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ORDEN de 14 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen instrucciones que regulan la organización y funcionamiento para el curso 2012/2013 de los centros públicos integrados de Formación Profesional adscritos al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Publicado el 25/06/2012 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 190/2009, de 3 noviembre de 2010, del Gobierno de Aragón regula los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su disposición adicional tercera crea los primeros centros públicos integrados de formación profesional, que se adscriben al Departamento de Educación, Cultura y Deporte y cuyo funcionamiento comenzó el curso 2010/2011.

En la disposición final segunda, establece que el Departamento que tenga adscritos centros públicos integrados de formación profesional, por orden de su titular, desarrollará un reglamento orgánico específico donde se definan los aspectos organizativos y funcionales que se requieran para el desarrollo del decreto.

Para el desarrollo de los fines y funciones que el Decreto 190/2009 establece para los centros integrados de formación profesional y de su Plan de actuación aprobado por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, es necesario regular una organización más flexible del centro y dar una mayor autonomía al equipo directivo para el funcionamiento del mismo.

Al no estar finalizado el reglamento correspondiente y dado que no va a ser posible que entre en funcionamiento para el próximo curso 2012/2013, se considera necesario establecer los aspectos organizativos y funcionales mínimos para que estos centros públicos desarrollen lo indicado en el Decreto 190/2009.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en la disposición final tercera del Decreto 190/2009, de 3 de noviembre, que regula los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Por la presente orden se aprueba el anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan los aspectos básicos de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional con carácter exclusivo para el curso 2012/2013.

Segundo.- Cuando algún aspecto de funcionamiento no esté previsto específicamente en esta orden, se estará, con carácter supletorio por analogía, a lo establecido en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su modificación realizada por la Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.- En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta al Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta orden.

Cuarto.- La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y será de aplicación durante el curso 2012/2013.

Zaragoza, 14 de junio de 2012.

I. Órganos unipersonales de gobierno.

1. El equipo directivo del centro público integrado estará constituido por el Director, Jefe de Estudios, Jefes de Estudios adjuntos y Secretario.

2. El Jefe de Estudios adjunto de Formación Profesional para el Empleo se encargará de la organización y gestión de la formación de los certificados de profesionalidad y de otras acciones formativas dirigidas a los trabajadores, así como de otras funciones que le sean encomendadas.

3. En los centros que oferten enseñanzas en régimen nocturno o doble turno, se nombrará un Jefe de Estudios adjunto responsable de los mismos.

II. Departamentos de formación integrada.

4. Los departamentos de formación integrada dependerán jerárquicamente del Jefe de Estudios y realizarán las funciones de coordinación didáctica y de formación relacionadas con los mismos. Para el curso 2012-2013, en los centros integrados se constituirán los siguientes departamentos de formación integrada:

- Un departamento por cada una de las familias profesionales del centro.

- El departamento de Formación y Orientación Laboral.

- El departamento de Lenguas Extranjeras.

5. Pertenecerán a los departamentos de formación integrada el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en los módulos profesionales cuya impartición tiene asignada el departamento, así como los profesores especialistas. Los formadores que impartan la formación para el empleo estarán adscritos a un departamento afín a efectos de organización didáctica. Así mismo, en caso de que un centro imparta Programas de Cualificación Profesional Inicial, los maestros adscritos a estas enseñanzas formarán parte de uno de los departamentos de formación integrada.

6. Como responsable de cada uno de ellos habrá un jefe de departamento nombrado por el director del centro, de entre los profesores que lo componen, pudiendo desempeñar la jefatura cualquiera de los profesores del departamento, oído el propio departamento.

7. Las competencias y funciones de estos departamentos serán las establecidas en los artículos 49 y 51 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, teniendo en cuenta lo señalado en el capítulo VI de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, referido a la autonomía pedagógica de los centros.

III. Departamentos estratégicos.

8. Los departamentos estratégicos, establecidos en el artículo 14 del Decreto 190/2009, estarán compuestos por un equipo de profesores y dependerán jerárquicamente del Director del centro. Estos departamentos serán los siguientes:

- Calidad y mejora continua.

- Innovación y transferencia de conocimiento.

- Información, orientación profesional y empleo.

- Evaluación y acreditación de competencias.

9. El responsable de intermediación laboral, designado por el Instituto Aragonés de Empleo quedará adscrito al departamento de Información, orientación profesional y empleo.

10. El director del centro determinará qué profesores se adscribirán a cada uno de los departamentos estratégicos del centro integrado para desarrollar las actuaciones que se establezcan en el proyecto funcional, todo ello en función de la formación y de las competencias de los profesores. Todos los profesores del centro estarán adscritos a un departamento estratégico y en todos ellos deberá haber profesores con destino definitivo en el centro.

11. Como responsable de cada uno de ellos habrá un jefe de departamento nombrado por el director del centro, de entre los miembros que lo componen e independientemente de su condición administrativa.

IV Comisión de Coordinación Formativa y de Inserción Laboral.

12. Esta Comisión será presidida por el Director del centro y se reunirá cuando sea necesario, al menos una vez por trimestre, y al comienzo y final del curso académico.

V Horario del profesorado.

13. La jornada laboral de los funcionarios de los cuerpos docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

14. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y otros profesionales asimilados, permanecerán en el Centro treinta horas semanales. En este horario se computarán como horas de trabajo lectivo las horas de docencia directa y las horas de atención a los usuarios u otras actividades vinculadas a los departamentos estratégicos y que serán, como mínimo veinte. Estas actividades deberán pertenecer a los siguientes bloques: evaluación y acreditación de competencias; información, orientación profesional y empleo; calidad, evaluación y mantenimiento del sistema de gestión del centro; acciones de innovación y transferencia de conocimiento; impulso de iniciativas emprendedoras; coordinación de movilidad de alumnos y profesores.

