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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud, relativo a procedimiento ordinario 358/2017.

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CALATAYUD

Texto completo:

Don/Doña María Isabel Arnal Garres, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud, hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de Enrique José Alvaro Garcia, frente a Aragon Urbana S.L. y Luis Alberto Escolano Marin, en los que se ha dictado sentencia 25/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda presentada a instancia del Procurador de los Tribunales don Fernando Tomás Colás en nombre y representación de Enrique José Álvaro García, contra Aragón Urbana SL y Luis Alberto Escolano Marín realizando los siguientes pronunciamientos:

Se condena a la demandada Aragón Urbana SL al pago a la actora de la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos euros, con los intereses legales de dicha cantidad y declarando que D. Alberto Escolano Marín es responsable solidario de dicho pago.

Se condena solidariamente a las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza.

Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.

Así mismo se ha dictado Auto de aclaración de fecha 25 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Se acuerda: aclarar y rectificar la sentencia con número 25/2019 dictada en el seno del procedimiento de juicio ordinario seguido en este juzgado con número 358/2017, en el sentido siguiente:

En la meritada sentencia existen dos fundamentos de derecho segundos y se entiende que el fundamento segundo de la página 3 de la sentencia no se corresponde con los hechos de este procedimiento, debiéndose eliminar por completo del texto de la sentencia.

En el fallo de la sentencia y donde se diga "Aragón Urbana SL" debe constar "Aragón Urbana 3000 SL".

Donde se refiere "Proyecto Vapesa S.L." debe decir "Proyectos Vapesa 2015 S.L." donde dice "Víctor Aldana" debe decir Víctor de Aldama.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o Decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Aragón Urbana S.L. y Luis Alberto Escolano Marin, en ignorado paradero, libro el presente en

Calatayud, 18 de junio del 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, María Isabel Arnal Garres.