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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, relativo a procedimiento divorcio contencioso 880/2009.

Publicado el 18/04/2011 (Nº 77)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS

Texto completo:

D.ª María Teresa Aznar Primicia, Secretaria Judicial del juzgado de Primera Instancia número 6 de Zaragoza, hace saber: Que en los autos de Divorcio 880/2009-sección C seguidos a instancia de frente a , quien se encuentra en ignorado paradero, se ha dictado sentencia cuyo encabeza miento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Zaragoza, a 15 de marzo de 2011.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de esta Capital, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 880/09-C entre partes, de una y como parte demandante , mayor de edad y que ostenta NIE n° y que reside en Valencia, representada por el Procurador/a Angulo Sainz de Varanda y asistida por el Letrado/a Peribáñez Navarro, y de otra y como parte demandada , mayor de edad y que ostenta DNI n° 29.120.458 y que está en ignorado paradero, incomparecido/a al proceso en legal forma y declarado/a en rebeldía, y sobre divorcio con oposición y demás pedimentos conexos y en atención a los siguientes y numerados.

Fallo. Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por contra y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1.-Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No procede imposicicn de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Al notificarse ésta sentencia a las partes, hágaseles saber que, contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, el que deben preparar ante éste Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación...»

Y al objeto de notificar la indicada resolución a , cuyo domicilio se desconoce, expido el presente en Zaragoza, a 30 de mayo de 2011.-El Secretario.