Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/738/2019, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón y la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para establecer un espacio de colaboración científica y formativa para la realización de proyectos conjuntos en materia educativa.

Publicado el 28/06/2019 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0036, el convenio suscrito, con fecha 27 de febrero de 2019, por el Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón y el Representante de la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel- Dinópolis, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE LA ESCUELA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN CONJUNTO PALEONTOLÓGICO DE TERUEL-DINÓPOLIS, PARA ESTABLECER UN ESPACIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y FORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CONJUNTOS EN MATERIA EDUCATIVA

En Zaragoza, a 27 de febrero de 2019.

De una parte, D. Jesús Ignacio Mustienes Sánchez, Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón, en virtud del nombramiento de fecha 1 de julio de 2017 como representante legal de esta institución en virtud de las competencias que están previstas en el artículo 132 de la de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Decreto 210/2014 del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2019.

De otra parte, D. Luis Alcalá Martínez, en representación de la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, con domicilio en Teruel, en la avenida de Sagunto, s/n, C.P. 44002 y provista de CIF G50768746, constituida en escritura pública otorgada el día 22 de junio de 1998 ante el notario D. José Luis Mico Argilés, con el número 1066 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón con número 54 (I); actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades conferidas en escritura pública de 22 de febrero de 2010 ante el notario D. Manuel Martínez Sánchez con protocolo 201.

I. Que la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Aragón (en adelante ESCYRA) es un centro público dependiente del Gobierno de Aragón, que lleva formando a restauradores de toda España desde el año 2001. Sus fines son contribuir a preservar los bienes culturales y el patrimonio artístico formando a los futuros profesionales en el campo de la conservación y la restauración; Defender y poner en valor los Bienes Culturales, especialmente los aragoneses; Contribuir al desarrollo social y económico de Aragón, formando en valores a las personas y capacitando profesionales que desempeñen un papel activo en el mundo laboral. Además del papel como centro de alta formación, la ESCYRA quiere ser referente en cuidado y puesta en valor de los Bienes Culturales de Aragón. El centro tiene autonomía de gestión en los términos previstos en el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

II. Que la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis (en adelante, Fundación) es una fundación privada de iniciativa pública constituida por el Instituto Aragonés de Fomento el 22 de julio de 1998, que tiene entre sus fines la promoción de la investigación de la paleontología en general y en la provincia de Teruel en particular, así como la conservación y divulgación de sus yacimientos y descubrimientos.

III. Las entidades intervinientes en este acto son competentes para llegar a acuerdos en lo relativo a la formación complementaria de los estudiantes, la organización de campañas de investigación, realización de proyectos conjuntos de investigación, preparación de publicaciones científicas y divulgativas, organización de jornadas, seminarios, cursos, exposiciones, etc., que conforma el objeto de este convenio.

Por todo lo expuesto, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer un espacio de colaboración entre la ESCYRA, y la Fundación sobre las siguientes actuaciones:

1. La realización de proyectos conjuntos de investigación de carácter interdisciplinar que ambas instituciones estimen conveniente.

2. La colaboración en la organización de seminarios, cursos y otras actividades de formación de carácter reglado o no reglado que ambas instituciones estimen conveniente.

3. La conservación-restauración de material procedente de la Fundación, según se establezca entre las partes.

4. Se establecerán programas concretos para la colaboración entre ambas partes. Estos programas deberán contar con informe favorable de la comisión mixta de seguimiento del presente convenio con carácter previo a su aprobación por los órganos rectores de la Fundación y la ESYRA.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Compromisos de las partes.

Por la Fundación:

1. La dirección de las actuaciones paleontológicas, según el régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas que rige en la Comunidad Autónoma de Aragón y según lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por parte de los investigadores de dicha institución.

2. Proporcionar apoyo logístico a los estudiantes de la ESCYRA acogidos a los programas que se aprueben en ejecución del presente convenio.

3. La Coordinación y difusión de las actuaciones en aquellos programas paleontológicas que dirijan sus investigadores.

Por la ESCYRA:

1. Proporcionar a sus estudiantes formación en tareas sobre el terreno bajo la tutela de los investigadores de la Fundación implicados en el presente convenio.

2. La coordinación y difusión de las actuaciones de los programas, que se desarrollen en ejecución de este convenio, en los que participan sus miembros.

3. La conservación-restauración de material procedente de la Fundación de acuerdo con las posibilidades de la escuela y las necesidades pedagógicas del alumnado, en su sede de Huesca o bajo otra fórmula y condiciones establecidas en el acuerdo específico procedente.

4. Realizar un inventario de todo el material que la Fundación preste a la ESCYRA.

Financiación.

El presente convenio no implica obligaciones económicas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, los gastos corrientes que pudieran generarse para la ESCYRA serán asumidos dentro de los gastos ordinarios de funcionamiento que tiene el centro asignados y siempre que la evolución de los recursos que financian el presupuesto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria lo permitan.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Comisión de seguimiento.

Para el mejor cumplimiento del objeto de convenio se constituye una Comisión mixta de control y seguimiento para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio.

Esta comisión tendrá carácter paritario y estará formada por:

- Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, designados por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dos representantes de la Fundación.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, manteniéndose de modo permanente, la coordinación técnica y operativa que permita el logro del objeto de este convenio.

Vigencia y Resolución.

El presente convenio tendrá efectos a partir de su firma, y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes antes de su extinción, de acuerdo con el artículo 49 apartados 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán resolver este convenio de colaboración en cualquier momento, con el único requisito de comunicar a la otra parte por escrito su decisión de resolverlo con un preaviso de sesenta días, no comportando la Resolución el devengo de indemnización de ningún tipo.

Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter administrativo, y en lo no dispuesto en el mismo, se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Corresponderá a las partes la interpretación, de común acuerdo, del presente convenio por medio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, rubricado cada una de las hojas de que consta, en lugar y fecha indicados.