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EXTRACTO de la Orden EIE/741/2019, de 30 de mayo, por la que se convocan ayudas a la Pequeña y Mediana Empresa para la elaboración e Implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2019.

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 462294

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Empresas Beneficiarias.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como beneficiarias las empresas, cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras y que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden todas aquellas empresas con centro abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

Estar legalmente constituidas y, en su caso, estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las empresas que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 y no superior a 49 personas trabajadoras.

Para acreditar el número de personas trabajadoras de la empresa, se deberá presentar un Informe de Trabajadores en Alta (ITA), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Las empresas comunicarán a la Dirección General de Trabajo, cualquier cambio en la plantilla, que tenga incidencia en el cómputo del número de personas trabajadoras.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Además de los requisitos previstos en esta convocatoria y los contenidos en sus bases reguladoras, los beneficiarios, deberán acreditar que cumplen los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo solicitando su informe al Departamento competente en materia de agricultura.

No haber sido sancionado mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo.

La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa de lo contrario, conllevará la autorización del solicitante a la Dirección General de Trabajo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas de entre 25 y 49 personas trabajadoras que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan aprobado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Segundo.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas cuya plantilla se encuentre entre 25 y 49 personas trabajadoras, con centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin sea elaborar o implantar, por primera vez, planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

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Cuarto.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la partida presupuestaria G/3151/470100/91002, correspondiente al presupuesto de gastos de la Dirección General de Trabajo para el ejercicio 2018, el cual se encuentra prorrogado hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para el 2019, mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y denominada "Plan Igualdad PYMES", asignando a este fin un crédito total de doscientos mil euros (200.000 €).

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de la subvención que corresponda a cada empresa beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosegundo de esta Orden. La cuantía máxima a percibir será de veinte mil euros (20.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

3. En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

- 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.

- 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.

- 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado undécimo de la presente convocatoria. El solicitante de la subvención deberá ser la empresa o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo I de esta Orden, que estará disponible en sede electrónica y en el portal de subvenciones habilitado al efecto en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Otros datos.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Trabajo, podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo, en su sede del paseo de Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, en las Unidades de Registro de documentos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, además de la documentación indicada en el artículo 20, apartado 4 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017) deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el apartado undécimo de la referida convocatoria.

Zaragoza, 30 de mayo de 2019.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gaston Menal.