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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Valiente", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por parque eólico Valiente, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/08156).

Publicado el 06/08/2014 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuyos anexos fueron modificados por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, han de someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en el anexo II. El proyecto de instalación del parque eólico "Valiente", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), se incluye en el citado anexo II, dentro del grupo 3. "Industria energética: Parques eólicos que tengan 15 o más aerogeneradores cuya potencia unitaria sea superior a 100 kW, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico".

El proyecto actual presenta un antecedente, en el Número de Expediente INAGA 500201/01/2008/4019, promovido por la empresa TAIM-TFG, S.A., del que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ya emitió Resolución de 8 de julio de 2008, con el resultado de las consultas previas y el alcance del estudio de impacto ambiental del parque eólico "Valiente", en los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego (Huesca), integrado por 16 aerogeneradores de 1,8 MW, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública, y señalándose que en caso de no cumplir dicho plazo se debería iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El parque eólico "Valiente" figura como instalación priorizada con una potencia de 20 MW, en la Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "A" de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 27 de febrero de 2012, el promotor con la denominación de Taim Weser, S.A., solicitó el inicio de un nuevo procedimiento de consultas previas remitiendo la memoria del proyecto o documento inicial. Mediante Resolución de 4 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Valiente", en los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego (Huesca), formado por 10 aerogeneradores de 1,8 MW y 1 aerogenerador de 2 MW (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/1335).

Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental por parte del promotor, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 20 de febrero de 2013, el anuncio del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por el que se somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica del parque eólico "Valiente" de 20 MW, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego (Huesca), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Taim Weser, S.A.

No obstante, hay que aclarar que el proyecto de parque eólico "Valiente" sometido a información pública se emplaza en el término municipal de Gurrea de Gállego en su totalidad (aerogeneradores, accesos, subestación, red eléctrica subterránea, torre de medición, etc.).

Por otra parte, mediante Resolución de 11 de marzo de 2013 de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de titularidad del expediente de parque eólico "Valiente" de 20 MW, en el término municipal de Gurrea de Gállego, de Taim Weser, S.A., a favor de Parque Eólico Valiente, S.L.

Simultáneamente, se consulta, además, a los siguientes interesados y Administraciones Públicas: ayuntamientos de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego, Comarca de Hoya de Huesca, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Departamento de Agricultura, Ganadería, y Medio Ambiente, Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Delegación Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Confederación Hidrográfica del Ebro, Red Eléctrica de España, S.A., Enagas, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-ONSO, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

De todos ellos, emiten informe: la Dirección General de Ordenación del Territorio, que llama la atención sobre la necesidad de asegurar la compatibilidad de la actuación con otros usos e infraestructuras, como el gasoducto, coto de caza y concesión minera en trámite, así como asegurar que el sistema de balizamiento produzca las menores afecciones lumínicas posibles sobre las poblaciones y los usuarios de las carreteras próximas; la Subdirección de Urbanismo de Huesca, adjunta Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, informando favorablemente para la autorización previa a la licencia urbanística; la Dirección General de Carreteras, manifiesta la necesidad de realizar la solicitud ante la Subdirección Provincial de Carreteras, para el acceso a las obras desde la carretera A-1209; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que autoriza la instalación del parque eólico, condicionada a la señalización de los aerogeneradores VA-01, VA-03, VA-06, VA-08 y VA-10, con un sistema dual media A/media B; Enagas, que no estima afecciones sobre su red de gasoductos; la Delegación Provincial en Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, confirma, una vez consultado el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que no se produce afección al dominio público pecuario; y la Dirección General de Patrimonio Cultural, que el 7 de marzo de 2013, manifiesta la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas en aquellas zonas no cubiertas con las prospecciones realizadas en 2008, posteriormente comunica que se han realizado nuevas prospecciones arqueológicas en toda la zona afectada por el parque eólico con resultado negativo, por lo que se ha emitido el certificado de zona libre de restos arqueológicos.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, el 29 de julio de 2013. Con posterioridad, se remite comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, reclamando derechos sobre los terrenos en los que se ubica el parque eólico.

De acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se pronuncian acerca la sostenibilidad social del proyecto los ayuntamientos de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego, así como la Comarca de Hoya de Huesca. En este sentido, el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea remite un informe desfavorable argumentando los derechos históricos de explotación de las parcelas afectadas en el término de Gurrea de Gállego por vecinos de Alcalá de Gurrea y por no reportar el proyecto beneficio alguno para el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y/o sus habitantes. El resto de entidades locales consultadas informan favorablemente en este aspecto.

Durante el proceso de tramitación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental los informes emitidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre los parques eólicos en funcionamiento "La Sotonera", en los términos municipales de Gurrea de Gállego y Alcalá de Gurrea; "Río Gállego", en el término municipal de Gurrea de Gállego e I+D "Las Gorgas", en el término municipal de Alcalá de Gurrea, así como las memorias anuales del seguimiento ambiental de dichos parques, con objeto de valorar los posibles efectos acumulativos del proyecto que se evalúa.

Desde la entrada del expediente en el órgano ambiental se ha requerido al promotor los seguimientos de aves realizados en 2009 y 2012, recibiéndose contestación el 8 de abril de 2014, la cual resulta insuficiente, por lo que se vuelve a requerir al promotor, habiéndose recibido la última documentación el 6 de junio de 2014.

En junio de 2014, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. Se recibe contestación del promotor, mostrando su aceptación a todos los requisitos que figuran en el documento base, excepto a dos de las condiciones. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El parque eólico "Valiente" consta de 10 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal, limitando la potencia total del parque a 20 MW. Los aerogeneradores corresponden al modelo G114 de Gamesa, con torres troncocónicas de acero, de 93 m de altura hasta el buje y diámetro de barrido de rotor de 114 m. Las coordenadas UTM ETRS89 de los 10 aerogeneradores son:

El parque contará con una torre de medición anemométrica de 93 m ubicada en el punto de coordenadas UTM ETRS89 (692.619; 4.656.130). Para el montaje de cada aerogenerador se construirán plataformas de 44 x 44 m² e irá cimentado en zapatas. El acceso rodado al parque y a la substación eléctrica (SET) se realizará a través de caminos existentes que deberán ser acondicionados, entroncando con la carretera A-1209 entre los p.k. 2-3. Los viales interiores de acceso a los aerogeneradores son de nuevo trazado y, tanto estos como los de acceso al parque y a la SET, tienen una sección tipo de 5,5 m de anchura, pendiente máxima en tramos rectos del 10% y 7% en tramos curvos y radio de curvatura de mínimo 35 m. Se estima una longitud total de viales de 8.143 m, donde 2.229 m se corresponden con viales de nueva construcción. Las zanjas para la red eléctrica subterránea del parque eólico tendrán una anchura de 0,6 m y una profundidad de 1,2 m, trazándose paralelas a los viales del parque. El parque eólico evacuará su energía a una SET "Valiente" a construir, de 3.8504 m² de superficie, a ubicar en el polígono con centroide definido por la siguiente coordenada UTM ETRS89 (691.663; 4.653.603) y colindante con la actual SET "Río Gállego" del parque homónimo con la que se unirá mediante un vano aéreo de 220 kV y 30 m de longitud que unirá los pórticos de ambas subestaciones. La SET "Río Gállego" ya está conectada a la red de transporte a través de una línea aérea de 220 kV que la une con la SET "Gurrea" y que permitirá igualmente evacuar la energía generada en el parque eólico "Valiente" sin que sea necesario construir una nueva línea de 220 kV hasta la SET "Gurrea". La nueva SET "Valiente" 30/220 kV tendrá unas dimensiones de 77 m de largo por 50 m de ancho y estará protegida por un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima. Dentro del perímetro se construirá la subestación de intemperie de 220 kV y el edificio de control y celdas (subestación colectora de interior de 30 kV). La conexión entre la SET "Valiente" y la SET "Río Gállego" se realizará mediante un solo circuito con un conductor por fase tipo LA-380 GULL y un cable de tierra tipo OPGW, instalándose cadenas de 15 aisladores U70BS.

