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ORDEN de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/06/2012 (Nº 122)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El artículo Primero de la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia (Boletín Oficial de Aragón de 2 de septiembre de 2002), aprueba el Anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Boletín Oficial de Aragón de 20 de julio de 2005), modifica parcialmente las instrucciones aprobadas por la anterior.

Asímismo, mediante el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho decreto introduce elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario. Por ello, se produce la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de que en un momento posterior se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo Único.- Modificación de la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo Primero de la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba el Anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno.- La instrucción número 9 queda redactada como sigue:

"Durante el mes de septiembre y antes el inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de exámenes para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial".

Dos.- El apartado d) de la instrucción número 11 queda redactado de la siguiente manera:

"d) El horario del profesor tutor incluirá, en Educación Secundaria Obligatoria, dos periodos lectivos a la semana para las tareas de tutoría: uno para la atención del grupo de alumnos y otro para coordinación con el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios."

Tres.- La instrucción número 12 queda redactada de la siguiente manera:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 129.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Claustro de Profesores fijará los criterios referentes a la orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el Departamento de Orientación, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial, bajo la dirección del Jefe de Estudios. Todos los profesores, tienen la obligación de atender a los padres, cuando éstos soliciten información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos en las áreas, materias o módulos que impartan".

Cuatro.- La instrucción número 16 queda redactada como sigue:

"Al inicio de cada curso académico, el Equipo directivo procederá a la designación de un coordinador de formación del profesorado.

Cinco.- La instrucción número 19 queda redactada del siguiente modo:

"Una vez aprobada la Programación General Anual, quedará, como mínimo, un ejemplar de la misma en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro se enviará al Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación en un plazo de 30 días desde el inicio de curso, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado."

Sexto.- La instrucción número 22 queda redactada de la siguiente manera:

"Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación para ser analizada por la Inspección de Educación."

Siete.- La instrucción número 23 queda redactada del siguiente modo:

"La elaboración y el contenido, así como la revisión del Proyecto Educativo del Centro, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título V, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria".

Ocho.- El apartado a) de la instrucción número 24 queda redactado de la siguiente manera:

"a) Adscripción de los Colegios de Educación Infantil y Primaria a los Institutos de Educación Secundaria."

Nueve.- La instrucción número 25 queda redactada como sigue:

"El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios del Centro.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del Centro."

Diez.- La instrucción número 29 queda redactada de la siguiente manera:

"La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Título V, Capítulo I del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria".

Once.- La instrucción número 60 queda redactada de la siguiente manera:

"Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos, el Jefe de Estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:

a) Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases serán obligatorias durante todo el curso.

b) En los grupos de Enseñanza Secundaria Obligatoria con más de 22 alumnos, los Departamentos de Lenguas Extranjeras, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Tecnología, Ciencias Naturales y Física y Química establecerán un plan de aplicación de las horas concedidas por desdobles, que será incluido en la programación del Departamento. Se detraerán los alumnos del Programa de Diversificación Curricular y del Programa de Aprendizaje Básico.

c) Los Horarios de los Ciclos Formativos y Enseñanzas Deportivas serán los establecidos en las normas reguladoras de sus respectivos currículos.

d) Cuando el número de alumnos de los Ciclos Formativos sea superior a 20 alumnos, en un curso, aquellos módulos en los que concurran circunstancias específicas (seguridad, peligrosidad, limitación en el uso de los equipos,.) podrán desdoblarse hasta un máximo del 20% de las horas por grupo. Transitoriamente, hasta que se determine en que módulos concurren algunas de las circunstancias específicas antes mencionadas, con carácter general, podrán desdoblarse dichos módulos hasta un máximo del 20 % de las horas por grupo. La autorización de estos desdobles estará condicionada a la elaboración de un plan de desdobles de acuerdo con los criterios marcados en el Proyecto Curricular de Ciclo, en los términos señalados en la instrucción 35.

Doce.- La instrucción número 71 queda redactada de la siguiente manera:

"Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller impartan como mínimo 20 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija. La parte del horario comprendido entre los 20 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodos Lectivos Periodos Complementarios

20 27-20= 7

21 27-(21+1)= 5

Trece.- La instrucción número 72 queda redactada de la siguiente manera:

"A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica y la evaluación.

b) El reparto de los periodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la Jefatura de Departamento Didáctico, en función del número de miembros de cada uno de los departamentos didácticos, será el siguiente:

- En los departamentos de 1 y 2 miembros: 1 periodo lectivo.

- En los departamentos de 3 a 6 miembros: 2 periodos lectivos.