Para realizar los trabajos vinculados a cada uno de estos bloques de actividad se deberán prever, a efectos de cálculo del cupo de profesorado, al menos, diez horas semanales de trabajo lectivo. Estas horas, adicionales a las asignadas a las jefaturas de departamentos estratégicos, se dedicarán a desarrollar actividades de atención directa a los usuarios u otras incluidas en las funciones previstas en la normativa vigente.

15. Habrá otras horas complementarias que se recogerán en el horario individual y su cómputo será mensual. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales de la jornada laboral de los empleados públicos, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

16. El horario personal del profesorado se adaptará a las diferentes ofertas formativas del centro, computándose de forma global para todo el curso académico. Por tanto, el número de las horas de trabajo lectivo o complementarias semanales podrá variar en determinados momento del curso. En consecuencia, en aplicación de su autonomía organizativa y con objeto de desarrollar adecuadamente el proyecto funcional, el director del centro podrá establecer una distribución no uniforme de la carga lectiva semanal del profesorado, respetando el límite máximo de veintiuna horas semanales de trabajo lectivo y el cómputo total horario establecido para todo el curso.

17. La elección de turnos horarios y de los módulos profesionales a impartir en la formación profesional del sistema educativo se realizará de acuerdo con las instrucciones número 85, 88, 89 y 90 de la Orden de 22 de agosto de 2002, modificada por la Orden de 7 de julio de 2005 y por la Orden de 8 de junio de 2012.

18. Los miembros del equipo directivo, en razón del puesto que ocupen, computarán los mismos horarios que el resto del profesorado con los siguientes límites horarios de docencia directa:

1º Director: un máximo de 6 horas de docencia semanales y dependiendo de los servicios prestados por el centro, es decir de su oferta de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de su servicio de información y orientación profesional, de los usuarios de los servicios de evaluación y acreditación de competencias, podrá quedar eximido de docencia directa.

2º Jefe de Estudios y Secretario: un máximo de 9 y un mínimo de 6 horas de docencia directa semanales.

3º Jefe de Estudios adjunto de FP para el empleo: entre 9 y 12 horas semanales de docencia directa, dependiendo de la oferta de acciones formativas y de su número de alumnos.

4º Jefe de Estudios adjunto para enseñanzas en doble turno y/o en régimen nocturno:

a) Entre 4 y 12 unidades en doble turno, en régimen nocturno y a distancia: hasta12 horas semanales de docencia directa.

b) Más de 12 unidades en doble turno, en régimen nocturno y a distancia: hasta 9 horas semanales de docencia directa.

19. Los jefes de los departamentos estratégicos computarán en su horario personal un máximo de 14 horas de docencia directa.

20. Los jefes de los departamentos de formación integrada computarán en su horario personal 17 horas de docencia directa semanales. Si el número de módulos profesionales a coordinar por el departamento fuese superior a 25, las horas máximas de docencia semanales del jefe de departamento serán 15. En el supuesto de que el departamento de FOL o el de lenguas extranjeras fuera unipersonal las horas de docencia directas serán 19.

21. El responsable de formación de profesorado del centro dispondrá de tres horas de trabajo lectivo para desempeñar las funciones que le atribuye la normativa vigente.

22. Los jefes de los departamentos estratégicos y de formación integrada serán nombrados anualmente y cesarán en sus funciones cuando cese el director.

23. Es incompatible el nombramiento de la misma persona como jefe de un departamento estratégico y como jefe de otro departamento de formación integrada.

24. El equipo directivo distribuirá las horas de trabajo lectivo definidas en la instrucción 14, así como las horas complementarias del profesorado dando respuesta a todas las necesidades de organización que tenga el centro en función de los objetivos formulados en el proyecto funcional del mismo.

25. Los períodos complementarios contemplarán, además de las actividades recogidas en la instrucción 74 de la Orden de 22 de Agosto de 2002, en la redacción dada por la Orden de 8 de junio de 2012, las siguientes:

- Representación del profesorado en el consejo social.

- Participación en los equipos de trabajo que se constituyan en el centro.

- Actividades de formación relacionadas con las funciones que desarrolla el centro, que se organizarán de acuerdo a los criterios sobre formación de profesorado.

- Cualquier otra de las establecidas en el proyecto funcional del centro.

VI. Documentos institucionales de planificación.

26. Los centros elaborarán su proyecto funcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 190/2009, contemplando las actuaciones que se indiquen en el plan de actuación aprobado por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y oído su consejo social. Además cumplimentarán el documento de organización de centro existente.

27. Una vez aprobados por los órganos de gobierno e informados por los de participación el proyecto funcional y el documento de organización del centro, ambos documentos serán remitidos al Servicio provincial del departamento para su supervisión y seguimiento. Tras su informe, el proyecto funcional se remitirá desde el Servicio provincial a la Dirección General competente en materia de formación profesional para su aprobación definitiva. Tras su aprobación, los proyectos funcionales se pondrán en conocimiento del Consejo Aragonés de Formación Profesional.

28. Al final del curso, el consejo social y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento del proyecto funcional. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente y, tras su estudio e informe, se enviará a la Dirección General competente en materia de formación profesional.

29. El Proyecto curricular de cada uno de los ciclos formativos impartidos y las programaciones didácticas docentes se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

VII. Organización y funcionamiento de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

30. En cuanto a la organización y funcionamiento de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente que los regula de manera específica.