Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifican la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de la Comunidad Autónoma que se incorporan como anexo

Publicado el 25/06/2012 (Nº 122)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de de la Comunidad Autónoma que se incorporan como anexo a dicha orden.

Por Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de la Comunidad Autónoma que se incorporan como anexo a dicha orden.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo ha regulado determinados aspectos destinados a esa racionalización del gasto público en el ámbito de la educación, de conformidad con los principios de eficiencia y austeridad que deben presidir el funcionamiento de los servicios públicos.

En particular, en su artículo 3, referido a la jornada lectiva dispone, en el apartado 1, que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la "http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.html" Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

Establece también, en su apartado 2, que el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

Mediante la presente orden se llevan a cabo las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2012, sin perjuicio de que en un momento posterior se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de las Ordenes que se ahora se modifican.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación, de acuerdo con el modelo educativo aragonés.

En su virtud, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo primero.- Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Arte de de la Comunidad Autónoma que se incorporan como anexo a dicha orden.

Se modifican los siguientes apartados del anexo de la Orden de 20 de agosto de 2002: 67 - 68 letras b), c) y f) - 69 - 70, guión - 6- - y 97.

Quedan redactados en los términos que se recogen en el anexo II de esta orden. Los apartados y guiones que no se modifican mantienen su actual contenido

Artículo segundo.- Modificación de la Orden de 26 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Conservatorios elementales y profesionales de la Comunidad Autónoma que se incorporan como anexo a dicha orden

Se modifican los siguientes apartados del anexo de la Orden de 26 de agosto de 2002: 54 - 65 - 66, letras c) y d) -67 - 68 letra e) - 71 y 92

Quedan redactados en los términos que se recogen en el anexo II de esta orden. Los apartados y guiones que no se modifican mantienen su actual contenido

Disposición derogatoria única.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a los órganos directivos del departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda.- Efectos

La presente orden será de aplicación a partir del año académico 2012/2013.

Disposición final tercera.-

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 8 de junio de 2012.