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ORDEN de 30 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para participar en el "Programa de inmersión en lengua inglesa en el extranjero (Canadá o Estados Unidos de América) para alumnado de 4.º de E.S.O. 2015", cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

Publicado el 07/07/2015 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 22 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocaron ayudas para participar en el "Programa de inmersión en lengua inglesa en el extranjero (Canadá o Estados Unidos de América) para alumnado de 4.º de E.S.O. 2015", cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo. La convocatoria se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 6 de mayo, de 2015.

Según el apartado 3.2 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato licitado para seleccionar a la empresa que organizará y desarrollará el programa, éste se desarrollará en Canadá o Estados Unidos de América; siendo Canadá el lugar ofertado por la empresa adjudicataria para el desarrollo del programa.

Mediante Propuesta de Resolución provisional de 8 de junio de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se hizo pública la relación alfabética de todos los solicitantes en la convocatoria. En esta relación se indican los solicitantes admitidos, con la puntuación obtenida, y los solicitantes excluidos, con expresión de la causa de exclusión.

El órgano instructor ha revisado la documentación presentada por los candidatos y de ella se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, habiéndose cumplido los trámites establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de dicha convocatoria y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Adjudicar 51 ayudas para participar en el "Programa de inmersión en lengua inglesa en el extranjero (Canadá o Estados Unidos de América) para alumnado de 4.º de E.S.O. 2015", cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo, durante cuatro semanas en el mes de septiembre, a los candidatos que se relacionan en el anexo I, con indicación del Grupo (1 ó 2). al que pertenece cada uno de ellos.

Segundo.- Aprobar la lista de candidatos excluidos, con expresión de la causa de exclusión, que figura como anexo II.

Tercero.- Aprobar la lista de reserva de candidatos, que figura como anexo III, en la que se incluyen todos los alumnos que reúnen los requisitos de la convocatoria, ordenados de acuerdo con sus puntuaciones. Se acudirá a la lista de reserva para sustituir, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa renuncien a participar en el programa.

En caso de empate, y una vez aplicado el primer criterio de desempate (la calificación final en lengua inglesa del curso 2013/2014), cuando éste ha persistido, se ha procedido a desempatar con el procedimiento resultante de las letras extraídas en el sorteo público realizado el día 14 de mayo de 2015, tal y como se indica en el artículo 9, punto 2 de la orden de convocatoria, que es el siguiente:

a) Ocupará el primer lugar el solicitante que coincida con las dos letras seleccionadas (C B).

b) De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

Cuarto.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte abonará el importe de las ayudas directamente a RED LEAF, empresa adjudicataria del procedimiento de contratación convocado para la gestión del programa.

Los beneficiarios de las ayudas deberán abonar el resto del coste del programa a RED LEAF, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", en el número de cuenta: Banco Santander ES97 0049 2672 62 2114307473. Esta cantidad será de 1.900 o 450 euros, según al grupo al que pertenezcan.

Quinto.- Los beneficiarios de las ayudas, según se establece en el artículo 12.3 de la convocatoria, deberán remitir el anexo de aceptación o renuncia de la ayuda, junto con el justificante de pago de las aportaciones realizadas por las familias, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". La aceptación, junto con el resguardo, irá dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente C/ Pablo Ruiz Picasso 65-D 3.ª planta, 50018 Zaragoza, y deberá presentarse en formato papel en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En los escritos de aceptación o renuncia deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de registro. Para una gestión más rápida, se ruega que además de enviarlo por procedimiento administrativo, ambos documentos los adelanten por correo electrónico a la dirección lenguas@aragon.es.

Sexto.- Si un alumno no remitiese la aceptación con el resguardo de pago o no realizase el pago en los plazos establecidos, se entenderá que renuncia a la ayuda, pudiendo adjudicarse la misma a otro solicitante incluido, por orden de puntuación, en la lista de reserva.

Si un beneficiario renunciase a la ayuda por causa de fuerza mayor, justificada documentalmente, y apreciada por las Comisiones Provinciales de valoración, hasta 5 días antes de comenzar la actividad, tendrá derecho a la devolución de la cantidad abonada.

Séptimo.- La aceptación de la ayuda conlleva el compromiso de aceptación de todas las condiciones y obligaciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 22 de abril de 2015, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, y en el artículo 9 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Octavo.- Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la ayuda aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. Asimismo, los beneficiarios deberán conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo a partir del cierre del Programa Operativo, a fin de ponerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Noveno.- Las ayudas no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de beneficiario y el rendimiento académico que se exige por las bases de la convocatoria.

No obstante, la empresa adjudicataria remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las facturas de las aportaciones realizadas por las familias para su verificación y sellado conforme a las normas de gestión del Fondo Social Europeo. Una vez revisadas y selladas, la Dirección General las entregará a los interesados.

Además, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas, la empresa adjudicataria deberá presentar, una vez finalizada la actividad, certificado acreditando la asistencia y aprovechamiento del alumnado participante en el Programa.

Décimo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