RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Monigotes", de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la titularidad del Centro Privado de Educación Infantil "Monigotes", código 50018866, con domicilio en la calle San Antonio María Claret, 14, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la transformación de 1 unidad de 1 a 2 años en otra de 2 a 3 años.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, así como la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil
Denominación específica: "Monigotes"
Código: 50018866
Titular: Auremar Centro Infantil, S.L.L.
Domicilio: C/ San Antonio María Claret, 14
Localidad: Zaragoza
Municipio: Zaragoza
Provincia: Zaragoza
Enseñanzas que se autorizan:
- Transformación de 1 unidad de 1 a 2 años en otra de 2 a 3 años, 20 puestos escolares.
Como resultado de la modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
- Educación Infantil de 1er ciclo:
-De 0 a 1 año, 1 unidad / 8 puestos escolares
-De 1 a 2 años, 1 unidad / 13 puestos escolares
-De 2 a 3 años, 2 unidades / 40 puestos escolares
Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para dichas enseñanzas.
Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Sexto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 9 de junio de 2015.
El Director General de Ordenación Académica,
MARCO A. RANDO RANDO