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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento monitorio número 1748/2010-Sec. D.

Publicado el 18/04/2011 (Nº 77)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario/a Judicial, del Jdo. de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en el presente procedimiento se ha dictado Decreto de fecha 25/03/2011, del tenor literal siguiente:

Decreto número 451/10.

En Zaragoza, a 25 de marzo de 2011.

El precedente escrito presentado por el procurador Sr. Pradilla Carreras únase a los autos de su razón, y:

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por el Procurador Sr. Emilio Pradilla Carreras, en nombre y a instancia de Adimpo S. A., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a lasa Informática S. L. en reclamación de 26.374,18 euros.

Segundo.-Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. En dicho plazo la demandada presentó escrito en el que manifestaba su oposición a dicha reclamación, sin que dicho escrito estuviera firmado por abogado y procurador.

Concedido a la demandada el plazo de 6 días para que compareciera y se opusiera en forma a la reclamación, ha transcurrido el plazo sin que el demandado lo haya verificado.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.-En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9° de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.-Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de ese mismo. texto legal.

Parte dispositiva:

Acuerdo: 1.-Archivar el presente procedimiento monitorio instado por el Procurador Sr. Emilio Pradilla Carreras, en nombre y a instancia de Adimpo S. A., frente a lasa Informática S. L.

2.-Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.-Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al órgano judicial.

Modo de impugnación: recurso de revisión directo en el plazo de cinco días ante este Tribunal, que carece de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 454 bis de la L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» 1 la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil -Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y encontrándose la demandada a lasa Informática S. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Zaragoza, 28 de marzo de 2011.-El Secretario Judicial.