- En los departamentos de más de 6 miembros: 3 periodos lectivos.

- En los departamentos de más de 12 miembros: 4 periodos lectivos.

c) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrá computar un periodo lectivo a la semana, como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo. El programa de coordinación de tutores, se deben incluir en el Plan de Acción Tutorial.

d) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrán computar hasta cuatro periodos lectivos para el profesor encargado de los programas de medios informáticos y audiovisuales destinados a la actividad docente.

e) Se computará un periodo lectivo a la semana para el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

f) Al coordinador de formación del profesorado, tres horas lectivas y dos complementarias a la semana.

g) Las horas a computar al profesor tutor responsable de la Formación en Centros de Trabajo se fijarán en función de los alumnos matriculados en dicho módulo, estableciéndose un mínimo de tres horas y un máximo de seis, con tramos de una hora por cada cinco alumnos. Habrá un tutor de Formación en Centros de Trabajo para cada Ciclo Formativo, que a su vez será el tutor del grupo clase. Si hubiera más de un grupo autorizado, deberá haber un tutor de Formación en Centros de Trabajo por cada grupo. El horario de supervisión del módulo de Centros de Trabajo deberá gozar de la necesaria flexibilidad para facilitar el seguimiento del mismo.

h) Los profesores que impartan módulos formativos correspondientes a segundos cursos de enseñanzas de Formación Profesional y que, durante el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, vean reducida su carga lectiva de docencia directa, deberán realizar las siguientes actividades:

- Estancias formativas en empresas y centros de trabajo reguladas por la Administración Educativa.

- Participación en Proyectos institucionales y de innovación.

- Participación en las tareas competenciales de su Departamento, a instancia del Jefe del mismo.

- Formación para el empleo.

- Participación en los procesos de evaluación y acreditación de competencias.

- Participación en actividades de Información y Orientación Profesional.

- Desdobles de módulos profesionales.

- Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor responsable.

- Horas destinadas a su grupo o a otros grupos de la familia profesional.

- Otras actividades docentes relacionadas con su especialidad y categoría profesional, a instancia del Equipo Directivo o de la Administración Educativa.

El Jefe de Estudios elaborará, respecto de los profesores sujetos a estas circunstancias, un nuevo horario cuya aprobación se ajustará a lo establecido en la instrucción 92.

i) En los Institutos de Educación Secundaria que participen en el Programa de Implantación de Sistemas de Gestión de Calidad de Enseñanzas de Formación Profesional, el profesor responsable de la coordinación del mismo, se computará hasta seis horas lectivas para el desempeño de las tareas del citado programa.

j) Si las disponibilidades horarias lo permiten se podrán computar hasta tres periodos lectivos en el horario de un mismo profesor para las tareas de coordinación de las tutorías especializadas, como consecuencia de la participación oficial del centro en Programas Institucionales de la Administración Educativa".

Catorce.- La instrucción número 73 queda redactada de la siguiente manera:

"1º. Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

- Institutos de 20 o más unidades.

- Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre un máximo de 7 y un mínimo de 4 periodos lectivos semanales.

- Institutos de menos de 20 unidades.

- Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre un máximo de 10 y un mínimo de 7 periodos lectivos semanales.

2º. Partiendo de lo estipulado en la Instrucción 123, los Jefes de Estudios adjuntos tendrán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

a) Jefe de Estudios Adjunto para la Educación Secundaria Obligatoria:

- De 8 a 11 unidades de Educación Secundaria Obligatoria: 10 periodos lectivos.

- De 12 o más unidades de Educación Secundaria Obligatoria: 7 periodos lectivos.

b) Jefe de Estudios Adjunto para el Bachillerato, en régimen diurno:

- De 4 a 7 unidades de Bachillerato, en régimen diurno: 10 periodos lectivos.

- De 8 o más 6 unidades de Bachillerato, en régimen diurno: 7 periodos lectivos.

c) Jefe de Estudios para la Formación Profesional, en régimen diurno:

- Hasta dos Familias Profesionales o hasta 6 unidades de Formación Profesional, en régimen diurno: 10 periodos lectivos.

- Más de dos Familias Profesionales o 7 o más unidades de Formación Profesional, en régimen diurno: 7 periodos lectivos.

d) Jefe de Estudios Adjunto para enseñanzas en doble turno y/o en régimen nocturno:

- Entre 4 y 12 unidades en doble turno y/o en régimen nocturno: 10 periodos lectivos.

- Más de 12 unidades en doble turno y/o en régimen nocturno: 7 periodos lectivos.

3º Los Jefes de Estudios de las Secciones tendrán la consideración de Jefe de Estudios adjuntos de los Institutos correspondientes. Los Jefes de Estudios adjuntos de las Secciones incluirán en su horario personal los siguientes periodos lectivos por razón del cargo:

a) Secciones de 8 o más unidades: 7 periodos lectivos.

b) Secciones de menos de 8 unidades: 10 periodos lectivos.

Si las disponibilidades horarias lo permiten, un profesor podrá hacerse cargo de las tareas administrativas, computándose para dichas tareas hasta 3 periodos lectivos y 5 complementarios."

Quince.- La instrucción número 74 queda redactada de la siguiente manera:

"El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:

- Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.

- Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.

- Una hora para las reuniones de Departamento.

- Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del Equipo Directivo.

- Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.

- Horas para la atención de alumnos transportados, en periodo de llegadas y salidas.

- Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar.

- Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.

- Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

- Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

- Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

- Horas de dirección o coordinación de proyectos de innovación o investigación educativa.

- Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General Anual, que el Director estime oportuna.

- De una a tres horas de apoyo a la Jefatura de Departamento en aquellos casos de Departamento de Familia Profesional del que dependan tres o más Ciclos Formativos.

- Una hora de atención a padres, como profesor no tutor, de área o materia, cuando éstos le soliciten información sobre su hijo."

Dieciséis.- La instrucción número 82 queda redactada de la siguiente manera:

"Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, los que disfruten de permisos por lactancia o reducciones de jornada por razones de guarda legal en los términos establecidos en la Orden de 10 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» nº 83 de 21 de julio de 2006), en régimen de dedicación parcial por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior".

Diecisiete.- El apartado h) de la instrucción número 85 se suprime y el apartado e) de la misma instrucción queda redactado de la siguiente manera:

"e) Cuando en un Departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 20 periodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del Departamento en años sucesivos."

Dieciocho.- La instrucción número 101 queda redactada de la siguiente manera:

"La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno serán los establecidos, con carácter general, para los funcionarios públicos. De acuerdo con el apartado e) del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el director del centro asumirá la jefatura de todo el personal adscrito al mismo. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo."

Diecinueve.- La instrucción número 103 queda redactada de la siguiente manera:

"Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, cada Centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para una valoración positiva en todas las áreas, materias o módulos, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. Las reclamaciones a que hubiere lugar se resolverán de acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (Boletín Oficial del Estado de 20 de septiembre de 1995), y el artículo 7 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011)."

Veinte.- La instrucción número 105 queda redactada de la siguiente manera:

"Con la finalidad de propiciar un adecuado nivel de convivencia en los Centros Docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011).

En los supuestos de instrucción de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto antes citado, el Director del Centro remitirá a la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente el acuerdo de iniciación y el de cada una de las fases del procedimiento y, en cualquier caso, con carácter previo a la adopción de la medida señalada en el artículo 75.2, deberá solicitarse informe a la Inspección."

Veintiuno.- La instrucción número 106 queda redactada de la siguiente manera:

"Las solicitudes para la autorización de optativas de Educación Secundaria Obligatoria con propuesta de currículo propio deberán dirigirse al Servicio Provincial correspondiente, a propuesta del Claustro, antes del 15 de febrero, acompañadas de los elementos que establece Orden de 30 de julio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación secundaria obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 17 de agosto de 2007)".

Veintidós.- La instrucción número 107 queda redactada de la siguiente manera:

"Las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas con un número mínimo de quince alumnos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de ordenación académica. No obstante, el Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición de las materias con un número menor de alumnos cuando las peculiaridades del Centro o circunstancias especiales así lo aconsejen. Igualmente, siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado, podrá autorizarse la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica con un número menor de alumnos."

Veintitrés.- La instrucción número 109 queda redactada de la siguiente manera:

"En lo que se refiere al Bachillerato, los Centros deberán ceñirse a lo establecido en la Orden de 27 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo y se organiza la oferta de materias optativas de Bachillerato (Boletín Oficial de Aragón de 12 de junio de 2009)."

Veinticuatro.- La instrucción número 123 queda redactada de la siguiente manera:

"En los Institutos de 16 a 25 unidades, el Director podrá nombrar un Jefe de Estudios Adjunto y dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades. En los Institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de Estudios Adjuntos, siempre que se imparta Formación Profesional además de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato."

Disposición adicional única.-

Los apartados y guiones que no se modifican en esta orden mantienen su actual contenido.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el presente curso académico 2012/2013 y sucesivos.