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DECRETO 133/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Borja (Zaragoza) bien de interés cultural, en la figura de conjunto histórico.

Publicado el 06/08/2014 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Resolución, de 12 de junio de 1984, de la Dirección General de Cultura y Educación, por la que se acuerda tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del casco urbano de Borja (Zaragoza), que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 5 de julio de 1984, se inició el procedimiento para la protección del casco urbano de Borja. La iniciación de este procedimiento de declaración conllevó ya en su momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y en el artículo 6 del Decreto de 22 de julio de 1958, la aplicación al casco urbano de Borja de un régimen jurídico de protección cultural.

Posteriormente, una vez asumida por la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre el patrimonio cultural como exclusiva, se aprueba y entra en vigor la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999), cuya disposición transitoria 2.ª establece en su punto primero que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma aragonesa quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes que integran dicho patrimonio se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados, siendo los más relevantes los primeros. Los bienes de interés cultural materiales se clasifican en función de su naturaleza en bienes muebles y bienes inmuebles. A su vez, según establece el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, los bienes inmuebles de interés cultural pueden ser protegidos bajo las categorías de monumento o de conjunto de interés cultural. En el caso de los conjuntos de interés cultural se prevén en la ley varias figuras o subcategorías de protección entre las que se encuentra la de conjunto histórico, definida por la norma aragonesa como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes.

Atendiendo a su definición, la figura de conjunto histórico es la figura de protección, de las previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, que mejor describe y protege los valores históricos y culturales del casco urbano de Borja. Por ello, y con el fin de delimitar el ámbito y el régimen legal de protección del Conjunto Histórico de Borja, se dictó la Resolución, de 7 de mayo de 2001, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se procede a la delimitación provisional y apertura de un período de información pública en el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto histórico, del casco histórico de Borja (Zaragoza). Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 21 de mayo de 2001.

Recientemente, se ha procedido a revisar esta delimitación provisional del conjunto histórico y de su entorno de protección, con el fin de ajustarla a la realidad física actual del municipio. Para ello se ha realizado un estudio histórico, urbanístico y edificatorio de la localidad, del que se publica un resumen como anexo I a esta resolución. Todo ello, junto con el hecho de que Borja cuenta en la actualidad con una planimetría pormenorizada, ha permitido establecer una nueva delimitación del conjunto histórico y de su entorno de protección que se detallan en el anexo IV de este decreto. Asimismo, la mejor protección del Conjunto Histórico de Borja (Zaragoza) y de su entorno de protección aconseja la adopción de unas medidas de tutela para ambos, que se recogen en el anexo II de este decreto. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, el Ayuntamiento de Borja deberá aprobar un Plan Especial de protección del conjunto histórico, o un instrumento urbanístico similar; los requisitos para la redacción y aprobación de este plan se recogen en el anexo III del presente decreto.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Borja (Zaragoza), a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza sobre la descripción del Conjunto Histórico, así como sobre su delimitación y la de su entorno de protección, y las medidas de tutela establecidas para ambos en este decreto.

La nueva delimitación del Conjunto Histórico de Borja, junto con su descripción y las medidas de tutela previstas para él y para su entorno de protección, se recogieron en la Resolución, de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se abrió un período de información pública de un mes de duración. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 7 de abril de 2014.

Posteriormente, mediante la Resolución, de 26 de junio de 2014, del Director General de Patrimonio Cultural, se abrió el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de declaración. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 10 de julio de 2014. Durante este trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de julio de 2014,

DISPONGO:

Primero.- Objeto

El objeto del presente decreto es declarar Borja (Zaragoza) como bien de interés cultural, en la figura de conjunto histórico.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto Histórico de Borja y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y IV de este decreto.

Segundo.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico de Borja y a su entorno de protección es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico de Borja y de su entorno de protección son las que se establecen en el anexo II de este decreto.

