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DECRETO 88/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Normas de organización interna y de funcionamiento del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

Publicado el 18/04/2011 (Nº 77)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las lenguas propias de Aragón constituyen un patrimonio cultural de indudable importancia. Por ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, establece:

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón; regulará el régimen jurídico y los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios; promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

En este sentido, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la modificación introducida por el Decreto 140/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, en el subapartado ad), apartado 2 del artículo 1, atribuye a este Departamento la competencia en política lingüística.

Por su parte, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, estableció en su artículo 4 que «el aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración».

Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de sus competencias, promulgó la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, que crea el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón como órgano consultivo, con las funciones que la propia Ley establece en su artículo 11, y dispone, en su artículo 12, que este órgano elaborará sus Normas de organización interna y funcionamiento, las cuales serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes de Aragón.

Así pues el presente Decreto tiene como objeto aprobar las Normas de organización interna y funcionamiento del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, como órgano colegiado consultivo adscrito a dicho Departamento del Gobierno de Aragón y dotado de autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, todo ello conforme a lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 10/2009, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y tras haberse cumplido el trámite parlamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 10/2009, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo debate en la Comisión correspondiente de las Cortes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,

Artículo único.-Se aprueba las Normas de organización interna y de funcionamiento del Consejo Superior de Lenguas de Aragón, que se incorporan con Anexo a este Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de abril de 2011.

ANEXO NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LENGUAS DE ARAGÓN.

Artículo 1.-Naturaleza y funciones.

1.-El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón es un órgano colegiado consultivo adscrito al Departamento competente en política lingüística, y dotado de autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

2.-Son funciones del Consejo las siguientes:

a) Proponer a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma líneas de actuación en el marco de la política lingüística del Gobierno de Aragón.

b) Proponer la adopción de las medidas adecuadas para garantizar la protección del patrimonio lingüístico aragonés y el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón conforme a lo previsto en la Ley 10/2009, de 22 de diciembre y en los reglamentos de desarrollo.

c) Efectuar el seguimiento de los planes y programas en materia lingüística que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, así como de las líneas de actuación que se determinen.

d) Emitir informes por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en asuntos relacionados con la política lingüística.

e) Efectuar propuestas a las Administraciones Públicas aragonesas sobre actuaciones de fomento y garantía del uso, enseñanza y conocimiento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón conforme a lo previsto en la Ley 10/2009, de 22 de diciembre y disposiciones que la desarrollen.

f) Emitir informe previo a la declaración de las zonas y municipios de utilización de las lenguas propias, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 10/2009, de 22 de diciembre.

g) Ser oído previamente al establecimiento de los topónimos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Informar las actuaciones que corresponda adoptar, en consonancia con la Ley, en los municipios pertenecientes a la zona mixta de utilización histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.

i) Proponer al Gobierno de Aragón los integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán.

Artículo 2.-Composición.

1.-El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón está formado por quince miembros, designados entre filólogos, juristas, sociólogos, destacadas personalidades de las letras, la enseñanza o la investigación lingüística o de los ámbitos social o cultural de la Comunidad aragonesa.

2.-Serán nombrados por el Presidente de Aragón a propuesta de las Cortes de Aragón, del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, correspondiendo a cada una de estas instituciones efectuar la propuesta de cinco miembros.

3.-Los miembros del Consejo serán designados por un periodo de seis años y se renovarán por terceras partes cada dos.

Artículo 3.-Cese de los miembros del Consejo.

1.-Son causas de cese de los miembros del Consejo las siguientes:

a) Cumplimiento del plazo de nombramiento.

b) Inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

c) Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.

d) Declaración de fallecimiento o incapacidad.

2.-Las vacantes producidas serán cubiertas a propuesta de la institución que efectuó el nombramiento de aquel miembro en quien concurra la causa del cese y, en su caso, por el tiempo de mandato que le restase.

Artículo 4.-Estructura y Funcionamiento del Consejo.

1.-El Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, para el ejercicio de las funciones que le son propias se dota de la siguiente estructura:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Pleno

d) Comisiones de Trabajo

e) Secretaría

2.-El Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría simple.

3.-El Consejo Superior de Lenguas de Aragón funcionará en Pleno y en aquellas Comisiones de Trabajo que el Pleno acuerde constituir.

Artículo 5.-Del Pleno.

1.-El Pleno, como órgano superior del Consejo y bajo la dirección de la Presidencia, está integrado por la totalidad de sus miembros, y ejerce las funciones atribuidas al mismo.

2.-El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año, con una periodicidad trimestral. Podrá reunirse, con carácter extraordinario, mediante convocatoria acordada por su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de los miembros del mismo.

Artículo 6.-Comisiones de Trabajo.

1.-Las Comisiones de Trabajo prepararán las reuniones del Pleno y estudiarán aquellos asuntos que les encomiende el Pleno.

2.-Las Comisiones de Trabajo estarán formadas por un mínimo de tres miembros, y designarán, en cada caso, un coordinador de los trabajos encomendados por el Pleno.

3.-Las Comisiones de Trabajo podrán convocar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas cuya opinión se considere útil para las deliberaciones de los asuntos que se traten.

Artículo 7.-Suplencias de los miembros del Consejo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros del Consejo serán sustituidos de la siguiente forma:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Pleno.

b) El Secretario será sustituido por quien designe el Presidente o Vicepresidente, en su caso.

Artículo 8.-Régimen de funcionamiento.

1.-El secretario, por orden de la Presidencia convocará las sesiones, tanto del Pleno como de las Comisiones de Trabajo, con un mínimo de 72 horas de antelación, excepto en los casos de urgencia. En la convocatoria se incluirá el orden del día que fijará la presidencia. Dichas convocatorias se podrán realizar por medios telemáticos.

2.-Para la válida constitución del Pleno del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente/a, el Secretario/a y la mitad de sus consejeros.

3.-Los informes, propuestas, sugerencias y otros acuerdos del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón se adoptarán con la regla básica de decisión consensuada. Solamente en caso de imposibilidad de consenso será necesario el voto de la mayoría simple de los miembros presentes del órgano. En este supuesto, los empates que se puedan producir en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.

4.-El secretario del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón levantará acta de las reuniones, donde se reflejarán fielmente las deliberaciones y acuerdos adoptados, será el responsable de custodiar las actas, y, asimismo, desempeñará las funciones que la normativa de órganos colegiados le atribuye.

5.-El Consejo se regirá, en lo no previsto en estas normas de organización interna y funcionamiento, por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9.-Lengua del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón.

Los miembros del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón podrán utilizar cualquiera de las lenguas de Aragón en sus debates en todos sus órganos.

Artículo 10.-Sede

La sede oficial del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón se fija en Zaragoza, sin perjuicio de que tanto el Pleno como las Comisiones de Trabajo puedan reunirse en cualquier municipio del territorio aragonés.