el artículo 23 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y en el artículo 4.2 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, hasta que no sean aprobados los planes de gestión para los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental).

Dado que la zona de actuación se encuentra dentro del PORN-110 Zonas esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), previamente a la tramitación de la licencia deberá obtenerse el informe favorable del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto causaría efectos negativos sobre el medio ambiente, y considerando que las medidas protectoras o correctoras previstas por el promotor no son una garantía suficiente para la adecuada preservación del patrimonio natural.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL