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ORDEN de 14 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la puesta en común de medios para la realización de actividades de ganadería extensiva en el medio forestal para la prevención de incendios.

Publicado el 06/08/2014 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0109 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 12 de junio de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA PUESTA EN COMÚN DE MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE GANADERÍA EXTENSIVA EN EL MEDIO FORESTAL PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS

En Zaragoza, a 12 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 30 de diciembre de 2011, y facultado para este acto, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha de 27 de mayo de 2014.

Y de otra parte, D.ª Carmen Pobo Sánchez, Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, facultada para este acto, por Sesión Plenaria ordinaria, de fecha 31 de marzo de 2014.

Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. El Estatuto de Aragón, en su artículo 71.20.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de montes y vías pecuarias que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales, y en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y la eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

2. El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este Departamento la prevención y lucha contra los incendios forestales; el estudio e inventario de los recursos naturales renovables, así como la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión; la determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales; y la gestión y administración de las vías pecuarias.

En concreto, dicho decreto atribuye a la Dirección General de Gestión Forestal la dirección, la planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en particular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias; el estudio, protección y recuperación de los espacios forestales, con especial atención a la salud de los bosques. Asimismo, le corresponde la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales.

3. A los efectos indicados en el artículo 101 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, se realizó la declaración de las zonas de alto riesgo de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Au­tónoma de Aragón, mediante la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se deter­minan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo), establece también una zonificación del territorio, según la peligrosidad del fenómeno y la importancia de protección.

5. En virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, son competencias propias de la Diputación Provincial las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:

a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales.

c) Prestar aquellos servicios públicos que tengan carácter supracomarcal o supramunicipal, cuando su gestión no corresponda a las comarcas o no sea asumida por una mancomunidad.

d) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

e) Cualesquiera otras que les atribuyan las leyes.

6. El artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, posibilita que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales puedan suscribir convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de materias objeto de competencias compartidas o concurrentes. Las aportaciones dinerarias que se realicen, en virtud de los referidos convenios, no tendrán carácter de subvención.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), y la Diputación Provincial de Teruel creen conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración que permita la atención a los valores de la propiedad forestal municipal, y a su buen estado sanitario, y ayude a la prevención de incendios forestales. Los niveles de colaboración entre ambas Administraciones deben atender una serie de líneas organizativas y presupuestarias, quedando los mismos englobados en este convenio.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, el Departamento y la Diputación Provincial estiman de gran interés para ambas Administraciones el suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), y la Diputación Provincial de Teruel, para la realización de actuaciones de ganadería extensiva en el medio forestal para la prevención de los incendios forestales, durante el año de 2014, en la provincia de Teruel.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

Las actuaciones a desarrollar, a través del presente convenio, serán acordes con los objetivos establecidos en la cláusula primera, consistentes en las siguientes actuaciones a ejecutar en los terrenos a los que se refiere la cláusula cuarta:

Pastoreo de áreas cortafuegos: eliminación de la vegetación de los estratos herbáceo y arbustivo en cortafuegos, fajas auxiliares y otras infraestructuras de prevención y extinción de incendios mediante el empleo de ganadería, combinada o no con tratamientos manuales o mecanizados, de tal forma que se consiga el mantenimiento de estas infraestructuras.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Por parte de la Diputación Provincial de Teruel:

a) Llevar a cabo la financiación y el pago de las actuaciones previstas a los ganaderos colaboradores en el pastoreo de las zonas seleccionadas a tal fin.

b) Seleccionar, por cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación, a los ganaderos que realizarán el pastoreo.

Por parte del Departamento:

a) Establecer el listado de montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la Administración), en los que realizar las actuaciones.

b) Establecer las condiciones técnicas que se deben cumplir.

c) Realizar el seguimiento y certificación del pastoreo efectivo de las zonas sujetas al convenio.

Cuarta.- Listado de montes gestionados por la Administración, en los que realizar las actuaciones.

1. Mediante el estudio cartográfico de los montes gestionados por la Administración declarados de utilidad pública en la provincia de Teruel y de las áreas cortafuegos existentes, se establecen los montes (agrupados por término municipal), en los que realizar las actividades de este convenio, a partir de:

a) Las zonificaciones establecidas por el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo) y la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La inexistencia de aprovechamiento de pastos en el monte de utilidad pública o bien que, aún existiendo éste, no tenga adjudicatario.

2. Se considerarán prioritarias las actuaciones en zona de alto riesgo de incendios. Dentro de dicha selección, se considerarán además prioritarias aquellas con mayor necesidad de control de la vegetación, valorando en ello tanto las condiciones y ubicaciones de cada área como la tipología y desarrollo de la vegetación a controlar en el interior de la misma.

