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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.333 plazas, ubicado en el polígono 19, parcela 191, en el término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), promovido por D. José Manuel Montanuy Galindo (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/02105).

Publicado el 06/08/2014 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.7 del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: D. José Manuel Montanuy Galindo.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.333 plazas.

Descripción básica del proyecto presentado.

La explotación dispone de: 2 naves con unas dimensiones de 45 x 15 m y 48 x 14 m; slats con capacidad para 334,8 m³; una balsa de purines con unas dimensiones de 26 x 12 x 4,5 m, que proporcionan una capacidad de 1.326 m³; una fosa de cadáveres con unas dimensiones de 3 x 2 x 3 m, que proporcionan una capacidad de 18 m³; badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

La ampliación consistirá en ampliar una de las naves existentes en unas dimensiones de 42 x 15 m con slats con capacidad para 151,2 m³ y ampliar el vallado perimetral de la explotación.

La explotación dispone de conexión a una línea de baja tensión para el suministro eléctrico y el suministro de agua proviene de un manantial propio autorizado, estimándose un consumo de 5.475 m³ anuales una vez realizada la ampliación.

Documentación presentada.

Documento ambiental (aratículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 3 de marzo de 2014.

Con fecha 28 de marzo de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo.

- Ayuntamiento de Benabarre.

- Comarca de la Ribagorza.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 22 de abril de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

Con fecha 11 de abril de 2014, tiene entrada en este Instituto informe del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo, adjuntando el informe técnico municipal, en el que indica que la explotación se encuentra en suelo no urbanizable especial, conservación natural de espacios forestales, donde está permitida la ampliación de explotaciones ya existentes en el momento de aprobación definitiva del plan general hasta un límite de 280 UGM.

Con fecha 25 de abril de 2014, del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Indica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que se vea afectado por el proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas. Únicamente, si en el transcurso de las obras se localizara algún resto se deberá comunicar a este servicio quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el polígono 19, parcela 191, del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca).

- Huso 30 ETRS89: XM: 793.002; YM: 4.662.292.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela de ubicación de la ampliación, según catastro es de 431.490 m², siendo la superficie construida una vez ejecutada la ampliación de 1.977 m², lo que supone un 0,46% de edificabilidad. El uso del suelo donde se ubica la ampliación son terrenos de cultivo de secano.

La explotación se ubica a 1,4 km del núcleo de Antenza, a 1.200 m de la explotación porcina más próxima y 105 m de la explotación de distinta especie más cercana.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña.

La axplotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, y se aprueba el Plan de recuperación. No se afecta ninguna de sus áreas críticas.

La explotación no se encuentra ubicada en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación queda fuera del ámbito de aplicación del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de purines y su gestión como abono agrícola.

b) Afección al suelo: Valoración: impacto bajo. El municipio no tiene sobrecarga ganadera, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y en la exterior. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres. Además, la explotación dispone de una fosa de cadáveres.

c) Afección al medio hídrico: Valoración: impacto bajo. La explotación dista unos 120 m del río Guartículo El purín que se generará en la explotación se aplicará como abono orgánico en parcelas agrícolas, aportando base agrícola con un total de 83,71 ha localizadas en los municipios de Estopiñán del Castillo y Benabarre, capaces de asimilar los 16.915 kg N a producir anualmente por la explotación. La granja dispondrá de sistemas de recogida estancos de purines.

d) Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio-bajo. La explotación y la totalidad de la superficie vinculada para valorización agraria se localizan dentro del ámbito del PORN "Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña", no obstante al tratarse de la ampliación de una nave dentro del perímetro de la explotación actual, se considera que no supondrá una transformación sensible de la realidad física y biológica o un riesgo evidente de degradación de los valores ecológicos o paisajísticos del área, si se toman las medidas oportunas. Respecto a la fertilización, se realizará sobre campos de cultivo por lo que tampoco se esperan afecciones a los objetivos de conservación de este espacio.

La ampliación se localiza dentro del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, si bien dada la naturaleza de la actuación y su ubicación fuera de área crítica, se considera que la afección sobre esta especie será mínima. Asimismo, toda la superficie vinculada para valorización agraria se localiza también dentro del ámbito, aunque ninguna de las parcelas se localiza dentro de área crítica para esta rapaz, por lo que no se esperan afecciones significativas.

Parte de la superficie vinculada se localiza dentro del LIC ES2410072 "Lagunas de Estaña", en concreto las parcelas 79, 81 y 82, del polígono 8, de Benabarre. No obstante, la superficie vinculada dentro de estos espacios son campos de cultivo por lo que no se afectará a vegetación natural.

e) Utilización recursos naturales: Valoración. Impacto medio-bajo. La instalación deberá disponer de depósitos de almacenamiento capaces de albergar el consumo estimado para cinco días de actividad.

Vistos, el expediente administrativo; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.333 plazas, en el término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca), promovido por José Manuel Montanuy Galindo, por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación del PORN "Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña" y del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras de construcción.

- Dada su ubicación dentro del ámbito de aplocación del PORN "Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar la plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad ampliada

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes de agua, estimado para un consumo medio de 5 días, por lo que deberá disponer de una capacidad mínima de 75 m³, según los consumos estimados en el proyecto.

- De conformidad con el anexo XII, punto 2.2., del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, deberá disponer de la conformidad de los propietarios de las parcelas agrícolas para la valorización de los purines por un periodo mínimo de 8 años.

- Se llevará un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. La aplicación directa de los purines y estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Deberá cumplir con el plan de fertilización aportado en el documento ambiental, respetando las dosis de aplicación establecidos.

- La balsa de almacenamiento de purín deberá cumplir con lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, debiendo disponer de un sistema de drenaje para facilitar la localización de posibles filtraciones.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo (Huesca), el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2014, de la Directora del INAGA),

ángel García Córdoba