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ORDEN de 8 de junio de 2012, de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas por Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia.

Publicado el 25/06/2012 (Nº 122)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 73, prevé la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

La Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de Aragón de 2 de septiembre de 2002) aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes del Departamento de Educación y Ciencia a partir del curso 2002-2003.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho decreto introduce elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario. Por ello, se produce la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de que en un momento posterior se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 36/2011, de 6 de octubre, del gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo Primero de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba el Anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno.- La instrucción número 3 queda redactada de la siguiente manera:

"3. Las tareas de coordinación de los Niveles corresponden al jefe del departamento didáctico. No obstante, en aquellos departamentos de más de 30 grupos de alumnos presenciales, además de la dedicación horaria del jefe de departamento, se podrá nombrar, al menos, un coordinador por cada uno de los Niveles."

Dos.- La instrucción número 12 queda redactada de la siguiente manera:

"12. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, si las disponibilidades horarias lo permiten, el Director podrá encomendar a un profesor:

a) La responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca.

b) La responsabilidad de coordinar el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación, supervisar su mantenimiento e informar al resto del profesorado sobre su utilización y posibilidades didácticas.

Tres.- La instrucción número 13 queda redactada del siguiente modo:

"13. En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, el Equipo Directivo procederá a la designación de un coordinador de formación del profesorado.

Cuatro.- La instrucción número 20 queda redactada de la siguiente manera:

"20. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo de la Escuela se ajustará a lo dispuesto en el Titulo V Capitulo I del Reglamento Orgánico citado en el preámbulo y al artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Con relación a la organización de la Escuela, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno escolar.

b) Las enseñanzas autorizadas para cada curso que el Centro ofrece, junto con la determinación del Departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular.

c) Otras actividades realizadas por el Centro, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

d) La participación en programas institucionales y de cooperación.

e) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa de la Escuela."

Cinco.- La instrucción número 21 queda redactada de la siguiente manera:

"21. El Reglamento de Régimen Interior de la Escuela deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general.

Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios de la Escuela.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos de la Escuela."

Seis.- La instrucción número 35 queda redactada de la siguiente manera:

"35. Las Escuelas Oficiales de Idiomas impartirán las enseñanzas a las que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo en las modalidades oficial, presencial, no presencial y libre."

Siete.- La instrucción número 36 queda redactada de la siguiente manera

"36. Los alumnos de 2º curso de nivel intermedio y 2º curso de nivel avanzado deberán someterse a las mismas pruebas de certificación, con independencia de su condición de alumnos presenciales o libres. La administración y calificación de las citadas pruebas, a celebrar anualmente en dos convocatorias en junio y septiembre, se llevará a cabo mediante tribunales constituidos al menos por dos miembros del Departamento. Cada Departamento podrá constituir tantos tribunales como sean necesarias en función del número de alumnos a examinar. Cuando un Departamento no disponga del número necesario de profesores para constituir un tribunal podrá recurrirse a otros miembros del claustro para la vigilancia de la prueba escrita, pudiendo recurrirse a profesorado especialista en el idioma que se trate, bien del claustro o de otras Escuelas para la evaluación oral. En las Extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas se realizarán las pruebas unificadas de final nivel correspondientes al nivel intermedio para los alumnos matriculados en la Extensión."

Ocho.- La instrucción número 37 queda redactada de la siguiente manera:

"37. De acuerdo con la Orden de 2 de febrero de 2009, en el apartado relativo a convocatorias:

a) Los alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria que se celebrará y otra extraordinaria, para superar cada curso de los niveles básico, intermedio y avanzado.

b) Cuando se haya agotado el límite de permanencia el alumno podrá solicitar la ampliación de un año más en el idioma que esté cursando por causa suficientemente justificada. Esta solicitud se podrá realizar una única vez por cada idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia

c) Una vez agotado el límite de permanencia en un idioma, se perderá la condición de alumno oficial en este idioma, no pudiendo seguir las enseñanzas de ese idioma en esta modalidad en ningún centro, pudiéndolo hacer en la modalidad libre o, en su caso a distancia."

Nueve.- La instrucción número 38 queda suprimida.

Diez.- La instrucción número 40 queda redactada de la siguiente manera:

"40. Se podrá acceder a cualquiera de los cursos mediante la realización de una prueba de clasificación, de haber plaza vacante en el curso al que se pretende acceder. La prueba de clasificación tendrá validez de un año académico y para todas las escuelas de la Comunidad Autónoma. A este respecto, la escuela que realizó la prueba expedirá, a petición de la escuela receptora, un justificante en el que se hará constar el nivel acreditado por el interesado."

Once.- La instrucción número 41 queda redactada de la siguiente manera:

"41. En función de las posibilidades de organización de los centros y atendiendo a la demanda de su alumnado, los alumnos de régimen oficial presencial, cursarán las enseñanzas distribuidas de la siguiente forma:

a) Cursos anuales:

a.1.) Horas de obligada asistencia para los alumnos. Como indican las órdenes de los currículos de nivel inicial, medio y avanzado, el horario lectivo será de 4 horas y 30 minutos semanales que podrán ser distribuidas:

-Una hora diaria de lunes a viernes, con viernes alternos.

-Una hora y treinta minutos diarios, de lunes a jueves.

-Dos horas y quince minutos, dos días por semana, de lunes a jueves.

-Dos horas, dos días por semana, de lunes a jueves, más uno de cada dos viernes lectivos.

-Una hora y diez minutos diarios, de lunes a jueves.

a.2.) Horas de asistencia voluntaria: 0,5 horas a la semana de apoyo en competencias específicas

b) Cursos intensivos cuatrimestrales (10 horas semanales de clase, 9 de asistencia obligatoria y 1 hora de asistencia voluntaria dedicada a apoyo de competencias específicas), pudiéndose cursar en un mismo año escolar dos cursos consecutivos. Cuando uno de estos cursos corresponda a, 2º curso de nivel intermedio o avanzado los alumnos deberán someterse a la prueba de certificación prevista en estas instrucciones."

Doce.- La rúbrica del apartado B, del Capítulo 3. TIPOS DE ENSEÑANZA, que incluye desde la instrucción número 42 hasta la número 49, queda redactada de la siguiente manera:

"B) cursos especializados"

Trece.- Se reenumeran las instrucciones número 54, 55 y 56, de los capítulos 5 y 6.

Dentro del capítulo 5 "Horario de los alumnos", las instrucciones 54 y 55 pasan a numerarse 54 bis y 55 bis respectivamente. La instrucción 56, incluida en el capítulo 6 "Horario de los profesores", pasa a numerarse 56 bis.

Catorce.- La instrucción número 55 bis queda redactada de la siguiente manera:

"55 bis. Para la elaboración de los horarios se respetarán los siguientes criterios:

a) Los períodos lectivos se computarán por horas. En el caso de las agrupaciones horarias la suma de periodos lectivos semanales será de 4 horas 30 minutos semanales.

b) Con carácter opcional los alumnos podrán asistir a clases de refuerzo de destrezas que ofertarán las Escuelas por un periodo de 30 minutos a la semana para cada grupo.

c) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán servir como criterio en la elaboración de los horarios."

Quince.- La instrucción número 66 queda redactada de la siguiente manera:

"66. Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los Catedráticos y Profesores impartan como mínimo 20 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija. La parte del horario comprendido entre los 20 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodos lectivos periodos complementarios

20 25-20=5

21 25-(21+1) = 3

En el horario individual del profesorado sin reducción lectiva, figurarán hasta dos horas destinadas a clases de refuerzo de destrezas a las que los alumnos podrán asistir de manera opcional.

En el horario individual del profesorado con reducción lectiva los periodos destinados a clases de refuerzo de destrezas será la que proporcionalmente corresponda."

Dieciséis.- La instrucción número 67 queda redactada de la siguiente manera:

"67. A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica.

b) Por Jefatura de Departamento, cuatro periodos lectivos a la semana para las funciones derivadas del puesto, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y la coordinación de ciclos.

c) Horas de prácticas comunicativas para los alumnos de enseñanza presencial hasta un máximo de dos horas

d) Para los coordinadores de ciclo para profesores pertenecientes a departamentos con más de 30 grupos de alumnos presenciales, un período lectivo

e) Si las disponibilidades horarias lo permiten, para los encargados de los programas de medios informáticos y medios audiovisuales para la actividad docente se podrán computar hasta cuatro periodos lectivos.

f) Si las disponibilidades horarias lo permiten, para los responsables de formación en los centros se podrán computar tres horas lectivas y dos complementarias.

El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos periodos lectivos durante todo el curso."

Diecisiete.- La instrucción número 68 queda redactada de la siguiente manera:

"68. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

Escuelas de 60 grupos o más grupos de alumnos de enseñanza presencial:

-Director, Jefe de Estudios y Secretario: cinco periodos lectivos semanales.

-Jefe de Estudios adjunto siete periodos lectivos semanales.

Escuelas de menos de 60 grupos de alumnos de enseñanza presencial:

-Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre siete y diez periodos lectivos semanales."

Disposición adicional única.-

Los apartados y guiones que no se modifican en esta orden mantienen su actual contenido.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el presente curso académico 2012/2013 y sucesivos.