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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel, relativo a procedimiento ordinario 142/2014.

Publicado el 26/06/2015 (Nº 121)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de D.ª Joséfa Hernández Domingo contra D. Jhonier-Stiven López Lozano y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo declarar y declaro un crédito en favor de la primera y de cargo de los segundos por importe de 35.333,74 €, más sus correspondientes intereses moratorios y procesales y, en su virtud, debo condenar y condeno a D. Jhonier-Stiven López Lozano y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a pagar a D.ª Joséfa Hernández Domingo 35.333,74 €, que devengan, para el primero, desde el 1 de abril de 2014 hasta ayer, ambos inclusive, un interés anual igual al legal del dinero y desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos, y para la segunda, desde el 18 de junio de 2011, hasta su completo pago, ambos inclusive, un interés anual igual al legal del dinero vigente en dicha fecha, incrementado en el 50% y desde el 18 de junio de 2013, hasta su completo pago, ambos inclusive, un interés anual del 20%; fijándose como fecha final de devengo de intereses para ambos condenados, y solo en relación con la cantidad consignada en autos por la aseguradora codemandada, la de su ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. Con condena a los codemandados al pago de todas las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, cabiendo interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, a presentar ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su caso, del abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil que corresponda conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Jhonier Stiven López Lozano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Teruel, 27 mayo de 2015.- El Secretario Judicial,