Tercero.- Plan Especial de Protección

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de conjunto histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, así como en los anexos II y III del presente decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento urbanístico similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar en materia de patrimonio cultural las obras que desarrollen el plan aprobado, siempre y cuando no afecten a inmuebles declarados bien de interés cultural en la categoría de monumento o a sus entornos de protección, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones que otorgue.

Cuarto.- Publicidad

El presente decreto se notificará al Ayuntamiento de Borja (Zaragoza) y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 29 de julio de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación,

Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO I

Descripción del Conjunto Histórico de Borja (Zaragoza)

y de su entorno de protección

Borja está situado en el valle medio del río Huecha y ocupa las laderas de un elevado cerro coronado con los restos de su castillo, expandiéndose su caserío por la llanura circundante. Según algunos autores, su origen se remonta a un asentamiento del siglo VII a.C. en el cerro de la Cueva del Esquilar, sobre el que en el siglo III a.C. se dispuso la Bursau celtibérica. Durante la dominación romana pasó a denominarse Borsao y a partir del siglo III d.C la población se concentró en las partes altas de los cerros de la Corona y el Castillo. Ya en la Edad Media, los musulmanes se establecieron en el siglo VIII sobre la antigua Borsao y fortificaron la peña del actual castillo. El nuevo asentamiento se denominó Bur-ah y en el siglo IX contaría con un caserío amurallado que ocuparía el actual barrio del Cinto. En el siglo XI se construyó una segunda línea de muralla cuyo trazado serían las actuales calles San Bartolomé y Cardona. En 1122 Bur-ah -ahora Borja- fue reconquistada y se incorporó al reino de Aragón. A partir de este momento se construyó la iglesia de Santa María y poco después las de San Miguel y San Bartolomé. La población se distribuyó según sus creencias: los judíos en barrio del Cinto, los musulmanes en el de San Juan y los cristianos en los barrios de San Bartolomé, Santa María y San Miguel. En 1438 se le concedió el título de Ciudad y ese mismo siglo, extramuros y al noroeste de la ciudad se desarrolló el barrio de Sayón. La Edad Moderna fue un periodo de esplendor socioeconómico, artístico y religioso. En los siglos XVI y XVII la ciudad creció hacia el suroeste, se trazaron las calles de San Francisco y mayor, y en el siglo XVIII se desarrollaron el ensanche de Barrionuevo y el de las calles Tintes y Tejadas. La prosperidad de esta etapa se reflejó en una intensa actividad constructiva: la Casa Consistorial, el Hospital de Peregrinos, numerosas casas y palacios renacentistas, la reforma y ampliación de las iglesias de Santa María, San Bartolomé y San Miguel, así como la construcción de cinco nuevos conventos: Agustinos (desaparecido), Clarisas, Capuchinos, Dominicos y Concepcionistas, que se sumaban al de San Francisco que también fue reformado. En el siglo XIX los conventos y el hospital fueron desamortizados, se demolieron los restos de murallas que delimitaban la ciudad y se abrieron algunas calles del centro histórico. En el siglo XX parte del casco histórico medieval fue abandonado por el traslado de la población a los nuevos barrios periféricos o incluso otras poblaciones, pero afortunadamente a mediados de los años 70 comenzó un nuevo periodo de prosperidad que duró hasta la primera década del siglo XXI y durante el que se mejoraron las infraestructuras y se rehabilitaron algunos de los edificios más destacados del centro histórico.

ANEXO II

Medidas de tutela del Conjunto Histórico de Borja (Zaragoza)

y de su entorno de protección

Lo más destacable de Borja es la estructura urbana de su caserío y la numerosa arquitectura renacentista conservada que incluye algunos de los mejores y más valiosos ejemplos de todo Aragón. Su estructura urbana parte de un casco medieval que se asienta en las laderas de un elevado cerro coronado con los restos de su castillo y que durante la Edad Moderna se expandió hacia el sur, ocupando la llanura circundante. Este casco histórico se caracteriza por estrechas y empinadas callejuelas y por una arquitectura tradicional que refleja la parcelación medieval a través de sus estrechas fachadas de ladrillo, sus cubiertas de teja árabe y el decalaje en altura de las líneas de cornisa, destacando los alzados de sencilla composición en los que predomina el macizo sobre el hueco. La expansión durante la Edad Moderna destaca por conservar algunos espacios urbanos de elevada calidad ambiental propiciada por la concentración de ejemplares arquitectónicos de gran interés. Su patrimonio edificado es rico en contenidos: una arquitectura militar integrada por el castillo y las puertas conservadas, una importante arquitectura religiosa en la cual destacan la ex colegiata de Santa María y los numerosos conventos, una arquitectura civil representada por la Casa Consistorial y abundantes ejemplos de casas señoriales renacentistas. Lamentablemente en la actualidad se aprecia una cierta proliferación de solares resultantes de demoliciones y de construcciones discordantes cuya arquitectura, escala y tipología nada tiene que ver con la construcción tradicional. Sin embargo, Borja todavía conserva gran parte de las características históricas, urbanas y arquitectónicas que llevaron a incoar el procedimiento para su declaración como conjunto histórico en el año 1984.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico de Borja se establecen las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico de Borja, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido perdiendo paulatinamente.

No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el conjunto histórico o contribuyan a la conservación general de su carácter.

2. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el conjunto histórico mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.

Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del conjunto histórico.

En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo y de patrimonio cultural.

3. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sean los existentes en el momento de la declaración o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto Histórico de Borja (fachadas de ladrillo visto, con aparejo concertado y paños revocados o con acabado revocado y pintado, alzados de gran sencillez compositiva en los que predomine el macizo sobre el hueco, huecos adintelados con carpinterías exteriores de madera oscura, cubiertas inclinadas de teja árabe, etc.). El Plan Especial o instrumento similar que se redacte estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto Histórico para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, composición de fachada y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. En el momento de redacción del Plan Especial se unificarán criterios respecto al punto de referencia para la medición de alturas, especialmente en aquellos edificios desaparecidos o que se modifiquen. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron a la declaración de Borja como conjunto histórico se mantengan.

En los casos en que según lo expuesto en el apartado 2 de estas medidas de tutela se proceda excepcionalmente al derribo de la edificación existente, la nueva edificación conservará la tipología de la edificación anterior al derribo y se integrará en el conjunto histórico.

En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en su entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique.

Hasta la aprobación de un Plan Especial de protección del Conjunto Histórico de Borja, o de instrumento urbanístico similar, todas las construcciones que se lleven a cabo en el conjunto histórico o se modifiquen dentro de éste deberán responder a la tipología tradicional de Borja y realizarse con materiales tradicionales de Borja.

La integración no ha de llevar necesariamente a un mimetismo arquitectónico, sino que promoverá una coherencia con las edificaciones existentes.

4. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del conjunto histórico.

En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.

5. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada. Atendiendo, en el caso de obras de pavimentación, a la búsqueda y conservación de posibles pavimentos originales y a la localización y diseño de los elementos superpuestos al pavimento, como tapas de registro, rejas interceptoras, etc.

El tejido urbano de Borja no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar que se redacte deberá plantear una estricta clasificación, limitación y donde sea necesario restricción o incluso eliminación del tráfico, con la consiguiente resolución de los problemas urbanísticos que esta acción pueda crear.

6. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el conjunto histórico deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto histórico

7. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto Histórico de Borja.

8. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del conjunto histórico no podrán alterar el carácter del área ni perturbar su visualización.

La integración del Conjunto Histórico de Borja en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción de un Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales de Borja.

9. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito del Conjunto Histórico de Borja, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos con carácter previo a la concesión de licencia municipal de obras.

En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes.

ANEXO III

Conjunto Histórico y planeamiento urbanístico

La declaración de conjunto histórico determina la obligación para el Ayuntamiento de Borja (Zaragoza) de aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del conjunto histórico, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas en este decreto. El Ayuntamiento de Borja iniciará la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el conjunto histórico, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y de urbanismo.

En todo caso, será preceptivo y vinculante para su aprobación el informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural.