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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2021, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 6.042 plazas (725,04 UGM), a ubicar en el polígono 8, parcelas 1139 y 199, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Pork La Marcuera SL. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07107).

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada en este Instituto el 8 de julio de 2021, formulada por Pork La Marcuera, SL con NIF B99108680 resulta:

Primero.- La explotación cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 7 de enero de 2021, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo de 2021, (Expte INAGA 500202/02/2019/03142).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consta de cambio del código de las parcelas donde se ubica la explotación. Se aporta una memoria con la declaración previa municipal de innecesariedad de licencia de parcelación y documento consulta del registro de la propiedad.

Tercero.- Se produjo un proceso de agrupación de dos parcelas y la posterior segregación de finca rustica en el polígono 8, parcelas 1139 y 199 del término municipal de Ejea de los Caballeros, quedando las parcelas donde se ubica la explotación con REGA ES500950000345 cuyo titular es Pork La Marcuera SL con NIF B99108680, como parcelas 1139, 1140 y 1141 del polígono 8 de Ejea de los Caballeros.

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 6.042 plazas (725,04 UGM), a ubicar en el polígono 8, parcelas 1139 y 199, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Pork La Marcuera SL, en el siguiente punto dejando inalterado el resto:

El primer párrafo del punto 2 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Pork La Marcuera SL con NIF B-99108680, para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 6.042 plazas, 725,04 UGM, a ubicar en el polígono 8, parcelas 1139, 1140 y 1141 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X: 662.630; Y: 4.666.732".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL