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ORDEN EIE/743/2019, de 13 de junio, por la que se procede a la corrección de errores advertidos en la Orden EIE/504/2019, de 30 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monlora II", de 49,5 MW, ubicada en Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L". Expediente G-EO-Z-041/2017.

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 21 de mayo de 2019, se resolvió "Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monlora II", de 49,5 MW, ubicada en Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L." (Expediente G-EO-Z-041/2017), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico".

Una vez publicada la Orden EIE/504/2019, de 30 de abril, se ha detectado un error material en el texto de la disposición, en concreto, en la "Relación individualizada de bienes y derechos afectados" que figura en el anexo de la Orden, que es necesario rectificar. Dicho error material consiste en la omisión en dicho anexo de la parcela ubicada en el Polígono 513, Parcela 31 del Municipio de Luna, ya que de acuerdo con el Fundamento Jurídico cuarto de la Orden, la alegación referida a dicha parcela (A 3), fue aceptada únicamente en el sentido de "desplazar la zanja de la línea de media tensión al borde del camino y de ésta forma evitar una mayor afección a la infraestructura de riego", sin que dicho desplazamiento conllevase la eliminación de la parcela de la relación individualizada de bienes y derechos afectados que consta en el anexo publicado.

En consecuencia, de conformidad con lo expresado en el fundamento jurídico quinto de la Orden, en el que se detallan los bienes y derechos considerados de necesaria expropiación que deben figurar en el anexo, la citada parcela debería haberse relacionado en dicho anexo I y por ello, debe procederse a su corrección.

Dicha corrección material resuelta acorde con la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que "el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho)" y que exige, entre otros requisitos, "Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte" y "Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables" (STS de 17 febrero 2016, entre otras muchas).

En virtud de lo expuesto, siendo que concurren los requisitos jurisprudenciales señalados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 57 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que facultan a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, resuelvo:

Primero.- Corregir el error material advertido en la Orden EIE/504/2019, de 30 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Monlora II", de 49,5 MW, ubicada en Luna y Sierra de Luna, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L." (Expediente G-EO-Z-041/2017), incluyendo en el anexo "Relación individualizada de bienes y derechos afectados" la parcela ubicada en el Polígono 513, Parcela 31 del Municipio de Luna que fue omitida por error, en los términos expresados en el anexo de esta Orden.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 13 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL