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ORDEN de 14 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR.

Publicado el 06/08/2014 (Nº 153)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0119 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 4 de julio de 2014, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Director General de la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR)

En Zaragoza, a 4 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Bono Ríos, en calidad de Consejero del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, D. Avelino Brito Marquina, en calidad de Director General, y en representación de la Asociación Española de Normalización y Certificación, en adelante, AENOR, con domicilio en la calle Génova, 6, 28004 Madrid, y CIF: G78216819.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración, y al efecto

MANIFIESTAN

I. El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución Española exige que la seguridad y salud sean objeto de una atención especial en la acción de los poderes públicos, constituyendo uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En el mismo sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), establece el marco de garantías y derechos en materia de seguridad y salud laboral.

Asimismo, el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, sobre empleo y trabajo, establece que "los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales".

En cumplimiento de este mandato y de las funciones atribuidas, el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón integra, en el seno de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), que tiene como fin primordial la promoción y comprobación de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la ejecución de sus competencias específicas, según el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014 nace fruto del consenso establecido en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), en consonancia en su día con el Acuerdo Económico y Social para el Progreso en Aragón (AESPA 2008-2011) y actualmente, con el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015. Todos ellos integran el objetivo de mejora de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras como sello de identidad propio de nuestra Comunidad Autónoma.

El Objetivo Estratégico 7: "Fortalecer la coordinación entre las distintas Administraciones y otras Entidades" establece expresamente la cooperación con otras entidades implicadas en prevención de riesgos laborales y el desarrollo de acciones de colaboración con entidades, tanto nacionales como internacionales.

II. Que AENOR es una asociación privada, sin ánimo de lucro, creada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre, y del Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, y que fue designada para el desarrollo de la normalización a nivel nacional por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto, y que está reconocida como organismo de normalización por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, según queda recogido en el capítulo II del mismo.

Que AENOR, como organismo de normalización español, a través de los Comités de Normalización formados por expertos nacionales, es el representante igualmente designado por la Administración General del Estado para representar y defender los intereses de las empresas y organismos españoles en los foros de normalización europeos e internacionales (CEN/CENELEC-ISO/IEC, entre otros), y en todos los ámbitos de aplicación: calidad, medio ambiente, innovación, etc, incluyendo así mismo los aspectos de seguridad y salud en el trabajo

Que entre los fines de AENOR se encuentran:

- La elaboración de normas técnicas españolas con la participación abierta a todas las partes interesadas.

- Certificar productos, servicios y empresas, confiriendo a los mismos un valor diferencial, contribuyendo a mejorar la competitividad de las empresas e instituciones, sus productos, servicios y procesos, así como incrementar la seguridad de las personas y bienes, proteger el medio ambiente y asegurar la calidad, favoreciendo los intercambios comerciales y la cooperación internacional.

- Impulsar la difusión de una cultura que la relacione con la calidad, el medio ambiente, la seguridad y la innovación, como apoyo a quien busca la excelencia.

Que AENOR, además, puede actuar como entidad de certificación y como organismo de control, de acuerdo con lo previsto en los capítulos III y IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, contando para ello con las acreditaciones de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Que AENOR está acreditada como entidad de certificación por ENAC, para el estándar OHSAS 18001.

OHSAS 18001 es un estándar voluntario y con carácter internacional que especifica los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) y que permite a una organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los riesgos para la SST.

Que AENOR está autorizada como entidad auditora del Sistema de Prevención de Riesgos en el Trabajo, con ámbito nacional, por Resolución de la Dirección de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con fecha 18 de marzo de 2002, para la realización de auditorías reglamentarias de prevención de riesgos laborales (ARPRL), conforme al artículo 30.6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y el capítulo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La ARPRL es una obligación legal para aquellas empresas que desarrollen actividades preventivas con medios propios y aquellas que lo deseen voluntariamente.

Que AENOR dispone de los medios técnicos y humanos para la realización de ambas auditorías (la reglamentaria y la necesaria para la consecución del certificado, conforme a OHSAS 18001), en un proceso único e integrado, lo que implica una optimización de los tiempos de auditoría, y por tanto, de los costes de la misma.

III. Que es interés común de las partes establecer líneas de colaboración, mediante la participación en proyectos conjuntos en el ámbito de las actividades de cada una de las entidades, con el objetivo común de favorecer la seguridad y la salud en el trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y AENOR pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto fundamental del presente convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y AENOR, para la realización de actividades de mutuo interés en materia de certificación, normalización, difusión y formación en seguridad y salud en el trabajo, para lo que desarrollarán, de mutuo acuerdo, líneas específicas de colaboración con la correspondiente suscripción de anexos.

Segunda.- Ámbitos de colaboración.

Con carácter genérico, enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades siguientes:

Por parte de AENOR:

- Prestación de servicios de certificación para las empresas con centros en la Comunidad Autónoma de Aragón, adheridas a programas de reducción de la siniestralidad promovidos por el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón (condiciones técnicas y económicas, anexo I).

- Descuentos en la adquisición de normas, publicaciones, servicios de información y asistencia técnica y cursos de formación para las empresas adheridas a programas del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón (condiciones específicas, anexo II).

- Acceso gratuito del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón al portal reservado para clientes AENORNet, donde podrá consultar, entre otros servicios, las últimas disposiciones legales, subvenciones nacionales e internacionales, revista UNE digital, acceso al foro de participación, celebración de congresos, ferias y jornadas.

- Acceso gratuito a la consulta por parte del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón a las normas genéricas de la SST, bien a través de claves de acceso telemático o a través de la entrega de un ejemplar de las publicaciones relacionadas con la SST, en diversos formatos (relación inicial de normas y publicaciones, anexo III).

- Organización de actividades de promoción y difusión, previo acuerdo entre las partes.

- Participación en jornadas de interés común, previo acuerdo entre las partes.

- Realización de dos talleres gratuitos al año organizados por AENOR, para las empresas aragonesas y/o personal técnico de la Dirección General de Trabajo, sobre certificación y normalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.

- Publicación en la revista de AENOR, de información elaborada o propuesta por el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, relacionada con las actividades desarrolladas en materia de SST en la Comunidad de Aragón.

- Información al Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón sobre los proyectos ejecutados o participados por AENOR que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.

- Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, previo acuerdo.

- Por parte del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón:

- Informar a AENOR, de manera periódica, de las cuestiones que tengan una incidencia significativa en las actividades relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo.

- Informar a AENOR de los eventos realizados por el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón (congresos, jornadas, etc.), facilitando la asistencia y participación en los mismos, previo acuerdo entre las partes.

- Promoción de las actividades de normalización y certificación de AENOR entre las empresas aragonesas, como entidad normalizadora española y como certificadora de referencia, tanto en el ámbito obligatorio (auditoría reglamentaria de prevención de riesgos laborales), reconocida por la Administración, como en el ámbito voluntario (OHSAS 18001), acreditada por ENAC, así como de la aplicación de diferentes referenciales relacionados con la SST, tales como la "empresa saludable", la "seguridad vial" o cualquier otro aspecto que ambas partes consideren del interés del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Promoción en los distintos departamentos del Gobierno de Aragón de la valoración positiva de la certificación voluntaria por parte de empresas aragonesas en los contratos públicos.

-Difusión y promoción de las actividades realizadas entre ambas entidades, a través de los medios de comunicación de los que disponga el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de las partes.

- Cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, previo acuerdo.

Tercera.- Comisión mixta.

Para facilitar el seguimiento de este convenio y los anexos específicos suscritos, en el plazo de un mes desde su firma, se constituirá una comisión mixta formada por un representante de cada una de las entidades. Para ello, los firmantes de este convenio de colaboración comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto del representante designado.

Cuarta.- Confidencialidad.

Cada una de las partes se obliga a no difundir las informaciones pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Cuando una de las partes desee utilizar información para su difusión, deberá solicitar la conformidad previa de la otra parte y por escrito. Asimismo, las partes se obligan a no ceder, copiar, difundir, divulgar, ni publicar datos de carácter personal, resultados, etc., por lo que antes de su posible cesión, habrán de contar con la conformidad previa, expresa y escrita de la otra parte.

Quinta.- Vigencia y entrada en vigor.

Este convenio tiene validez de un año y se prorrogará automáticamente por periodos iguales salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito con un preaviso de quince (15) días su voluntad de darlo por finalizado, sin perjuicio de que el mismo pueda ser resuelto anticipadamente por cualquiera de las partes en cualquier momento de su vigencia o por alguna de las causas de la cláusula sexta. Cualquiera de las partes está legitimada para proponer modificaciones a las cláusulas del contrato, que para entrar en vigor deberán ser aceptadas por escrito por ambas partes.

El presente convenio entrará en vigor, a los efectos establecidos, el día de su firma por ambas partes.

Sexta.- Resolución convenio.

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de la partes.

- Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

- Decisión de cualquiera de las partes comunicada por escrito con quince (15) días de antelación.

- El inicio de un expediente sancionador, interposición de demanda judicial o denuncia contra cualquiera de las partes por el incumplimiento de cualquier disposición normativa.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.

Séptima.- Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a resolver, de común acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo, a través de la Comisión mixta a la que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

En caso de que las controversias no se resuelvan a través de los mecanismos propuestos, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Zaragoza, con renuncia expresa a otros fueros que pudieran corresponder a alguna de las partes.

Octava.- Anexos.

Los anexos constituyen parte integrante del presente convenio.

En cualquier momento, se podrán añadir al presente convenio de colaboración, mediante anexos, futuras nuevas colaboraciones, mediante acuerdo entre las partes, no contemplados expresamente en el presente convenio.

En los presentes términos queda formalizado el convenio y sus correspondientes anexos (3), que ambas partes firman por duplicado, en todas sus páginas y en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I. PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Objeto y alcance.

El objeto de esta propuesta es definir las condiciones técnicas y económicas para la prestación de los servicios por parte de AENOR, para la certificación de los centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón de las empresas adheridas a programas del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Medios humanos.

Los recursos humanos asignados por AENOR, para la realización de los trabajos objeto de esta propuesta, estarán cualificados como auditores de sistemas en el sector de aplicación, de acuerdo con los procedimientos internos de AENOR. Estos procedimientos internos de AENOR, de calificación de auditores, satisfacen los requerimientos de la Norma Internacional ISO 19011:2002.

AENOR dispone, a través de su Delegación en Aragón, de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del presente convenio. Además, dispone de personal cualificado en todo el territorio nacional.

3. Condiciones económicas y procedimiento.

AENOR facilitará una solicitud de oferta de certificación a las empresas, solicitándoles los datos técnicos necesarios para su elaboración, debiendo indicar igualmente su pertenencia al correspondiente programa de actuación del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, para la aplicación de las condiciones más ventajosas en ese momento y ajustadas a las características particulares de cada organización.

Por el presente convenio se fija un descuento del 10% anual sobre el presupuesto particular elaborado para cada centro en Aragón, de las empresas adheridas a planes de reducción de siniestralidad del Gobierno de Aragón, para su certificación conforme a OHSAS 18001.

Este presupuesto individual incluirá:

- Estudio de la documentación.

- La realización de las correspondientes auditorías "in situ", para verificar el cumplimiento de las normas y/o referenciales de aplicación.

- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del equipo auditor designado para la realización de las auditorías.

- La entrega del Informe final de auditoría con las conclusiones de la misma.

- La emisión, si procede, de los correspondientes certificados.

Cada presupuesto fijará el número de jornadas necesarias para la certificación y mantenimiento de la misma, en función de los parámetros definidos por la entidad nacional de acreditación ENAC a tal efecto.

En el caso en que la empresa desee realizar, de forma simultánea, la certificación voluntaria OHSAS 18001 junto con la auditoría reglamentaria de prevención de riesgos laborales (ARPRL) a la que pudiera estar obligada, se realizará un descuento del 50% del presupuesto correspondiente a ARPRL, independientemente de las jornadas adicionales que se precisen para la ARPRL.

ANEXO II. CONDICIONES ESPECÍFICAS DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN NORMAS, PUBLICACIONES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CURSOS DE FORMACIÓN DE AENOR

1. El Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y las empresas asociadas a sus programas podrán disfrutar de descuentos en la adquisición de:

- Normas UNE.

- Publicaciones de AENOR.

- Normas y publicaciones extranjeras.

- Servicios de información.

- Servicio de asistencia técnica en materia de normas y legislación.

- Inscripciones en cursos de formación.

2. AENOR facilitará un modelo de bono de pedido o solicitud de inscripción, para su cumplimentación, y que permita establecer su clara procedencia.

3. La venta de normas UNE, publicaciones de AENOR, normas y publicaciones extranjeras, servicios de información y la inscripción en cursos de formación se realizará de acuerdo con los siguientes términos:

3.1. La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón o las empresas asociadas a sus programas, enviarán directamente a AENOR el bono de pedido o solicitud de inscripción facilitado por AENOR y debidamente cumplimentado.

3.2. En el caso de los cursos de formación, bastará con hacer constar en la ficha de inscripción que el asistente pertenece a una entidad asociada a un programa de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón.

3.3. AENOR efectuará los siguientes descuentos:

- 20% sobre el precio de venta de las normas UNE.

- 20% sobre el precio de venta para las publicaciones de AENOR.

- 10% sobre el precio de venta de las normas y publicaciones extranjeras.

- 10% sobre el precio de venta de los servicios de información.

- 10% en la oferta particular de asistencia técnica en materia de normas y legislación.

- 10% al 15%, en función del número de cursos y/o jornadas formativas anuales contratadas impartidas por AENOR.

AENOR remitirá los pedidos recibidos y facturará directamente al solicitante con el descuento establecido, cargando en la factura los correspondientes gastos de envío, según tarifas vigentes.

Los precios de venta de las normas UNE, publicaciones de AENOR, servicios de información y cursos de formación serán los que figuran en el catálogo en vigor en cada momento o los que sean comunicados por AENOR, previamente al recibo del bono de pedido.

4. Bajo acuerdos concretos y complementarios al presente convenio se podrán ampliar las actividades de colaboración, mediante la edición de publicaciones a medida o promociones específicas de las publicaciones del canal comercial de AENOR, que sean de interés para el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y/o empresas aragonesas.

ANEXO III. RELACIÓN INICIAL DE NORMAS Y PUBLICACIONES DE AENOR, DE ACCESO GRATUITO PARA EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO)

Normas:

OHSAS 18001:2007-Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Directrices.

OHSAS 18002:2008-Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007.

UNE-ISO 39001:2013-Sistemas de Gestión de la Seguridad Vial. Requisitos y recomendaciones de buenas prácticas.

Publicaciones:

Cómo implantar con éxito OHSAS 18001-Agustín Sánchez-Toledo Ledesma, Beatriz Fernández Muñiz.

Guía para la Auditoría de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. OHSAS 18001-Agustín Sánchez-Toledo Ledesma.

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, según OHSAS 18001. Actitudes y percepciones de empresas certificadas-Beatriz Fernández Muñiz et. al.

Modelo de empresa saludable-Agustín Sánchez-Toledo Ledesma.

Específicos:

A demanda de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, AENOR facilitará gratuitamente las normas solicitadas en relación a los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, en el soporte más adecuado a cada caso, estableciéndose un máximo anual de 50 unidades.