3. Las expresiones de longitud y superficie de las áreas cortafuegos incluidas en el texto del convenio son estimativas a salvo de priorización basada en el anterior punto, a realizar en el plazo de 1 mes desde la firma del convenio, y precisiones posteriores a incluir en la autorización establecida en la cláusula sexta.

4. En base a los criterios anteriores, el listado de montes gestionados por la Administración en los que se podrán realizar las actuaciones previstas en la cláusula segunda es el siguiente:

5. De forma excepcional y motivada, la Comisión de seguimiento del convenio, a propuesta de cualquiera de las partes, podrá considerar la inclusión de otros montes, de conformidad con los criterios establecidos en esta cláusula.

Quinta.- Actuaciones en montes no gestionados por la Administración.

En el caso de abordar el pastoreo de áreas cortafuegos establecida en el punto 1 de la cláusula segunda en este tipo de montes, la Administración colaborará en el control de su efectividad.

Sexta.- Forma de funcionamiento y condiciones técnicas de las actuaciones.

Las actuaciones a realizar objeto del presente convenio consisten en el mantenimiento de bajas cargas de combustible en las infraestructuras de prevención y lucha contra incendios, conforme a lo que determine el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel en cada monte, y de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. Autorización previa a la asignación de las áreas de cortafuegos.

a) Antes de proceder la Diputación Provincial de Teruel a la concesión de ayudas, para pastar un determinado área cortafuegos, recabará del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel (en adelante, el Servicio Provincial) la pertinente autorización, que deberá contener el condicionado particular que fuese procedente, así como plano y medición precisa (ha, tres decimales) de las zonas a pastar.

b) Conforme se establece en la cláusula octava, en ningún caso las autorizaciones emitidas podrán ser consideradas como títulos suficientes para el ejercicio del pastoreo en zonas distintas a las áreas cortafuegos objeto del presente convenio.

2. Entrega de las áreas de cortafuegos.

a) Una vez asignada el área cortafuegos que deberá mantener cada ganadero, mediante la correspondiente notificación por la Diputación Provincial de Teruel, conforme al procedimiento establecido en la cláusula, la Diputación Provincial de Teruel informará al Servicio Provincial del área concedida, así como de los datos de contacto del beneficiario.

b) En el plazo máximo de veinte días desde dicha notificación, el Servicio Provincial hará entrega de las zonas a pastar, levantando un acta de entrega en la que constarán, al menos:

- Datos del monte.

- Datos del beneficiario.

- Superficie a pastar (ha, tres decimales).

- Superficie ocupada por el estrato herbáceo (%).

- Altura media del estrato herbáceo (cm).

- Superficie ocupada por el estrato arbustivo (%).

- Altura media del estrato arbustivo (cm).

- Presencia y estado de infraestructuras ganaderas.

- Presencia y estado de arbolado.

El acta de entrega deberá ser firmada por el beneficiario y el personal de la Administración, y podrá reflejar todas aquellas observaciones que quiera hacer cada una de las partes.

3. Ejecución de los trabajos.

a) Se establece el periodo de pastoreo hasta el 31 de octubre de 2014, estableciéndose dos periodos de control del pastoreo, el primero a 30 de junio y el segundo a 31 de octubre.

b) La superficie entregada, el área cortafuegos, deberá presentar en las citadas fechas la menor carga de combustible posible en los estratos herbáceo y arbustivo:

- La superficie cubierta por matorral no podrá haber aumentado, y en todo caso deberá ser inferior al 50% de la superficie total.

- La altura media del matorral no podrá ser superior a 50 cm.

- La superficie cubierta por el estrato herbáceo podrá aumentar como máximo la tasa de disminución de la superficie ocupada por matorral.

- La altura media del estrato herbáceo no será superior a 25 cm.

Para conseguir estas características, el adjudicatario podrá utilizar el sistema de pastoreo que juzgue más conveniente e incluso acudir a medios manuales o mecanizados de desbrozado, si el ganado no asegurase un buen nivel de acabado.

4. Acta de recepción.

a) Entre el 30 de junio y el 31 de julio, y entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre se realizarán las comprobaciones de la efectividad del pastoreo por parte de personal del Servicio Provincial, levantando la consiguiente acta de recepción cuya comparación con el acta de entrega servirá de base para el cálculo de la certificación de la realización de los trabajos.

En el acta de recepción se incluirán, al menos:

- Datos del monte.

- Datos del beneficiario.

- Superficie sometida a pastoreo (ha, tres decimales).

- Superficie ocupada por el estrato herbáceo (%).

- Altura media del estrato herbáceo (cm).

- Superficie ocupada por estrato herbáceo donde la altura supera los 25 cm.

- Superficie ocupada por el estrato arbustivo (%).

- Altura media del estrato arbustivo (cm).

- Superficie ocupada por el estrato arbustivo donde la altura supera los 50 cm.

- Estado de infraestructuras ganaderas y posibles daños.