El estudio de impacto ambiental contempla tres alternativas (sin contemplar la alternativa cero) que difieren fundamentalmente en el número, potencia y localización de los aerogeneradores del parque: alternativa 1, con 16 aerogeneradores de 1.800 kW de potencia unitaria distribuidos en los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego, y que se corresponde con el de la memoria de proyecto presentada en 2008; alternativa 2, con 11 aerogeneradores de 1.800 kW de potencia unitaria distribuidos en los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Gurrea de Gállego, y que se corresponde con el de la memoria de proyecto presentada en 2012; alternativa 3, con 10 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria distribuidos sólo en el término de Gurrea de Gállego, que es la finalmente seleccionada por su menor número de aerogeneradores y, en función de ello, menor ocupación de suelo, afección a la vegetación y a la avifauna esteparia. No obstante, el estudio de alternativas no justifica adecuadamente el emplazamiento de los aerogeneradores por motivos ambientales, dado que a la vista del seguimiento de aves, que ya se disponía en 2009, se seleccionan precisamente las zonas con un mayor riesgo de colisión para las especies que utilizan los vientos de ladera. A este respecto, hay que señalar que el proyecto se redacta en julio de 2012, el estudio de Impacto ambiental en septiembre de 2012 y la finalización del estudio de aves en noviembre de 2012.

El proyecto se ubica sobre terrazas cuaternarias aluviales del Gállego, con predominio de conglomerados de bloques, cantos y gravas. Se trata de un medio antropizado en el que predominan los cultivos herbáceos de secano en la zona alta de las terrazas y cultivos de regadío en la llanura aluvial hacia Almudévar, con suaves rampas de transición donde persisten zonas de vegetación natural, formada por matorrales con romero, aliaga, tomillo y espliego salpicados por alguna sabina, enebro o coscoja. Es en estas rampas de transición donde se localizan hábitats de interés comunitario, si bien no se verán afectados por el proyecto: el 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas anuales del Thero-Brachypodietea", el 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), ambos de carácter prioritario, o el 1430 "Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea). Otros retazos de vegetación natural persisten en las cunetas de caminos y ribazos de parcelas con presencia de ontina y retama.

Al sur y al este del parque eólico "Valiente" se sitúa el parque eólico "Río Gállego", unificado de 43 aerogeneradores de 900 kW, y la línea aérea de 220 kV, que une la SET "Río Gállego" con la SET "La Sotonera", situada al norte. La menor distancia entre aerogeneradores de ambos parques es de unos 700 m. Al noroeste del parque eólico "Valiente" se sitúa el parque eólico "La Sotonera", integrado por 12 aerogeneradores de 1.500 y 1.650 kW. La menor distancia entre aerogeneradores de ambos parques es de unos 4,7 km.

El proyecto se ubica a más de 6 km de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000290 "La Sotonera", que destaca por ser un punto de paso y descanso para las poblaciones de grullas en su ruta migratoria. No se afecta al dominio público pecuario ni a montes de utilidad pública.

La zona en la que se desarrolla el proyecto está delimitada como área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, según lo establecido en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

Complementariamente a ello, la zona de la Sarda de Gurrea, al este del parque propuesto, ha sido una zona de presencia histórica de avutarda, especie catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aunque las citas más recientes son erráticas y de pocos ejemplares.

