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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.000 plazas (120 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcelas 33, del término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Aradepor SL. (Número de Expediente INAGA 500202/ 01/2019/5074).

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.c). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2.014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada por encontrarse ubicada en Red Natura 2000, ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago, LIC Monegros, PORN Zonas esteparias de Monegros Sur.

Promotor: Aradepor SL.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de recría de reproductores con capacidad para 1.000 plazas, equivalentes a 120 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: nave ganadera de 60 x 14 m con lazareto y capacidad para 1.000 plazas, oficinas-vestuario de 20 m², balsa de purín de 750 m³ de capacidad útil, fosa de cadáveres de 4 m³, depósito de agua de 100 m³, vado de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Proyecto explotación para ganado porcino de recría de reproductores en el TM de Sástago (Zaragoza)". El documento está redactado por Lecitech innovación, SL visado por el colegio de ingenieros industriales en marzo 2018. El proyecto se presenta en formato digital el 26 de febrero de 2021.

El 15 de marzo de 2021 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Sástago.

Ayuntamiento de Bujaraloz.

Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Comisiones Obreras.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Unión General de Trabajadores.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

El 6 de abril de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

No se recibe respuesta por parte de ninguno de los organismos consultados en el proceso de información pública.

Ubicación del proyecto:

La futura explotación porcina se ubica en el TM de Sástago (Zaragoza), comarca de ribera baja del Ebro, sobre suelo definido como suelo apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en la parcela 33 del polígono 2 zona 1 (según SIGPAC). Coordenadas UTM (Según DATUM ETRS 89), Huso 30 X: 737.231,90 a Y: 4.588.900,52.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La explotación estará emplazada en suelo no urbanizable especial.

Según el anexo VI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, la distancia mínima de instalaciones de cerdos a núcleos de población es de 1.000 metros. La explotación cumple esta distancia respecto al casco urbano de Bujaraloz y Sástago. No existen viviendas aisladas a menos de 150 m de distancia.

Igualmente se cumplen todas las distancias contempladas en el anexo VII de la Orden 13 de febrero de 2015, que modifica varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, respecto a elementos relevantes del territorio, así como las contempladas en el anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de este mismo Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Respecto a las distancias a explotaciones ganaderas. No existen explotaciones porcinas de los Grupos 1 y 2 a menos de 1.000 m. de distancia; ni explotaciones porcinas del Grupo Especial a menos de 2.000 m. de distancia; ni Centros de Concentración y/o Centros de Inseminación porcina a menos de 3.000 m. de distancia.

No existen explotaciones de distinta especie a menos de 2.000 m. de distancia. No existen instalaciones agroalimentarias ni otros elementos relevantes del entorno en las proximidades, cumpliendo así el anexo VII de distancias mínimas del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de dichas directrices sectoriales, así como del anexo VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra en terrenos agrícolas de las llanuras de los Monegros de especial relevancia para especies esteparias principalmente de avifauna, cuya singularidad está reconocida por su protección a través de los espacios Red Natura 2000, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de Protección de Especies. Se trata de una zona principalmente agrícola, entre la sierra de Alcubierre al Norte y el río Ebro al Sur, que alberga importante presencia de especies esteparias propias de zonas abiertas y despejadas, de orografía llana y ondulada y que forman parte de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Destaca la especie cernícalo primilla con una elevada presencia en época de reproducción. También ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada como "vulnerable", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón con presencia censada en época prenupcial, de nidificación y cría, postnupcial o de invernada; ganga ibérica (Pterocles alchata), incluida como "vulnerable", que cuenta con datos en época prenupcial, de nidificación y cría, de dispersión postnupcial y en menor medida en invernada; áreas de cortejo y reproducción de sisón (Tetrax tetrax), incluida como "vulnerable" y de avutarda (Otis tarda) catalogada "en peligro de extinción". Se identifican territorios de alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" cuyos límites abarcan la parcela donde se emplaza la explotación ligados a la salada de Pito que da nombre a esta población de rocín.

Los suelos poco permeables formados por yesos, margas, calizas y lutitas, y la topografía llana que define el entorno, propician un conjunto de lagunas endorreicas, temporales y salinas de gran importancia ecológica. Como depresiones de mayor entidad en las proximidades de la granja, se identifican la salada de Pito al Este y las saladas de La Playa y Pueyo al Sur Oeste, todas ellas incluidas en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón. Estas depresiones endorreicas originadas por karstificación y erosión eólica, se localizan sobre una plataforma estructural Terciaria en el centro de la depresión del Ebro con una altitud entre 320 y 417 m, que limitan al Este con el barranco de la Valcuerna, al Oeste con los Montes de La Retuerta, y al Sur con el escarpe abarrancado que desciende a la llanura aluvial del Ebro. Se integran en el complejo endorreico de Sástago-Bujaraloz formando parte algunas de ellas del Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y 26 de las 99 que forman el complejo, se incluyen en la red de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, entre cuyos criterios para su designación se encuentran que se trata de un sistema único a nivel internacional que sustenta comunidades ecológicas amenazadas. La explotación se encuentra dentro de esta zona Ramsar donde las aguas subterráneas están conectadas y las líneas de flujo se dirigen hacia las depresiones endorreicas identificadas.

