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ORDEN de 29 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 07/07/2015 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0236 el convenio suscrito, con fecha 6 de mayo de 2015, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 6 de mayo de 2015.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 5 de mayo de 2015.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en representación del ayuntamiento, como titular de la Escuela de Educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio, intervienen y

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa colabora con aquellas entidades locales que participan en la creación de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la Educación Infantil de primer ciclo.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 32 de la Ley 13/2014, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.4.d) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, concretado en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de enero de 2015, se adopta el sistema de convenios, como procedimiento de gestión de las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón. Asimismo, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Que el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego es titular de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo con 6 unidades en funcionamiento (5, de enero a diciembre más 1, de abril a diciembre).

En su virtud,

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:

I. La escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Villanueva de Gállego se obliga a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. La escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Villanueva de Gállego cubrirá las necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio las 6 unidades en funcionamiento (5, de enero a diciembre más 1, de abril a diciembre), que son objeto del mismo, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración educativa.

La ampliación de este convenio para financiar más unidades o más meses dentro del año 2015, en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento 12 meses, requerirá que se envíe propuesta por escrito a la Dirección General de Ordenación Académica, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como mínimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al ayuntamiento, para posteriormente suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en Educación Infantil o profesor de EGB especialista en Preescolar, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en Educación Infantil, profesores de EGB especialistas en Preescolar o técnicos superiores en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia.

V. La escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Villanueva de Gállego garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los precios que establezca por la prestación del servicio educativo.

VI. El Ayuntamiento de Villanueva de Gállego cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administraciones Públicas.

Según el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, el importe del presente convenio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no puede superar el coste de la actividad subvencionada. De desprenderse dicha cuestión de la documentación presentada, y previas las comprobaciones pertinentes, se producirá la pérdida total o parcial del derecho a la subvención percibida, y se iniciará, en su caso, expediente de reintegro de la parte correspondiente, previa audiencia de la entidad local titular y según los procedimientos previstos en la normativa de general aplicación.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: "Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón", según modelo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

VIII. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, el interventor de la entidad local solicitará la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el plazo de 15 días desde su formalización. Asimismo, deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la correspondiente inscripción. La falta de inscripción será causa de resolución del convenio, y las obligaciones pendientes de pago no podrán satisfacerse de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos previsto en el citado real decreto-ley.

IX. El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de enero al mes de diciembre de 2015, la cantidad de 88.500 €. El convenio se firmará en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud de la entidad local. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Villanueva de Gállego, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas ffsicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

X. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

a) Se reconocerá obligación de pago por la cantidad acreditada en la justificación presentada hasta el jueves 22 de octubre (punto tercero a) de este convenio). Su importe no podrá ser superior al 75% del importe total del convenio.

b) Con posterioridad se tramitará obligación de pago de anticipo por la cantidad restante del importe total del convenio. En todo caso, será precisa la presentación de la documentación justificativa prevista en el punto tercero b) de este convenio (justificación de los gastos y pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre), en la fecha allí indicada.

XI. De conformidad con el artículo 57 bis en su redacción actual de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación del sistema de financiación, y en consecuencia:

a) El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de 4 meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago de cada una de las fases previstas en el apartado X de la cláusula segunda de este convenio, en que se abonarán las cantidades acordadas.

b) Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.

c) En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General de Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de las entidades locales.

Tercero.- Justificación.

a) El ayuntamiento dispondrá de plazo, para presentar la documentación justificativa que se detalla a continuación, hasta el jueves 22 de octubre de 2015, remitiéndola a la Dirección General de Ordenación Académica-Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro, parque empresarial Dinamiza, c/ Pablo Ruiz Picasso, 65 D-50018 Zaragoza, y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según modelo incluido, referente a la justificación del presente convenio.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado, deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a los niños, haciendo constar el número de horas en cómputo anual y copias de las titulaciones.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2 de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados, antes indicados, mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Respecto de los gastos de personal correspondientes a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre, se deberá certificar en el mencionado anexo la previsión de gasto de esos meses, desglosada por meses, conceptos y perceptores.

b) La previsión de los gastos de los citados meses de octubre, noviembre y diciembre deberá acreditarse mediante certificación expedida como anexo II por el secretario de la entidad local, según modelo incluido, junto con los justificantes antes indicados, antes del 12 de febrero de 2016. En este caso, las retenciones e ingresos a cuenta se justificarán con los modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria.

c) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas, sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comunicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.- Actuaciones a realizar por el Director General de Ordenación Académica.

El Director General de Ordenación Académica, por delegación de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dictará las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anticipo previsto en el punto IX de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes.

Sexto.- Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las normas del Fondo Local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.