El estudio de impacto ambiental, fechado en septiembre de 2012, no incluyó en su redacción original el estudio de campo sobre la avifauna y quirópteros de la zona, que fue entregado como documento independiente con posterioridad (diciembre de 2012), por lo que no ha podido ser tenido en cuenta en la caracterización y valoración de los impactos ni para la definición y evaluación de las alternativas. El estudio de avifauna y quirópteros ha sido realizado en dos fases, una cubriendo el periodo invernal, realizada en 2009, y otra complementando los datos con la temporada de verano, realizada en 2012. De la información recopilada en ambas campañas se deduce una importante riqueza de avifauna entre las que destacan los dormideros de milano real, al este del parque eólico en el término de Almudévar, llegándose a contabilizar hasta 542 avistamientos durante el periodo de invernada de 2009. El milano real está catalogado como especie "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y sus poblaciones han sufrido una fuerte regresión en la última década, por lo que en el Catálogo Español de Especies Amenazadas figura como especie "en peligro de extinción" (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Las poblaciones europeas de la especie utilizan la península como zonas de invernada. La zona también es frecuentada por el buitre leonado (458 avistamientos en 2009) y, en menor medida, por otras rapaces como el aguilucho pálido y aguilucho cenizo, propios de los espacios agrarios pseudoesteparios. A su vez, los terrenos cerealistas de secano predominantes también son hábitat adecuado para especies típicamente esteparias como la ganga ortega, la ganga ibérica, el sisón y el alcaraván. Todo ello, unido a la ubicación de los aerogeradores en la línea de cambio de pendiente entre la terraza aluvial y el fondo de valle hace que la potencialidad de colisión con la avifauna, sobre todo con especies planeadoras que operan en la zona de vuelo de afección directa de las palas, sea muy elevada, debiéndose tomar medidas protectoras y correctoras adicionales a las planteadas en el estudio de impacto ambiental. Por otra parte, la proximidad del embalse de La Sotonera hace que la zona sea sobrevolada por grandes bandos de grullas, si bien siempre se han detectado a gran altura por lo que no se prevén riesgos de colisión. En el seguimiento ambiental de los parques eólicos próximos "Río Gállego" y "La Sotonera", tampoco se han detectado incidencias con esta especie.

La evacuación mediante una red eléctrica subterránea hasta la nueva subestación, adyacente a la SET del parque eólico "Río Gállego", y el aprovechamiento posterior de la línea de 220 kV existente para la conexión con la red de transporte se considera altamente positiva, ya que evita duplicar infraestructuras y permite reducir los efectos acumulativos con los parques eólicos y líneas ya construidos, evitando nuevos riesgos de colisión para las aves y deterioro y fragmentación de sus hábitats.

El estudio de campo sobre quirópteros, realizado también en dos fases en 2009 y 2012, pone de manifiesto la presencia en la zona de murciélago de borde claro, murciélago enano y murciélago montañero, especies no catalogadas en Aragón y que presentan en la zona escasas densidades, por lo que las potenciales afecciones sobre este grupo no se consideran relevantes.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico, con un mapa de ruido en el entorno de los diez aerogeneradores. El estudio concluye que a distancias superiores a 1.000 m las presiones sonoras estarán por debajo de los 48,8 dB (A), por lo que en el área habitada más cercana, el núcleo urbano de Valsalada, situado a 2 kilómetros, el impacto acústico producido puede considerarse asumible. El régimen de viento dominante del noroeste, ayudará a dispersar el sonido hacia áreas no habitadas.

El proyecto será perceptible en un radio de 10 km, resultando visible desde las principales poblaciones del entorno: Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Valsalada, Almudévar e incluso desde las que se encuentran al sur de la N-330: San Jorge y Artasona del Llano. También será visible por los usuarios de la autovía A-23 y de otras carreteras locales, por lo que el impacto visual del proyecto puede considerarse como relevante.

Las afecciones derivadas del proyecto sobre la vegetación natural son limitadas y localizadas, puesto que la totalidad de los aerogeneradores y la subestación se ubican sobre fincas de cultivo, y la mayor parte de los accesos o líneas subterráneas de conexión se trazan en paralelo a accesos existentes o por tierra de labor. En la documentación se incluye un proyecto de restauración que contempla la retirada y acopio de tierra vegetal, adecuación fisiográfica de los terrenos, extendido de la tierra vegetal y posibles trabajos de restauración en el caso de afección a zonas de vegetación natural.

Las potenciales afecciones a la avifauna de la zona y en especial a las poblaciones de milano real que utilizan los dormideros de la zona de Almudévar al este del parque, requieren imponer condiciones específicas en el diseño del proyecto, más allá de las medidas genéricas descritas en el estudio de impacto ambiental, como el retranqueo de la línea de aerogeneradores hacia el oeste, separándolos del borde de la planicie para minimizar los riesgos de colisión de milano real y otras especies sensibles en los vuelos ascendentes. A su vez, se considera necesario establecer condiciones adicionales en el seguimiento de la mortalidad de cada uno de los aerogeneradores durante la fase de explotación, para permitir una detección temprana de posibles bajas de milano real, de modo que se puedan implantar, en caso de ser necesarias, medias protectoras supletorias.

El retranqueo de la línea de aerógeneradores hacia el oeste supondrá una mejora de la integración paisajística del parque, reduciendo su visibilidad hacia la vertiente de Almudévar.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que con las modificaciones impuestas en el proyecto y con el cumplimiento estricto del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental, el parque eólico resulta compatible con los valores ambientales de la zona.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Valiente", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Parque Eólico Valiente S.L. y su estudio de impacto ambiental; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Valiente", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Parque Eólico Valiente, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Valiente", en el término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca), y en su estudio de impacto ambiental. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. Para minimizar las bajas por colisión que el parque eólico pueda generar sobre el milano real y otras especies de avifauna que aprovechan los vientos de ladera, se retranqueará hacia el oeste la ubicación de todos los aerogeneradores un mínimo de 200 m. Se presentará ante el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación el proyecto modificado que dé cumplimiento a esta condición.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambietal y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. En el vano de conexión entre la SET "Valiente" y la ya existente SET "Río Gállego" se señalizará el cable de tierra mediante balizas salvapájaros tipo X de neopreno de 5 x 35 cm o tipo espiral de 1 m de longitud por 30 cm de diámetro, colocadas cada 5 m. Las balizas deben colocarse antes de la puesta en funcionamiento de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. Durante toda la vida útil de la instalación, su titular mantendrá las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

5. En la subestación eléctrica de intemperie, y siempre que resulte técnicamente posible, se aislarán convenientemente todos los elementos en tensión susceptibles de provocar electrocuciones de aves, debiendo renovar los materiales aislantes cuando pierdan sus propiedades protectoras.

6. En el edificio de la subestación eléctrica se utilizarán materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. El vallado perimetral de la subestación contará con una pantalla vegetal para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual. Se evitará el empleo de alambre de espino salvo que lo requiera alguna norma específica.

7. En el ámbito de la subestación no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

8. Las líneas de media tensión y de baja tensión que pudieran construirse para dar suministro a los servicios auxiliares de la SET "Valiente", se realizarán subterráneas. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

9. Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón.

10. Los fenómenos erosivos que se puedan generar debido a la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos por el promotor durante toda la fase de funcionamiento del mismo.

11. El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria y similares se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas, realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos.

12. La torre anemométrica prevista en el interior del parque deberá ser autosoportada. Se desmantelarán las torres de medición existentes "Valiente 40" y "Valiente 100", incluidas sus cimentaciones.

13. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del terreno y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

16. La señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), si bien con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, los aerogeneradores 1, 3, 6, 8 y 10 se balizarán con un sistema dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que posteriormente las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

17. Para realizar el acceso al parque eólico desde la carretera autonómica A-1209 se deberá obtener la autorización correspondiente del Subdirector Provincial de Carreteras.

18. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés o de restos que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultural, deberá comunicarse de manera inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

19. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia tendrá, además de lo previsto en el estudio de impacto ambiental, los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, incluyéndose en las prospecciones la SET "Valiente" y el vano aéreo de conexión en 220 kV. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento intensivo de la presencia de milano real en el ámbito del parque durante el periodo de invernada, con una frecuencia mínima de visitas semanal. Se indicará la altura de vuelo respecto al rotor de los aerogeneradores, numero de ejemplares, tipo de vuelo, trayectoria seguida, situaciones de riesgo, etc. Se aportarán las fichas de campo de este seguimiento específico, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 3) En el marco de dicho plan se efectuará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a milano real, buitre leonado, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, grulla, avutarda, ganga ortega, ganga ibérica, sisón y alcaraván. 4) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y la subestación eléctrica y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. Para ello, se medirán los niveles de emisión al pie de cada aerogenerador y de la subestación y los niveles de inmisión en los núcleos de Valsalada, Alcalá de Gurrea y San Jorge. 5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 7) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

20. Se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30T, datum ETRS89).

21. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental que determine el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, incluida la instalación de sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores, y registrar las posibles colisiones, paradas automáticas de los aerogeneradores ante vuelos de riesgo, paradas estacionales de los aerogeneradores en los periodos de invernada de milano real, reubicación o eliminación de aerogeneradores o la prolongación de la vigilancia y el incremento de la frecuencia de seguimiento en campo.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque eólico, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