La vegetación natural en la zona se reduce a pequeñas superficies lineales situadas en las lindes de las parcelas, principalmente de carácter arvense, y áreas reducidas sin cultivar constituidas por matorral esclerófilo que, en función de la presión agrícola, tipo de sustrato o su vinculación a las saladas, principalmente en los taludes de las mismas, presenta asociaciones nitrófilas, halófilas o gipsícolas. En las proximidades de la granja proyectada se identifican áreas con matorral que representan hábitats de interés comunitarios como 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoaltánticos (sacocornetea fruticosi), 1430 Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-salsoletea) y 1510 Estepas salinas (Limonietalia) y puntualmente se identifica 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Todos estos parches de vegetación natural confieren a las especies silvestres cobijo y fuente de alimento (invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc.) indispensable para su superviviencia, y por otro lado albergan especies muy adaptadas a este medio árido y salino como Suaeda vera, Arthrocnemum macrosthachyum, endemismos como Limonium stenophyllum, catalogado como "sensible a la alteración del hábitat" y L. catalaunicum, Senecio auricula catalogado como "vulnerable", o taxones muy amenazados como Halopeplix amplexicauli y Microcnemum coralloides catalogados "en peligro de extinción".

La parcela donde se ubica la explotación está catalogada como suelo no urbanizable especial. Gran parte de la ocupación del suelo en el municipio está destinado a uso agrícola y ganadero. Por otro lado, tanto las parcelas de emplazamiento de la explotación como las vinculadas a la misma para la valorización se encuentran clasificadas como Zona No Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario según Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendios tipo 6 zonas de alta peligrosidad y baja importancia, aunque las características de la construcción y la no exposición a elementos naturales susceptibles de generar accidente hacen que no represente un riesgo significativo. Como medidas preventivas y de seguridad se dispondrá un plan de protección y prevención de incendios.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es -56,81 %, lo que conlleva un impacto compatible, lo que implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de unas buenas prácticas. El promotor aporta en el proyecto presentado un anexo con la lista de parcelas que se utilizarán para la fertilización.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

El agua para el abastecimiento de la granja provendrá de la red de riego. La explotación contará con un depósito de agua que pueda paliar posibles cortes en el suministro a la granja. Este depósito tendrá una capacidad de 100 m³, igual o superior al consumo medio estimado durante un periodo de 5 días de actividad.

Las instalaciones se encuentran a 361 m de Laguna de Pito y a 743 m de Laguna de Pueyo. Por lo que se cumplen las distancias mínimas a cauces desde las instalaciones y todas ellas presentan medidas de impermeabilización.

Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto medio. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

En la fase de explotación, se debe tener en cuenta las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, amoniaco, metano y óxido nitroso, junto con el olor, ruidos y polvo.

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.000 plazas de recría de reproductores se estima una producción de 8.426 kg de metano/año, 1.595 kg de amoniaco/año y 7,25 kg de óxido nitroso/año.

Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria. Del mismo modo, existirá riesgo de afección a flora y fauna existentes en la zona (como Cernícalo primilla, y especies asociadas al ZEC, la ZEPA y a los Hábitats de interés comunitario), derivado de los potenciales vertidos al suelo.

Las parcelas vinculadas a la explotación se encuentran en el área crítica y ámbito de protección del Cernícalo primilla y afectadas por las limitaciones de estar incluidas en PORN y ZEPA. Se tomarán medidas preventivas y correctoras para evitar y minimizar impactos derivados de la actuación de la aplicación de los estiércoles.

Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto alto. La explotación se ubica dentro de la Red Natura 2000 concretamente formando parte del LIC ES2430082 "Monegros" y de la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" que constituyen un espacio discontinuo formado por tres unidades desde los sabinares de la Retuerta de Pina de Ebro hasta las depresiones endorreicas de Bujaraloz y Sástago y entre cuyos objetivos de conservación se encuentran los hábitats y especies sensibles citados, al igual que para el Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) que incluye la mayor parte de dichos espacios.

La actividad proyectada tanto en fase de construcción y de explotación de la granja como por la fertilización de terrenos con purines en el entorno de la granja, podrá suponer una alteración significativa del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de especies de avifauna esteparia con alta categoría de amenaza, como cernícalo primilla, ganga, ortega, alondra ricotí, avutarda o sisón.

Las obras de construcción no suponen afecciones directas sobre la vegetación natural, por situarse sobre suelo agrícola, si bien la proximidad a las saladas y su ubicación en el centro de la zona Ramsar propicia el riesgo de interceptar o alterar los flujos de aguas subterráneos y superficiales que las alimentan. Concretamente la parcela de la explotación se sitúa en el ámbito de la depresión de la laguna de Pito, que ocupa una gran extensión. Las depresiones citadas, Pito, La Playa y Pueyo, están incluidas en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y según el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, artículo 9. Régimen de protección se recoge 1. Los Humedales Singulares de Aragón una vez incluidos en el Inventario, deberán ser preservados de actividades susceptibles de provocar su recesión, desnaturalización o degradación (...). La fertilización en las proximidades de estos humedales al realizarse con estiércol líquido con elevada concentración de nitrógeno y fósforo que aun en el estado vegetativo óptimo de la planta no es absorbido en su totalidad, se infiltra incorporándose de forma subálvea o por infiltración a las aguas subterráneas cuyos flujos tienen en dichas depresiones endorreicas su salida natural. Con ello se incrementa de forma progresiva y acumulada la concentración de estos elementos, no predominantes en las aguas salinas que caracterizan la zona, y favorecen la alteración química del medio y por ellos los ecosistemas salinos que las caracterizan. Entre los usos prohibidos en los humedales se encuentra según el artículo 11. Usos y actividades prohibidas. b) La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados. De acuerdo con lo expuesto la propia actividad puede favorecer la alteración de la composición de las aguas afectando indirectamente las cualidades físico-químicas que sustentan estos hábitats. En relación con la tramitación ambiental se recoge en el artículo 13. Evaluación ambiental 1. En los procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa, en el estudio de impacto ambiental, de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el Humedal Singular de Aragón y su zona periférica de protección que pudieran resultar afectados.

En relación con los efectos sobre la Red Natura y el PORN, se podrían ver afectadas las especies de avifauna catalogada que encuentran en esta área hábitats favorables para su alimentación y reproducción. Entre las presiones y amenazadas ligadas al LIC Monegros según se recoge en su Plan básico de gestión y conservación se incluye: La proliferación de explotaciones ganaderas intensivas, principalmente de porcino, contribuye a la contaminación y eutrofización por purines sobre la vegetación, la fauna y la calidad de las aguas. El desarrollo de la actividad podría generar alteraciones relevantes sobre el espacio a medio plazo y teniendo en cuenta que el periodo de amortización de una granja está alrededor de los 15-20 años y su vida útil lo supera, sus efectos ambientales habrían de valorarse de forma concreta y cuantificada a medio y largo plazo. Como objetivo general de conservación de la ZEPA ES0000181 recogida en su Plan básico de gestión y conservación se encuentra: Mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y poblaciones de especies de aves que han justificado la declaración de este EPRN, prestando atención a su compatibilización con los aprovechamientos agrarios del espacio, no contribuyendo dicha actividad a su consecución.

En relación con el espacio Ramsar, la aplicación de estiércoles líquidos en las proximidades de las lagunas y depresiones endorreicas, en el caso de algunas parcelas aportadas dentro de la zona declarada Humedal Ramsar, o en la propia parcela por la actividad y la balsa de purines, al pasar a las aguas subterráneas o por arrastre por escorrentías en episodios lluviosos o viento, podrán contribuir a la infiltración hacia dichas depresiones contribuyendo, con las altas concentraciones de nitrógeno y fósforo, a su eutrofización por alteración química del sustrato y de las aguas subterráneas que las alimentan, y a la alteración de las comunidades florísticas que las caracterizan.

A lo que se añade que el documento presentado como Estudio de impacto ambiental, no contiene la información mínima exigida en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, destacando la ausencia de alternativas, o de la evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000. No se incorpora una descripción del medio que defina los valores naturales sobre los que podría afectar la nueva instalación, no se identifican las figuras de protección ambiental reconocidas en la zona a nivel autonómico, nacional e internacional, las especies de fauna catalogada existentes o la importancia de la geomorfología y el sistema endorreico que caracteriza este territorio.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

Analizada la documentación presentada se concluye que el proyecto es manifiestamente inviable por las razones ambientales descritas.

Si se prosigue con la tramitación del presente proyecto, y debido a la afección significativa a los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000, ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago", y LIC/ZEC ES2430082 "Monegros", se debería cumplir con las condiciones que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 46, relativas a las medidas de conservación de la Red Natura 2000:

"Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

La concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo podrá declararse para cada supuesto concreto:

Mediante una ley.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General del Estado, o del órgano de Gobierno de la comunidad autónoma.

Dicho acuerdo deberá ser motivado y público. La adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental. Las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.

En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, señalados como tales en los anexos I y II, únicamente se podrán alegar las siguientes consideraciones:

Las relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

Las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente.

Otras razones imperiosas de interés público de primer orden, previa consulta a la Comisión Europea".

Considerando lo anteriormente expuesto, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental se considera que la actividad puede tener efectos significativos sobre los valores naturales de la zona y sobre la Red Natura 2000 por lo que de acuerdo con el artículo 23.1.c), de continuar con el proyecto se deberá llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductores con capacidad para 1.000 plazas (120 UGM), a ubicar en el polígono 2, parcelas 33, del término municipal de Sástago (Zaragoza) y promovida por Aradepor SL.

De esta manera, la tramitación continuará de acuerdo a los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, indicándose, que entre el contenido del estudio de impacto ambiental a elaborar deberá incluirse la siguiente información:

Conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberá dar respuesta a los contenidos incluidos en el artículo 27, incluyendo como se indica en el apartado d) un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conservación del espacio, siguiendo las bases recogidas en el documento: "Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E".

En el estudio de impacto ambiental a realizar deberá analizarse el uso del espacio por parte de las especies sensibles de la zona y aportar datos cuantitativos y cualitativos acerca de los efectos que la construcción y desarrollo de la actividad genera sobre las especies y los hábitats, y su impacto acumulativo, especialmente los asociados a las salinas, y dando respuesta a los efectos identificados en el presente documento. Asimismo deberá hacerse mención especial sobre los efectos de la explotación sobre los humedales singulares de la zona de acuerdo con el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección (artículo 13) y aportar la justificación y medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, y que evite el deterioro de los hábitat naturales y en especial de las especies, así como garantizar que no se contribuye a generar alteraciones que repercutan sobre el Humedal internacional Ramsar, cuyo sistema hidrológico, geoquímico, geomorfológico, con hábitats y especies singulares que han motivado su designación.

Respecto a la gestión de estiércoles, cabe destacar:

La gestión de los estiércoles es en modalidad de autogestión mediante la valorización del estiércol como fertilizante. El promotor aporta 90,61 hectáreas aptas, siendo suficientes para justificar la gestión de las deyecciones de las 1.000 plazas de recría que producen 7.250 Kg de nitrógeno.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

Para la gestión de los estiércoles en las parcelas agrícolas a vincular, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, además de las siguientes consideraciones:

Dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla deberá respetarse el periodo reproductor de la especie a la hora de aplicar el estiércol.

En aquellas parcelas ubicadas dentro del PORN la dosis de aplicación se limitará a 42,86 kg de N/ha.

En las parcelas ubicadas dentro del LIC y/o ZEPA, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Así mismo, en las parcelas ubicadas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

El promotor deberá cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas si son titulares de tierras tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES (trámite número 2153). Y si no son titulares de tierras deben comunicar el destino de los estiércoles utilizando la aplicación AAIGES (trámite número 2152).

Respecto al control de plagas, cabe destacar que preferentemente se utilizarán rodenticidas que no generen efectos directos o indirectos sobre las especies silvestres, o en caso contrario se llevará un control estricto de su aportando la cantidad de raticida de forma constante en cada portacebo debiendo ser consumido en dicho punto sin posibilidad de ser transportado a otros lugares, debiendo realizar un seguimiento de las desratizaciones para observar el éxito de los tratamientos, retirando el residuos generados y enterrando los cadáveres de roedores localizados para evitar que puedan ser consumidos por otras rapaces, etc. y recomendando el uso de cebos parafinados con difenacoum como sustancia activa a una concentración 0,005% (Correcto Uso de Productos Rodenticidas en Espacios Abiertos -Acción D.7 del proyecto LIFE: "Acciones para la lucha contra el uso ilegal de veneno en el medio natural en España" -LIFE 08 NAT/E/000062-).

En cualquier caso, los efectos identificados y la repercusión de la explotación sobre el medio natural a medio y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actividades ganaderas en esta zona y la falta de coherencia con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, los planes de acción de especies aprobados e iniciados y con el sistema de humedales salinos reconocidos a nivel internacional existentes, podrían comprometer la viabilidad ambiental del proyecto.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL