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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2021, del Director General de Asistencia Sanitaria, relativa a la acreditación de enfermeras y enfermeros que ejercen su actividad profesional en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, fuera del Servicio Aragonés de Salud, para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, modificado por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, se establecen las bases del sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional.

De acuerdo con su artículo 10, que dispone que el procedimiento para la acreditación lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, por medio de Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, se regula la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021).

Así, el artículo 4 de la citada Orden establece el procedimiento para la acreditación de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, siendo realizada dicha acreditación de oficio, una vez que el Servicio Aragonés de Salud compruebe el cumplimiento de los requisitos de titulación y tiempo mínimo de experiencia profesional descritos en el artículo 3 de la misma Orden.

Por Resolución de 13 de agosto de 2021, del Director General de Asistencia Sanitaria, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 24 de agosto, se acreditó a las enfermeras y enfermeros que ejercen su actividad profesional en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Por otra parte, el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye en sus Escalas Técnica Sanitaria y Técnica Facultativa, una serie de especialidades cuyo requisito para el acceso a las mismas es disponer de la titulación de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, o ATS. Estas/os profesionales de enfermería, que forman un colectivo bastante numeroso, ejercen su actividad profesional en otros departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, aunque no pertenecen al Servicio Aragonés de Salud, por la naturaleza de sus funciones quedan dentro del Sistema de Salud de Aragón o de otros Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma, lo que justifica que la Administración, sin necesidad de seguir el procedimiento a instancia de parte, pueda proceder de oficio a su acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el mismo procedimiento de oficio utilizado para el personal dependiente del Servicio Aragonés de Salud.

Para ello, la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, una vez realizadas las comprobaciones necesarias respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos, ha comunicado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, órgano competente para dictar la resolución de acreditación, la relación de los profesionales de enfermería que, prestando sus servicios en varios departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reúnen los requisitos tanto de titulación como de experiencia profesional indicados en el artículo 3 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero.

De acuerdo con lo anterior, dado el carácter excepcional del procedimiento, el elevado número de profesionales afectados, y la naturaleza de las funciones para las cuales se les acredita, se considera evidente la concurrencia del interés público que habilita para sustituir la notificación individual por la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Resolución de acreditación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en relación con el artículo 14 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y con los artículos 4 y 7 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, resuelvo:

Acreditar a las enfermeras y enfermeros que figuran en la relación que aparece en los anexos I y II para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Contra la presente Resolución, que no agota vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Zaragoza, 20 de octubre de 2021.

El Director General de Asistencia Sanitaria,

JOSÉ MARÍA ABAD DÍEZ