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NOTIFICACIÓN del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, referida al reintegro de la subvención concedida en el procedimiento administrativo nº 32/2007 a Castillazuelo La Abadía, S. L.

Publicado el 26/03/2012 (Nº 59)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

No habiendo sido posible practicar la notificación de la Orden del Consejero de Economía y Empleo por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a Castillazuelo La Abadía, S. L. se procede a su realización mediante este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El interesado tiene a su disposición la citada orden así como el expediente administrativo completo en el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, sito en paseo Mª Agustín nº 36, Edificio Pignatelli, puerta 33, 1ª planta de Zaragoza.

Publicada esta notificación en el Boletín Oficial de Aragón, se le tendrá por practicada la misma a todos los efectos.

Deberá abonar el importe de reintegro total de la subvención abonada así como los intereses devengados, concretamente 2.654,28 euros por ingreso directo en las cuentas corrientes restringidas CAI nº 2086 0000 2007 00 24 6059 ó Ibercaja nº 2085 0103 9803 0063 3309, en los plazos siguientes:

- Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación de esta notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Se le indica que no abonarla dentro de dicho periodo voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se procederá a su exacción por vía de apremio, si más tramite, de conformidad con o establecido en el citado reglamento.

Contra dicha orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 13 de marzo de 2012.- La Jefe de Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, Encarnación Estremera Giménez.