- Estado del arbolado y posibles daños.

b) El acta de recepción deberá ser firmada por el beneficiario y el personal de la Administración, y podrá reflejar todas aquellas observaciones que quiera hacer cada una de las partes.

5. Cuantificación y certificación de los trabajos.

a) Mediante la confrontación de las actas de entrega y recepción se calculará el grado de ejecución de los trabajos, conforme el siguiente procedimiento:

1.º En primer lugar, se calculará el grado de ejecución (GE) de la superficie a pastar:

- GE: Superficie sometida a pastoreo/Superficie a pastar (%, un decimal).

2.º En segundo lugar, se comprobará la calidad de ejecución (CE) en función de la cual se modificará el porcentaje anterior mediante el menor de los siguientes factores multiplicadores:

- Si el grado de cobertura del matorral hubiera aumentado o superase el 50%: factor 0.

- Si el N% de la superficie pastoreada presentase altura de matorral mayor de 50 cm: factor (100-N)/100.

- Si el N% de la superficie pastoreada presentase altura de herbáceas mayor de 25 cm: factor (100-N)/100.

3.º En tercer lugar, se calculará el valor económico de los daños reflejados en el acta de recepción.

b) En el plazo de un mes, tras la firma del acta de recepción final, el Servicio Provincial emitirá informe que remitirá a la Diputación Provincial de Teruel, en el que se incluirá la valoración definitiva de la ayuda a percibir:

Ayuda a percibir = (Precio unitario (€/ha) x GE (%, un decimal) x CE (%, un decimal) x Superficie a pastar (ha)) (€).

A este informe se anexarán copias de las actas de entrega y recepción.

c) Si existieran daños, su importe será también calculado por el Servicio Provincial, y será abonado en la cuenta de mejoras del ayuntamiento propietario del monte. Hasta que no se produzca el ingreso, no será emitido el informe del punto c) anterior, el cual adjuntará certificación del Servicio Provincial respecto al ingreso de los daños.

Séptima.- Precios unitarios de las actuaciones del convenio.

1. Los precios unitarios de ayuda al pastoreo de los cortafuegos serán los siguientes:

- Pastoreo con ganado ovino: 100 €/ha y año.

- Pastoreo con ganado caprino, bovino o equino: 77 €/ha y año.

2. Se entiende por año el periodo comprendido entre el momento de la adjudicación y el 31 de diciembre de 2014.

3. Estos precios serán válidos hasta el fin de la disponibilidad presupuestaria para la realización de las actividades objeto de este convenio.

Octava.- Alcance de las actuaciones.

Las actuaciones sujetas al convenio únicamente consisten en el pastoreo de las áreas cortafuegos. No se podrán pastar otras zonas de los montes sin la obtención de la pertinente licencia de aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en la legislación y en los pliegos de condiciones redactados al efecto.

Novena.- Seguimiento del convenio.

1. En el plazo de treinta días hábiles a partir de la firma de este convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento que funcionará durante toda la vigencia del presente convenio, a través de reuniones periódicas, según se estime oportuno por la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al trimestre como mínimo.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Gestión Forestal, que la presidirá.

- Dos funcionarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, uno de los cuales actuará como secretario.

- El Vicepresidente primero de la Diputación Provincial de Teruel.

- Dos funcionarios de la Diputación Provincial de Teruel.

Los miembros de la comisión podrán designar suplentes. Igualmente, podrán ser convocados los asesores que fuesen necesarios, que no tendrán voto.

3. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

- Tomar conocimiento de las autorizaciones emitidas.

- Proponer y aprobar motivadamente la ejecución de actuaciones en montes diferentes a los listados.

- Proponer las adendas y modificaciones del convenio que se estimen convenientes.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir durante el desarrollo del convenio.

- Proponer la terminación del convenio.

- Acordar la adhesión al convenio de terceros interesados.

- Dictar sus propias normas de funcionamiento.

Décima.- Financiación.

1. El presente convenio de colaboración no implica aportación económica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, más allá de la dedicación de sus recursos propios de personal al desarrollo de las actividades.

2. La Diputación Provincial de Teruel aportará con cargo a sus Presupuestos anuales de 2014, aplicación presupuestaria 4147-45001, la siguiente cantidad:

- Ejercicio de 2014: 50.000 € (cincuenta mil euros).

Undécima.- Régimen económico.

La financiación y el pago de las ayudas a conceder por la Diputación Provincial de Teruel será tal que, las concedidas al adjudicatario en un monte, no podrán superar el importe total de las ayudas establecidas en los informes de certificación emitidos por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Decimosegunda.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga mediante la correspondiente adenda.

Decimotercera.- Denuncia.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

Decimocuarta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que resulta supletoria de la legislación local sobre la materia, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. La resolución de los problemas de cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la Comisión mixta y, en defecto de acuerdo, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.