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ORDEN EIE/742/2019, de 3 de junio, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación de "Parque Eólico Sierra Pelarda- modificado", en los términos municipales de Fonfría, Allueva, Torrecilla del Rebollar y Calamocha (Teruel) y accesos en los términos municipales de Fonfría, Lagueruela, Bea, Ferreruela de Huerva y Allueva (Teruel), promovido por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U". (Expediente número: TE-AT0026/18).

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública de la instalación de "Parque Eólico Sierra Pelarda-modificado" ubicado en los términos municipales de Fonfría, Allueva, Torrecilla del Rebollar y Calamocha (Teruel) y sus accesos en los términos municipales de Fonfría, Lagueruela, Bea, Ferreruela de Huerva y Allueva (Teruel), promovido por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 31 de julio de 2018, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 17 de agosto de 2018) se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación del parque eólico, y de 17 de mayo de 2019, en lo referente a los accesos.

Segundo.- En fecha 28 de noviembre de 2017, se solicitó por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U." la declaración de utilidad pública de la instalación "Parque Eólico Sierra Pelarda-modificado" ubicado en los términos municipales de Fonfría, Allueva, Torrecilla del Rebollar y Calamocha, en la provincia de Teruel. Con fecha 19 de noviembre de 2018 presenta anexo al proyecto al objeto de documentar los accesos a los parques eólicos en los términos municipales de Fonfría, Lagueruela, Bea, Ferreruela de Huerva y Allueva (Teruel), Con fecha 11 de diciembre de 2018, el titular aportó la relación definitiva de bienes y derechos afectados del parque y de los accesos.

Tercero.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2019, en el "Diario de Teruel" de la misma fecha y en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, se notificó a la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U.", se dio traslado a las diferentes Administraciones Públicas para que emitieran los informes pertinentes y se remitió notificación individual a los afectados según los datos constatados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

Han emitido informe favorable a la solicitud de declaración de utilidad pública los Ayuntamientos de Allueva, Anadón, Fonfría, Torrecilla del Rebollar, Ferreruela de Huerva y Bea y el Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Los Ayuntamientos de Calamocha y Lagueruela, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Subdirección de Carreteras en Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón, no han emitido informe, por lo que se considera que no existe objeción conforme el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.- Dentro del plazo de información pública se reciben alegaciones, que fueron trasladadas al titular del expediente para su informe.

Las alegaciones recibidas fueron presentadas por: D.ª M.ª Isabel Lázaro García (Hdra. De Pablo Lázaro Álvarez (A.1); D. Agustín Martín Lancis (A.2), D.ª Elena Martín Martín (A.3), D. Jorge Martín Martín (A.4), D.ª Carmen Martín Monge (A.5), D. General Policarpo Hernández Ferreruela (A.6) y por D.ª María Pilar Nuez Cañada (A.7).

Quinto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Teruel las oportunas valoraciones al respecto que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 27 de mayo de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de la provincia de Teruel ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación". (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, que se da por reproducido en esta Orden, se señala:

- A1: Sobre la parcela 406 del polígono 3, del término municipal de Fonfría, la alegante manifiesta que no se niega a la adquisición de su terreno por parte de la empresa adjudicataria del parque eólico a cambio de un precio por la parcela. A tal respecto el promotor aduce que las valoraciones individuales realizadas por el propietario no corresponden a esta fase del procedimiento y que la indemnización será determinada en fase de justiprecio.

Las alegaciones realizadas no desvirtúan la afección proyectada ni son causa para no establecer la servidumbre solicitada, debiendo ser desestimadas por los siguientes motivos:

Las características de los viales de acceso al parque eólico requieren parámetros muy específicos que no cumplen los caminos existentes, siendo necesaria la afección indicada.

Las alegaciones en relación a las compensaciones y daños no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio, en su fase de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes.

- A2, A3, A4 y A5: Las alegaciones, de contenido sustancialmente idéntico, afectan a las siguientes parcelas: parcela 265 del polígono 1 y parcela 37 del polígono 501 de Lagueruela (A2); parcela 30 del polígono 501 de Lagueruela (A3); parcela 32 del polígono 3 de Bea, parcela 258 del polígono 1, parcela 16 del polígono 502 y parcela 37 del polígono 501 de Lagueruela (A4) y parcela 37 del polígono 501 de Lagueruela (A5). Dichas alegaciones ponen de manifiesto que:

Las referidas parcelas fueron objeto de concentración parcelaria, dando lugar a fincas de trabajo que constituyen su modo de vida y que no pueden calificarse como una finca de labor secano simple.

No se ha tenido tiempo material suficiente para solicitar una evaluación del daño causado, un nuevo estudio de viabilidad de las parcelas y de la propia explotación.

La expropiación parcial es antieconómica.

No se ha observado ninguna alternativa al trazado que pueda ir encaminada a mejorar el piso y la morfología de la carretera A-2511 cuyo beneficio redundaría tanto en el acceso al propio municipio de Lagueruela, Bea y Fonfría.

Manifiestan su total desacuerdo al nuevo trazado de caminos para el paso de aerogeneradores.

Sobre las alegaciones formuladas el promotor ha indicado lo siguiente:

No existe inconveniente en cambiar la naturaleza de la finca cuando los alegantes lo acrediten.

Las valoraciones individuales realizadas por los propietarios no corresponden a esta fase del procedimiento y que la indemnización será determinada en fase de justiprecio.

El artículo 23 de la LEF permite solicitar la expropiación total de la parcela o la expropiación de restos antieconómicos cuando se iincie el expediente expropiatorio para que se proceda al estudio de la solicitud por la administración expropiante.

El proceso de definición del trazado de un proyecto de estas características no es aleatorio y se han estudiado diversas alternativas, siendo la presentada la que cumple los requisitos técnicos y de seguridad. El cambio del trazado propuesto por los alegantes es inviable técnicamente por las dimensiones de los transportes empleados para el traslado de los componentes de los aerogeneradores.

Las alegaciones planteadas no pueden ser aceptadas las siguientes razones:

No se aporta documentación que justifique el cambio de naturaleza de las fincas, si bien podrá aportarse en el momento de levantamiento de actas previas a la ocupación.

Las alegaciones en relación a las compensaciones y daños no tienen carácter técnico ni son causa para no establecer las servidumbres solicitadas. La correcta valoración de los daños y el importe de las indemnizaciones se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio, teniendo el titular la posibilidad de aportar valoraciones y recursos pertinentes.

Si la ocupación de una parte de la finca resulta antieconómica para el propietario, éste podrá solicitar que la expropiación comprenda la totalidad de la finca., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Las características de los viales de acceso al parque, requieren parámetros muy específicos que no cumplen los caminos o carreteras existentes.

- A6: Sobre la parcela 260, polígono 1 y parcela 52, polígono 501 del término municipal de Lagueruela, el alegante indica que la parcela 260 del polígono 1, está en trámite de venta y esto impediría la futura venta. Asimismo, muestra desacuerdo con la afección de la parcela 52 del polígono 501 porque se puede subir por la carretera sin dividir la finca.

En relación con la alegación, el promotor señala que nada impide la venta de la finca dado que la afección por ampliación del camino solo afecta a 88 m² de una parcela que tiene una superficie de 4.209 m². En cuanto a la parcela 52 del polígono 501, indica que el proceso de definición del trazado de un proyecto no es aleatorio y se han estudiado diversas alternativas, siendo la presentada la que cumple los requisitos técnicos y de seguridad. Considera que el cambio del trazado propuesto es inviable técnicamente y que todos los daños en sus bienes y derechos serán indemnizados mediante el justiprecio correspondiente.

Examinada la alegación, se indica que la parcela 260 del polígono 1 tiene una superficie de 4.209 m² y se ve afectada por una ampliación del camino que linda con la finca que le provoca una afección de 88 m² de ocupación, pero que en modo alguno es causa para no establecer la servidumbre solicitada. En relación a la parcela 52 polígono 501 hay que reiterar, al igual que en la contestación a las anteriores alegaciones, que las características de los viales de acceso al parque eólico requieren parámetros muy específicos que no cumplen los caminos o carreteras existentes. Por todo ello, se desestiman las alegaciones formuladas.

- A7: Sobre la parcela 86, polígono 2 del término municipal de Fonfría, se alega que en la finca se encuentra una edificación cercana a la carretera y no le pertenece. El promotor señala que el proyecto no afectará a la construcción indicada por la alegante, soslayándose la misma.

De acuerdo con lo indicado por el promotor, el proyecto no afectará a la construcción indicada por la alegante en parcela 86, polígono 2 del término municipal de Fonfría.

Quinto.- Sin perjuicio de la contestación individualizada a cada una de las alegaciones formuladas expresada en el fundamento jurídico anterior, se hace constar que la Administración, con objeto de valorar otras alternativas en los accesos que fueron puestas de manifiesto por varios alegantes, requirió a la beneficiaria el estudio de otras alternativas para los accesos, habiéndose estudiado otras tres, dos de ellas ubicadas al Norte de Lagueruela y Ferreruela que no resultaron técnicamente viables por presentar puntos críticos, el puente sobre el ferrocarril y la Ermita de Santa Ana en Cucalón, respectivamente, que no permiten el paso de los transportes especiales. La tercera alternativa, mediante el uso de vehículos especiales de transporte que incorporan los mecanismos denominados "blade lifter", se descarta, debido a que son necesarias la construcción de nuevas plataformas temporales en las carreteras A-2511 y A-2513, nuevas talas de árboles, soterramiento de líneas de baja tensión, variantes de dos líneas de media tensión, así como permisos y autorizaciones del órgano competente en materia de carreteras, y sobre todo con limitación temporal del tráfico en dichas carreteras en un período entre cuatro y seis meses, por lo que dicha alternativa se considera muy compleja y compromete la viabilidad de los proyectos.

Por todo ello, considerando que con las infraestructuras eólicas planteadas se pretende cumplir el objetivo vinculante establecido para cada Estado miembro de la UE sobre energías renovables contemplado en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y siendo que los accesos existentes (tanto carreteras como caminos) no permiten el paso de los vehículos especiales de transporte y que la Confederación Hidrográfica del Ebro otorga la provisionalidad del cruce sobre el río Huerva y sus accesos en ambas márgenes, deben considerarse necesarios e imprescindibles los nuevos accesos planteados, aunque estos se hallen fuera de la poligonal de los parques eólicos, para la construcción y desarrollo de dichos parques.

En consecuencia, los bienes y derechos afectados por estos nuevos accesos se incluyen, en aplicación de lo establecido en el artículo 55 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación.

La ocupación de dichos bienes y derechos será temporal, con restitución del terreno a su estado original, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la puesta en servicio del parque eólico. Dicha ocupación temporal, podrá ser permanente si existen acuerdos con los propietarios de los terrenos o titulares de caminos públicos, carreteras u organismos públicos afectados. Todo ello, sin perjuicio de la indemnización correspondiente que se valorará en el momento oportuno.

Sexto.- Los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de "Parque Eólico Sierra Pelarda-modificado" en los términos municipales de Fonfría, Allueva, Anadón, Torrecilla del Rebollar y Calamocha (Teruel) y sus accesos en los términos municipales de Fonfría, Lagueruela, Bea, Ferreruela de Huerva y Allueva (Teruel), promovido por la mercantil "Enel Green Power España, S.L.U.", de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Expediente número: TE-AT0026/18).

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- La ocupación de los bienes y derechos referidos en el fundamento jurídico quinto de esta Orden, será temporal, con restitución del terreno a su estado original, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la puesta en servicio del parque eólico. Dicha ocupación temporal, podrá ser permanente si existen acuerdos con los propietarios de los terrenos o titulares de caminos públicos, carreteras u organismos públicos afectadas.

Cuarto.- Notificar a todos los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 3 de junio de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL