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ORDEN de 26 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la entidad La Chipranesca, S. C.L., para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

Publicado el 26/06/2015 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/00102 el convenio de suscrito, con fecha 17 de abril de 2015, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el representante de La Chipranesca, S. C.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia, ROBERTO BER

MÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA ENTIDAD LA CHIPRANESCA, S. C.L., PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

En Zaragoza, a 17 de abril de 2015.

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para la firma del presente convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de abril de 2015.

De otra parte, D. Antonio Valentín Acero Piazuelo, con DNI: 29100120Z, en calidad de presidente de La Chipranesca, S. C.L., con CIF: F50158708, y domicilio social en c/ Paraje la Sarda, s/n, 50792 Chiprana (Zaragoza), actuando en nombre y representación de la misma, según consta en el artículo 30 de sus estatutos y en el certificado de 23 de marzo de 2015, expedido por el secretario de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración

1. Que mediante Orden de 24 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. Que dichas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 22.3.d) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y tendrán como finalidad ayudar a las empresas activas en el sector agrícola a beneficiarse de los servicios de asesoramiento, que estará vinculado como mínimo a una de las prioridades de la Unión Europea en materia de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre esas prioridades se encuentra la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

3. Que en la orden de bases reguladoras se prevén una serie de actividades que pueden ser subvencionadas pero, para ello, se exige expresamente que dichas actividades se efectúen a favor de los beneficiarios por entidades colaboradoras que previamente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para esa finalidad, y que en el ejercicio de esta prestación actúen conforme a lo previsto, entre otras normas de aplicación, en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y en la orden.

4. Que en la orden de bases reguladoras se ha previsto que esas entidades colaboradoras no puedan ser cualquier persona física o jurídica que suscriba el convenio de colaboración en las condiciones que en ella se indican, sino que deben concurrir en estas una serie de requisitos o características siendo uno de dichos requisitos, quizás el más esencial, el de tratarse de agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), y que hayan solicitado su reconocimiento antes del 31 de octubre de 2014.

Este criterio para seleccionar las entidades colaboradoras se justifica en que las mismas han sido desde sus inicios una herramienta muy importante en la lucha y prevención contra las plagas y enfermedades, siendo, además, entidades altamente especializadas en los temas relativos a la sanidad de los cultivos y la gestión integrada de las plagas que a ellos les afectan. Por otra parte, las ATRIAS están ampliamente distribuidas en el territorio y cubren todos los cultivos relevantes de la Comunidad Autónoma.

5. Que asimismo, se determina que los beneficiarios de las subvenciones serán los agricultores, que percibirán éstas en especie mediante servicios subvencionados prestados por las entidades colaboradoras. Éstas, además, serán las encargadas de gestionar sus solicitudes, percibiendo a cambio unas cuantías económicas por el coste de la prestación de la asistencia, una procedente de los fondos de la Administración y otra proveniente del agricultor que va a recibir el asesoramiento técnico.

6. Que este convenio tiene como finalidad servir de instrumento para lograr el disfrute por los agricultores de las subvenciones contempladas en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

7. Que conforme al artículo 6.4 de la orden de bases reguladoras, con carácter previo a la firma de este convenio, se ha comprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que La Chipranesca, S. C.L. reúne los requisitos exigidos en el artículo 6.2 de la orden para poder serlo y que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que impedirían adquirir tal condición, conforme a la legislación general sobre subvenciones.

8. Que de acuerdo con los antecedentes expuestos, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, y resto de disposiciones aplicables en la materia, en relación con la figura de las entidades colaboradoras, resulta procedente formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto especificar los compromisos y condiciones de las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y La Chipranesca, S. C.L., en su condición de entidad colaboradora, tal y como prevé el artículo 8.3 de la Orden de 24 de febrero de 2015, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras), con la finalidad de que los agricultores puedan acceder a las subvenciones de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas previstas en el artículo 3 de la orden.

2. Con la suscripción de este convenio, la entidad La Chipranesca, S. C.L. (en lo sucesivo, la entidad) adquiere la condición de entidad colaboradora en la gestión de la referida subvención.

Segunda.- Obligaciones y compromisos de la entidad.

1. La entidad sujetará su actuación a lo previsto en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, en la orden de bases reguladoras y en este convenio.

2. En los supuestos y en los términos previstos en la orden y en este convenio, la entidad colaboradora tendrá las obligaciones que se deriven de la regulación general sobre subvenciones, debiendo igualmente someterse a las actuaciones de comprobación y control que resulten procedentes conforme a las disposiciones vigentes.

3. La entidad se compromete a cumplir con las obligaciones de gestión y prestación de servicios que se señalan expresamente para las entidades colaboradoras en los artículos 6.2, 6.3, 12.2 y 19.3 de la orden de bases reguladoras.

4. Además, de lo indicado en los apartados anteriores la entidad, en particular, se compromete a:

a) Llevar un registro en el que se relacionen los solicitantes con su DNI o CIF de la asistencia técnica por la entidad, conservar copia del DNI o CIF de los solicitantes, el tipo de asistencia que solicitan, el tipo de explotación, la cuantía económica que han cobrado a los solicitantes, los agricultores a los que no se les haya aceptado prestar dicha asistencia, la no aceptación y cualesquiera otros datos relacionados con la gestión de la subvención que la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente indique a la entidad que deben figurar.

b) Gestionar las solicitudes de subvención que se presenten por los posibles beneficiarios.

c) Cumplir con las instrucciones técnicas que determine el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal en cuanto a los cultivos objeto de asesoramiento, seguimiento de los ciclos biólogos, así como de los puntos de seguimiento de los diferentes cultivos.

d) Informar a los agricultores cuando presenten la solicitud de asistencia técnica de los derechos y obligaciones que conlleva el disfrute de la subvención.

e) Facilitar, cuando sea preciso, a los futuros beneficiarios de las subvenciones la realización de las actuaciones conducentes a la acreditación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Pagar a la entidad una cuantía económica por el coste de la asistencia técnica prestada a los beneficiarios de las subvenciones. Dicha cuantía se determinará aplicando los criterios establecidos en el artículo 10 de la orden y teniendo en cuenta las cuantías máximas subvencionables por la prestación de la asistencia que se recogen en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras. Una vez determinada dicha cuantía se tendrá en cuenta que ésta sea proporcional al coste de las actividades subvencionables que haya justificado.

Se considerarán que constituyen un coste de dichas actividades los gastos subvencionables recogidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.

2. Facilitar a la entidad la gestión telemática de los datos que figuran en los anexos de la orden mediante el acceso a la web https://portal.aragon.es/weblogon/

3. Notificar a la entidad la resolución en la que se acuerde estimar o desestimar las solicitudes de subvención de los agricultores que le solicitaron la asistencia técnica, a quienes informará sobre ello la entidad.

4. Remitir las instrucciones técnicas necesarias para la prestación de un adecuado asesoramiento técnico por parte de las entidades.

Cuarta.- Régimen de reintegro.

1. La entidad percibirá la totalidad de la cantidad imputada a los servicios prestados a los agricultores, abonando la Administración autonómica a la entidad el importe de la subvención correspondiente a todos los beneficiarios que hayan recibido el servicio de asesoramiento de la entidad.

2. La entidad reintegrará a la Administración los fondos percibidos correspondientes a la subvención, con los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de que la propia entidad o los beneficiarios hayan incumplido los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda y, en general, en los supuestos que conforme a las disposiciones reguladoras de las subvenciones proceda el reintegro.

3. En los supuestos de reintegro indicados en el apartado anterior, el procedimiento se seguirá con respecto a la entidad quien, caso de que se considere que el procedimiento de reintegro sea procedente, será el responsable del reintegro, sin perjuicio de que, en su caso, pueda repercutir el importe a los beneficiarios causantes de los hechos que supusieron el reintegro.

Quinta.- Seguimiento e interpretación del convenio.

1. Con el fin de realizar un seguimiento conjunto y garantizar el buen funcionamiento de este convenio, se podrá crear una comisión de evaluación y seguimiento integrada por cuatro miembros: dos representantes designados por la entidad y otros dos designados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. La comisión que, se reunirá al menos dos veces al año, se encargará de asegurar una adecuada ejecución del convenio, solventando las dudas que la misma pudiera ocasionar y sometiéndose a su consideración las discrepancias que pudieran surgir y en todo caso antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá dictar las instrucciones y circulares precisas para una mejor aplicación del presente convenio, correspondiéndole la dirección en la interpretación de la ejecución del mismo, aprobando los instrumentos necesarios para colmar las eventuales lagunas de que pudiera adolecer este convenio, siendo todas ellas de obligado cumplimiento para la entidad.

Sexta.- Vigencia del convenio.

1. Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración máxima de cuatro años, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior:

- Podrá modificarse o prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del referido plazo en las condiciones reguladas por el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Ambas partes podrán comunicar antes del 15 de noviembre de cada año a la otra parte la intención de no llevar a termino el siguiente año los compromisos adquiridos con el convenio, ya sea por motivos económicos, técnicos o de otro tipo debidamente justificados, concluyendo la vigencia del convenio en ese año.

Séptima.- Jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio del previo conocimiento de las mismas por parte de la Comisión de evaluación y seguimiento prevista en la cláusula quinta, caso de existir, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.- Condición suspensiva.

Tal y como se refleja en el apartado expositivo las actuaciones realizadas al amparo de este convenio tienen como base normativa la orden de bases reguladoras citada que se acoge a lo dispuesto en el articulo 15.2.c) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Inicialmente, este Reglamento extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de que durante la vigencia del presente convenio se aprobara un nuevo Reglamento que modificara o derogara el anterior afectando al contenido de la orden de bases reguladoras de las citadas ayudas se procederá, en su caso, a la modificación del mismo iniciando la apertura de un plazo para que las entidades puedan ratificarlo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.