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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca, relativo a juicio ordinario número 144/2018.

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE DAROCA

Texto completo:

En el presente procedimiento ordinario, seguido a instancia de IBercaja Banco S.A., frente a María Teresa marzo Baguena, Ana María Baguena Marques y Javier Gumiel Miñana, se ha dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia Número 000032/2019

En Daroca, a 6 de junio de 2019;

Vistos por mí D.ª Lorena M.ª Gonzálvez Aranjuelo, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca los presentes autos número 144/2018 seguidos por los trámites de juicio ordinario promovidos por "Ibercaja Banco, S.A.", representada por la procuradora Sra. Sancho y asistida del letrado Sr. Abenia frente a D. Javier Gumiel Miñana, , en situación de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por "Ibercaja Banco, S.A." frente a y declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario formalizado por las partes mediante escritura autorizada por la notario D.ª Elena Romeo García, de fecha 12 de julio de 2002 bajo el número 749 de protocolo, declarando el vencimiento anticipado de la obligación de pago y condenando a los demandados solidariamente al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas a la actora por principal así como por intereses devengados desde la fecha de la liquidación de la deuda (31 de enero de 2018) que asciende a la cantidad de 61.662´49 euros así como los intereses correspondientes que se devenguen desde la citada liquidación hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

Asimismo, acuerdo a los efectos de realización del derecho de hipoteca la venta en pública subasta de la finca hipotecada sita en la calle Mayor 96, de Cariñena, inscrita en el Registro de la Propiedad de Daroca al Tomo 1389, Libro 167, folio 177, finca 15.517 lo que se verificará en ejecución de sentencia de acuerdo con las reglas que resultan del capítulo V del título IV, libro III de la LEC (artículos 681 y ss.) debiendo considerarse que el importe obtenido con la venta de dicha finca será destinado al pago del préstamo garantizado del actor en la cuantía del importe a cuyo pago vengan condenados los demandados en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a intereses devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria, y que a los efectos de subasta servirá de tipo o avalúo de la finca el pactado por las partes en la escritura de hipoteca. Todo ello sin perjuicio de cuantas otras medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la sentencia hasta el íntegro pago del crédito.

Con imposición de costas.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días desde su notificación. Para recurrir será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros.

Así lo pronuncia, manda y firma D.ª Lorena María Gonzálvez Aranjuelo, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Daroca.

Y encontrándose el codemandado, D. Javier Gumiel Miñana, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirve de notificación en forma a la misma.

Daroca, 10 de junio 2019.- El Letrado de la Administración De Justicia, Rafael Sancho Saldaña.